La Junta Central Electoral (JCE) acaba de dar el banderazo de salida de la carrera electoral por la conquista de 3,849 cargos municipales de elección popular, distribuidos en 158 alcaldes e igual número de vicealcaldes, 1,164 directores e igual número de subdirectores y 735 vocales de distritos municipales.
Por disposición del artículo 97 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral.
En esta ocasión, la JCE ha publicado la proclama, que deja iniciada formalmente la campaña electoral, con anterioridad al vencimiento del plazo legal de 70 días antes de las Elecciones Ordinarias Generales Municipales del 2024.
Con razón, muchos se preguntarán: ¿cómo es esto de que acaba de iniciarse la campaña si muchos partidos y candidatos la están realizando desde los primeros meses del año 2021?
No obstante, que es innegable el desarrollo extemporáneo de actividades propias de la campaña electoral, con la proclama es que se inicia el período de campaña electoral, el cual, de conformidad con el numeral 1 del artículo 165 de la 20-23, concluye a las doce de la noche del jueves anterior al día de las elecciones.
Una proclama debe contener: a) la convocatoria a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos por la JCE y a todos los ciudadanos aptos para ejercer el sufragio, a concurrir a votar en las elecciones; b) la clase de elección, es decir, si es ordinaria o extraordinaria, presidencial, congresual o municipal; c) la extensión territorial que abarque; d) las disposiciones constitucionales o legales en que se fundamentan; e) la fecha en que tendrán lugar; f) los cargos a ser elegidos; g) el período constitucional que corresponda a la elección; y, h) cualquier otro detalle que la JCE considere pertinente.
Además, la importancia de la Proclama Electoral radica en que da inicio al período electoral y, en consecuencia, garantiza los siguientes derechos: 1) la seguridad personal de los candidatos, miembros, secretarios y suplentes de las juntas electorales, entre otros actores del proceso, 2) la libertad de reunión para fines electorales, 3) la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, 4) la protección de los bienes de las agrupaciones y los partidos, 5) la inviolabilidad de las correspondencias, documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y 6) la igualdad de acceso a los medios de divulgación pública.
De igual modo, después de la proclama, se establecen limitaciones efectivas al uso de los bienes públicos con fines electorales, pudiendo la JCE anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.
Finalizamos con la disposición del penúltimo artículo de la Proclama Electoral, que dispone que durante el período de campaña electoral los partidos, agrupaciones, movimientos políticos y candidatos deben desarrollar sus actividades observando las normas éticas, así como las regulaciones previstas para los actos de campaña, la propaganda, los topes de gastos y los derechos y garantías de las personas previstos en la ley.