El gobierno del PRM y Luis Rodolfo Abinader Corona se han propuesto la realización de 12 reformas a partir del próximo gobierno que inicia el 16 de agosto, con el objetivo de transformar el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Dentro del conjunto del conjunto de reformas a implementar, las más apetecibles por parte del primer mandatario son la reforma fiscal y una reforma a nuestra Carta Magna, que en esta ocasión será la número 40 (que dicho sea de paso de ha reformado en cerca de 35  ocasiones para la introducción de la reelección presidencial).

La mencionada reforma procura incluir “nuevos candados a la reelección presidencial” y a la “independencia del Procurador General de la República”. Es tanto el interés por parte del presidente Luis Abinader por dicha reforma que ha dicho que la va a introducir en la presente legislatura.

Nuestra Carta Sustantiva (26 de enero 2010) es de las llamadas constituciones rígidas, que significa que ellas mismas establecen cómo debe ser reformada. En efecto, el artículo 267 de nuestra constitución textualmente dice: “La Reforma a la constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá  ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones. Más adelante el artículo 268 establece que ninguna modificación  a la constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Ahora bien, el artículo 272 de la constitución nos habla del Referendo Aprobatorio, que reza que cuando la reforma versa  sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de la nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda,  y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta constitución,  requerirá de la participación  de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.

Como muy bien expresa el artículo 272, para poder incluir nuevos candados, debe cambiarse la forma o procedimientos de reforma instituidos en la presente constitución, y como el presidente Luis Abinader, a través del consultor jurídico del Poder Ejecutivo Dr.  Antoliano Peralta Romero, ha dicho que no se va a recurrir al Referendo Aprobatorio para la colocación de nuevos candados, nos preguntamos entonces, ¿cuáles serían los candados que el señor Presidente incluirá en la reforma a la constitución que no sea lo contemplado en el Art. 124, que dice: “Elección Presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

   Esperemos pues las propuestas de los nuevos candados del ciudadano Presidente, sin cambiar la forma o el procedimiento de reforma de nuestra Ley de Leyes.

(El autor es economista, mercadólogo, abogado y docente universitario durante más de 30 años)