Desde hace unos años se ha venido denunciando el socavamiento del proceso penal y sus garantías con prácticas que realmente encuentran su sanción en la norma; pero que la judicatura por múltiples motivos no ha enarbolado el Derecho como mecanismo claro de restricción y limitación de las arbitrariedades del poder punitivo como consecuencia, quizás, del populismo penal institucionalizado que busca más el rating ciudadano y la cobertura en medios de comunicación y redes sociales.
El Código Procesal Penal y su sistema de garantías siempre han tenido detractores que buscan su derogación expresa o práctica, lo que, de alguna forma, ha permitido que, desde hace un poco más de una década, que desde algunas gestiones de la Procuraduría General de la República se diere inicio a campañas de descrédito en contra del Poder Judicial para desviar la atención de la instrumentación mediocre y pobre de las investigaciones de procesos de alto impacto público.
A esta práctica le ha sucedido la del espectáculo judicial y la estelaridad, lo cual tiene su origen en el proceso de Odebrecht, caso en el que el Ministerio Público desplegó todas las vías mediáticas para exponer y sentar su teoría del caso como verdad en desmedro de la presunción de inocencia de los involucrados.
Este espectáculo promueve el morbo en las redes sociales y con ello se inicia un círculo vicioso que incentiva otras prácticas estelares para continuar el show por parte del Ministerio Público, como ha sido la filtración de las solicitudes de medidas de coerción, el depósito televisado o grabado de las piezas probatorias de sus expedientes en los tribunales, así como también disponer de un alto contingente de seguridad para los imputados colocándoles chalecos antibalas, cascos y escoltas con pasamontañas sin importar el delito por el cual le persiguen y si verdaderamente o no existe un peligro para la integridad física de éstos o de las víctimas y el tribunal.
La última muestra de lo anterior es el caso de Wander Franco que no solo se televisó el depósito de la solicitud de medidas de coerción, sino que también hubo un fuerte contingente policial tanto para él como para la coimputada del caso, todo lo cual fue captado por las cámaras, sin que, siendo serios, fuere necesario. A esto sumemos que, a pesar de tratarse de un asunto de una menor de edad, se filtró la solicitud de medidas.
Estas prácticas propias del espectáculo judicial rompen con el estado, principio y derecho de presunción de inocencia que implica ser tratado como tal y que es una limitante a la publicidad de los procesos penales tanto en términos de su difusión como respecto del comportamiento de las autoridades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia J vs. Perú señaló que se viola la presunción de inocencia cuando el Estado contribuye a formar una opinión pública que condene informalmente a la persona imputada y por ello violatorio del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 95 del Código Procesal Penal establece como uno de los derechos de los imputados el no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación, siendo la nulidad de las actuaciones la sanción prevista en caso de violación de este derecho.
Traigo a colación esta sola disposición en tanto que si bien ya se ha ido descontinuando las famosas ruedas de prensa presentado la captura de los imputados, el aviso a los medios para procurar la grabación del arresto, así como el despliegue de notas de prensa, las declaraciones alegres a la prensa y el uso de fuertes contingentes de seguridad para el imputado mediatizado, es una forma de presentar ante los medios de comunicación dañando la reputación y violando su presunción de inocencia.
Es importante frenar la mediatización deliberada de los casos por parte del Ministerio Público que guiado por el fervor de las redes sociales y un supuesto clamor popular, continúa haciendo la justicia un espectáculo y con ello, contribuyendo a la laceración de la presunción de inocencia.
Detener esta práctica depende de rescatar los valores y principios de raigambre constitucional que tiene el Código Procesal Penal y sancionar con la nulidad aquellas actuaciones más propias de un show televisivo que de la seriedad de un sistema de justicia que enarbole el Estado de Derecho.