El 5 de noviembre de 2019, la Junta Central Electoral (JCE) dictó la Resolución 28-2019, mediante la cual distribuyó los escaños de las demarcaciones electorales municipales y congresuales para la inclusión de la cuota de género para garantizar la participación política de las mujeres, de conformidad con la ley y con la Constitución.

Sin embargo, dicha resolución hacía cálculos incorrectos que no satisfacían el mandato legal, vulnerando derechos de las mujeres políticas, pues la distribución de la cuota en algunos escaños quedaba por debajo del 40% y por encima del 60% de mujeres y hombres.  Cabe agregar que, aunque la ley no asigna género a cada porcentaje, una interpretación androcéntrica y sesgada coloca a las mujeres en el 40% y a los hombres en el 60%; esto se traduce en que cuando contamos mal, contamos perjudicando a una mujer y favoreciendo a un hombre[1].

En aquella ocasión, un equipo de mujeres articulamos varias acciones judiciales ante el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Superior Electoral, que favorecieron el conteo correcto para la distribución de la cuota de género en demarcaciones con 6, 8, 11 y 13 escaños, para que quede dentro del rango legal, con una interpretación más favorable y coherente con la protección reforzada que reciben las mujeres políticas de la Constitución y las normas internacionales de Derechos Humanos.

La protección llegó tanto por vía de la sentencia de amparo de extrema urgencia No. 506 del 26-12-2019 dictada el 26 de diciembre de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Electoral; como por vía del control difuso de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Superior Electoral mediante sentencia TSE-199-2020 del 17 de enero de 2020.

En aquella ocasión, a pesar de que el artículo 53 párrafo II de la Ley 33-18 de partidos dispone que la JCE no admitirá lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres; que la violación a esta norma conlleva que la presentación de candidaturas sea declarada desierta; y que se denunciaron las violaciones a la norma y se notificaron las sentencias a la JCE, esta prefirió ignorar su deber.

En esta ocasión, una nueva JCE dictó, el 8 de mayo de 2023, la Resolución No. 12-2023 mediante la cual intenta subsanar el daño anterior: distribuyendo correctamente el cálculo de la cuota de género y advirtiendo a partidos, agrupaciones o movimientos políticos de la sanción al incumplimiento de la norma. En esta ocasión, una JCE con compromiso institucional, está cumpliendo con su deber. Eso molesta. Y molesta más a actores que están acostumbrados a que la cuestión de género sea ignorada.

Hay quienes argumentan que en un caso particular se debe dar un tratamiento diferenciado para favorecer la violación a la norma. Justificar eso, sería restarle todo el sentido a la adopción de un sistema de cuotas destinado precisamente a asegurar un tratamiento diferenciado, diseñado justamente para garantizar una protección especial a las mujeres políticas y acelerar tránsito de la desigualdad a la igualdad: para fortalecer la democracia.

Las cuotas de género como medidas afirmativas, cuyo éxito es probado cuando hay voluntad de respeto institucional, cuando se aplican adecuadamente y cuando se acompañan de otras medidas que le complementan, procuran la realización de la igualdad, como esencia del principio democrático, garantizando la participación activa de la mujer en la vida política del Estado.

Los intentos por burlar la protección especial que se garantiza mediante la cuota de participación politica de mujeres no son exclusivos de la partidocracia dominicana. Ejemplo de esto es el caso de la sentencia 721-2010-JNE dictada 26 de julio de 2010 por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de Lima, Perú, que ya decía entonces que la normativa relativa al tema de cuotas electorales, al calcularse,

debe ser “no menor” al porcentaje requerido, a modo de exigencia mínima que deben cumplir las listas de candidatos para participar en los procesos electorales. En tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuar el cálculo, el redondeo debe realizarse hacia el entero inmediato superior, pues si se redondea al entero inmediato inferior, el número resultante no permitiría cumplir el porcentaje mínimo establecido en la ley”, considerando que un cálculo inferiores claramente insuficiente si se pretende cumplir con la exigencia legal”, por lo que “cuando la aplicación del porcentaje da como resultado un quebrado, necesariamente se debe redondear el resultado al entero inmediato superior”.

Afirmó recientemente el Tribunal Constitucional dominicano que, en lo concerniente a la participación de las mujeres la política, ha sido constante la necesidad de adoptar mecanismos  de protección, debido a “la discriminación estructural y sistémica que ha permeado considerable y negativamente la inclusión de las mujeres en las estructuras partidarias y el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad” (TC/0620/23).

Más vale que los partidos políticos se despojen del machismo que persiste en sus estructuras buscando desgastar, silenciar y desincentivar a las mujeres que quieren hacer vida política. Pues si se trata de fortalecer la democracia, esto solo es posible, únicamente, si se construye de la mano de las mujeres, junto a las mujeres.

[1] Sobre esto, escribí: http://patriciasantananina.blogspot.com/2020/04/sesgo-cultural-de-la-cuota-de-genero_13.html