Enhorabuena. Se me ha informado que para el periodo 2024-2028, por lo menos,  uno de los partidos políticos  ha incluido a las estadísticas oficiales en su plan de gobierno,  como sustento para la formulación de las politicas del desarrollo nacional y sectorial y el seguimiento y evaluación de dichas politicas, sobre la base de un nuevo marco jurídico que reemplace el obsoleto, vigente desde 1959. Propone, además, crear una nueva estructura autónoma para fortalecer la coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN): el Instituto Dominicano  de Estadística.

No sé si más partidos políticos lo han incluido en sus programas y, en este sentido, es bueno destacar que  la capacidad de producir estadísticas  con calidad y oportunidad es parte integral del proceso de desarrollo de un país.

La función estadística pública es una función especializada del Estado dominicano, que debe recopilar, procesar y difundir las estadísticas nacionales y sectoriales de manera descentralizada y normativamente centralizada, a través de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN). Estas estadísticas constituyen los insumos básicos para una administración pública eficiente e informada, empero en el  país la   relevancia de esta función pública ha sido históricamente descuidada a nivel organizacional, presupuestario y técnico.

Si se modificara, por fin, la obsoleta ley vigente, se colocaría a  las estadísticas a altura de la sociedad de la información, pues  facilitaría dar respuestas a cinco  principales  deudas estadísticas urgentes del país:

  • la normalización de la producción estadística nacional y sectorial para garantizar su comparabilidad nacional e internacional. No es posible que las instituciones públicas continúen levantando estadísticas oficiales con marcos conceptuales y  operativos no normalizados ni estandarizados. Hoy es corriente que una misma medición oficial compita con otra medición oficial calculada por diferentes instituciones, sin que se expliciten las razones.

Si bien es posible disponer  de mediciones con diferentes valores -véase el caso de la  pobreza monetaria y la pobreza multidimensional- se requiere explicitar sus diferencias conceptuales, de alcance y metodológicas,  que expliquen las diferencias observadas. Un reciente artículo de Isidoro Santana muestra como las estadísticas pueden ser utilizadas de manera engañosa con fines políticos.

  • La estandarización y universalización de la automatización para el levantamiento, procesamiento y difusión de los datos y metadatos de los registros administrativos.

No es posible que con el desarrollo actual de las tecnologías de información y comunicación, numerosos registros administrativos  sectoriales no se digitalicen en línea y en formato de bases de microdatos automatizadas. La disponibilidad  de los microdatos de los registros administrativos sectoriales automatizados, que por demás estan organizados  en series históricas,  sería un insumo básico para el análisis e implementación de las mejoras requeridas en los marcos conceptuales y metodológicos de dichos registros.

Claro está,  se requeriría que el personal técnico del SEN, dispusiera de un plan de capacitación permanente en formulación y gestion de bases de datos y  en el análisis estadístico de series históricas a partir de un marco de referencia conceptual de cada sector. Estos marcos podrían sustentarse en los clasificadores estadísticos internacionales vigentes y  adaptados al pais, hasta tanto se vayan diseñando o mejorando los marcos conceptuales de todas las estadísticas sectoriales.

  • La institucionalización del sistema de monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales, constituye una urgente necesidad de  la Administración Pública, aún pendiente de universalización y de ganar en oportunidad y calidad.  El uso de datos estadísticos de los registros administrativos, los censos y las encuestas periódicas sobre  la oferta de bienes y servicios públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,  es otra de las grandes deudas,  aún pendiente de  universalización.

El monitoreo y la evaluación son funciones públicas  necesarias para aumentar la eficiencia administrativa y  confrontar la desigualdad social creciente en la población, sobre la base de evaluar resultados logrados y nudos identificados en las políticas en curso  y  el trazado de los correctivos requeridos en base a esas evidencias.

Este monitoreo y evaluación debe cumplir con  tres mandatos transversales, establecidos por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para las desagregaciones y análisis estadístico: territorialidad, igualdad y equidad de  género y participación social.

  • La reglamentación de la confidencialidad estadística diferenciando: a) el uso y difusión de las estadísticas oficiales de manera anonimizada, cuya reglamentación debe ser afinada con el uso de las TIC;  y  b) el intercambio de información de microdatos no anonimizados,  entre las instituciones de la administración pública  para la oferta de servicios individualizados, que  aún no ha sido reglamentado.

Si bien los datos estadísticos sólo son jurídicamente utilizables  para fines estadísticos,  hay que recordar que para que los diferentes poderes públicos puedan ofertar  los servicios y bienes públicos, con personas o entidades específicas, es necesario poder identificar personas o entidades con bases de datos no anonimizadas, pero solo para uso interno del sector público.

Tal es el caso de  los servicios de protección social directa a familias e individuos: la educación,  la salud, la justicia, el trabajo, el registro y  recaudación empresarial, etc. Los servicios públicos referidos a individuos o entidades, requieren un abordaje integral desde la metodología de casos, que tome en cuenta  la multiplicidad de servicios sectoriales que cada caso pueda requerir. Para ello, los datos no anonimizados son necesarios para atender cada caso específico y analizar los resultados logrados. Es común que un organismo de la Administración Pública  le niegue a otro organismo de la administración pública el acceso a datos no anonimizados necesarios para su trabajo, en nombre de una confidencialidad estadística mal entendida.

  • La confusión conceptual entre medición estadística y tipificación jurídica que  obstaculiza la comparabilidad estadística nacional e internacional.

Las tipificaciones jurídicas son específicas al  Derecho Penal del Estado de cada pais. Describen las acciones u omisiones que son consideradas como delitos y son penadas por la Ley, mediante la asignación de una sanción penal. Suelen presentar diferencias entre países en su definición y sanción y, por consiguiente, no son útiles para la medición estadística que debe permitir la comparabilidad  de las estadísticas al interior de los países y entre los países.

Por demás, tanto los códigos penales como los delitos y sanciones establecidas estan históricamente determinados y, por consiguiente, cambian a través del tiempo mediante  revisiones de los conceptos  y/o mediante la inclusión de nuevos delitos.

La medición estadística, por el contrario, parte de garantizar esta comparabilidad mediante una definición universal que permita medir el hecho sancionado de manera similar en cualquier pais y, además, debe incluir hechos que dañan a las personas o a la propiedad, aunque aún no hayan sido tipificados como delitos por el Poder Judicial,  tal y como ha sido establecido por el “Manual de Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito” del 2015 y sus nuevos aportes sobre el “Marco estadístico para Medir el Homicidio de mujeres y niñas por Razones de Género”  del año 2022.

Tal es el caso de la medición de los feminicidios, es decir, los homicidios de mujeres y niñas por razones de género definidos  por la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, como “ todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

El feminicidio y su clasificación según la relación entre la persona víctima y la persona victimaria, ha diferenciado el feminicidio de pareja íntima, el feminicidio de familiares, el feminicidio por otros conocidos y el feminicidio de extraños. Todos son estadísticamente medidos en el pais, pues se trata de un grave  problema social que existe, aunque aún el Poder Judicial no lo haya tipificado.

El manual de la ONUDC citado, también establece claramente la diferencia de la medición estadística con relación a la tipificación jurídica y plantea  que esta medición obedece a los siguientes principios estandarizados, de uso común en todas las clasificaciones estadísticas: 1) Exclusividad mutua. 2) Exhaustividad. 3) Estructura ordenada y 4) Factibilidad de medición estadística en términos técnicos y económicos.

Además de estos principios, la medición estadística debe focalizar la descripción estricta de quienes están implicados en el hecho que ha provocado daño y en la descripción de las características del hecho, independientemente si este hecho dañino está o no  tipificado jurídicamente como delito contra la persona o contra la propiedad.

En términos más específicos, los aportes del manual de la ONUDC presentan recomendaciones específicas para mejor medir las estadísticas relacionadas con la violencia sexual, que conjuntamente con la violencia intrafamiliar constituyen las dos principales causas del subregistro de que adolece la medición de la violencia de género contra mujeres y niñas.

En este sentido, es importante destacar que, justamente, son estas mediciones las que, además, adolecen de falta de normalización pues son conceptualmente diferentes según la institución que la mida.  En el caso de la Procuraduría General de la República se miden desde la tipificación jurídica y no desde los principios estadísticos, por lo cual sus datos no son comparables ni nacional ni internacionalmente.

Apostamos porque cualquiera que sea el partido político responsable de ejecutar el plan de gobierno 2024-2028 asuma el fortalecimiento del SEN como una de sus políticas prioritarias para fundamentar y eficientizar sus políticas públicas y el monitoreo y evaluación de las mismas, en base a evidencias estadísticas idóneas y oportunas y, de manera particular, asuma afrontar estas cinco deudas estadísticas del país reseñadas.