Todas las instituciones públicas de la Seguridad Social tienen responsabilidad en el problema de que los pensionados continúen sin tener el Seguro Familiar de Salud Contributivo al que tienen derecho.
Siempre es importante tener en cuenta que la Constitución Dominicana establece que la salud integral es un derecho fundamental (Art. 61), al igual que la seguridad social (Art. 60).
Los derechos fundamentales según nuestra Carta Magna deben ser garantizados por el Estado Dominicano. Las instituciones públicas de la Seguridad Social son parte del Estado y como tal deben contribuir a garantizar los derechos de la población, en especial en cuanto a los derechos fundamentales a la Seguridad Social y a la Salud Integral.
La Ley 87-01, en el Art. 5, Literal A, al referirse a los Beneficiarios del Sistema, no excluye a las personas pensionadas, cuando esta Ley se refiere a quienes son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud: "Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.”
La Ley 87-01 dispone que las personas pensionadas en los regímenes contributivo y contributivo-subsidiado, tienen derecho a continuar con el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, tal y como lo dispone el Art. 123 de la referida Ley que establece que "Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo:
- El trabajador afiliado;
- El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud;
- El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio;
- Los hijos menores de 18 años del afiliado;
- Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes;
- Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado."
Sin embargo, en la actualidad, ninguna de las personas que están recibiendo pensiones disfrutan del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, al que tienen derecho.
Las instituciones que pagan la pensión son las responsables de descontar el aporte con el que las personas pensionadas contribuirían a subsidiar el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que en la actualidad se les sigue negando.
Al respecto, la Ley 87-01 en su artículo 54, párrafo II, dice que "Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales fungirán como agentes de retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS)."
Hasta ahora, a ninguno de los pensionados actuales se les brinda el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo y ninguna de las AFP, ni la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, han hecho nada para que este abuso se subsane.
Lo peor es que para que las personas afiliadas a la Seguridad Social que sean pensionadas disfruten del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, lo que hace falta es solo que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establezca el aporte porcentual que pagará la persona pensionada como aporte para este derecho.
El CNSS ha actuado con negligencia y es quizás el ente responsable de que aún las personas pensionadas continúen sin tener la cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Adicionalmente, son responsables también la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y hasta la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), quienes conocen de este derecho conculcado a las personas pensionadas y no han hecho nada para que esto se solucione.
El Gobierno Dominicano ha dotado a muchos pensionados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, pero el MOPESEP entiende que la medida es correcta para las pensiones solidarias que otorga el Estado Dominicano, pero no para las Pensiones Régimen Contributivo.
Las personas pensionadas reclaman a las autoridades de la Seguridad Social que se pongan en la situación por la que atraviesan los pensionados y que hagan empatía y tomen consciencia sobre cómo les afecta el hecho de que se les esté negando su derecho a tener el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que les corresponde y que aún las autoridades de la Seguridad Social se lo siguen negando, o "conculcando", como dirían los abogados.
Para que las personas pensionadas disfruten del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo lo único que las autoridades del CNSS deben hacer es establecer el porcentaje que deben aportar las personas afiliadas. Solo eso, basta con decidir el porcentaje que les corresponde aportar a las personas pensionadas.
Desde que se establezca ese porcentaje de aporte, las instituciones que pagan las pensiones podrán aplicar el descuento que deben hacer para que se active el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que por derecho le corresponde a cada uno.
Para tener una idea de las repercusiones que para una persona pensionada tiene el no tener la cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, comentaré el caso del Señor RLD, quien tiene 73 años de edad, pensionado por antigüedad y casado. El Señor RLD padece de Diabetes, Hipertensión Arterial, Hipotiroidismo, Artrosis, y tiene problemas visuales que le hacen requerir lentes correctivos para ver por miopía y astigmatismo.
En medicamentos, el señor RLD gasta cerca de RD$5,000.00 mensuales, además de los que anualmente necesita pagar por consultas, análisis de laboratorio y lentes correctivos. Con una pensión de poco más de RD$45,000.00, al Sr. RLD le resulta imposible cubrir sus gastos médicos. Su esposa también envejeciente, tiene sus padecimientos, que suman otros gastos mensuales que deben cubrir con la pensión de su esposo.
El Señor RLD nos dijo que “Lo que más lamento de haberme pensionado es el que me hayan quitado el Seguro Médico que tenía cuando trabajaba. Si me hubieran explicado que me lo quitarían, yo no hubiese firmado mi pensión y me hubiera mantenido trabajando a como Dios quiera.”
“Usted no se imagina lo que es la pensión para una persona vieja, que ha trabajado toda su vida y que cuando sale pensionado, además de pensionarlo con un sueldo menor al que tenía cuando trabajaba, también le quitan el seguro de salud que tenía. Eso es un abuso y el Gobierno tiene que resolver eso.”
Emocionado, casi sin poder hablar, el Sr. RLD terminó diciéndome “Los pensionados siguen siendo gente… y son gente que están en el momento de la vida en la que más achaques de salud se tiene. ¿Dígame Usted, es justo que en esta etapa nos dejen sin el seguro? No´ombe…”.
La Ley 87-01, Art. 140, párrafo II, establece que "El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible."
A más de 20 años de promulgada la Ley 87-01, no entendemos por qué el CNSS no ha establecido el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado.
Tampoco entendemos por qué no han hecho nada para solucionar este problema la DIDA, SISALRIL, la SIPEN y hasta la TSS.
Finalmente nos preguntamos qué han hecho los representantes de los trabajadores que han participado por más de 20 años en los distintos organismos de la Seguridad Social. ¿Se habrán interesado en algún momento por el Seguro de Salud de las personas pensionadas?