Luego de pasarse una vida trabajando arduamente, todo trabajador aspira a jubilarse y disfrutar de una pensión que al menos le garantice su subsistencia, ya que quizás, aunque desee hacerlo, no puede producir con su trabajo con qué cubrir sus gastos personales, ya sea por limitaciones propias de la vejez, por discapacidad o porque el mercado le excluye de la vida laboral, porque prefiere trabajadores más jóvenes, baratos y con más energías. Muchas veces es un simple prejuicio que no tiene ningún fundamento, pero que se ha perpetuado, desaprovechando los conocimientos y experiencias acumuladas en esos trabajadores curtidos en una carrera llena de sabidurías y vivencias sin igual.
En nuestro país esta aspiración sigue siendo una utopía. Los negocios insertados en la Seguridad Social continúan desinformando y desviando la atención de la población. Inciden con sus tentáculos en las autoridades, conduciéndolos a tomar decisiones que permanezcan favoreciéndoles, mientras siguen incumpliendo todo lo que prometieron. A más de 20 años de vigencia, ha quedado evidenciado que las AFP no serán capaces de cumplir lo que prometieron, pero aun así logran legislaciones que le aumentan sus ganancias, así como Resoluciones que les ahorran “gastos”, negándole derechos a las personas afiliadas.
Y no es que está mal la participación del sector privado en la Seguridad Social. Lo que está mal es la instalación de negocios parásitos, con condiciones especiales, aportando muy poco o casi nada, con grandes poderes de objetar las decisiones de los órganos de dirección del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y con grandes márgenes de ganancias.
Lo que está mal, es que la Seguridad Social desconozca los derechos de las personas afiliadas y se centre en favorecer con medidas injustas los negocios insertados en la Seguridad Social.
Lo que está mal y que el pueblo no está dispuesto a continuar soportando, es seguir dándole ganancias a los negocios parásitos de la seguridad social, que salen de los fondos que deberían financiar los derechos de las personas afiliadas.
Cuando vemos una publicidad de una ARS o de una AFP en un juego de béisbol, podríamos preguntarnos ¿Cuántas pintas de sangre se pudieron pagar para afiliados que la necesitaban de urgencia? ¿Cuántos derechos se han negado para que estos negocios dispongan de sus amplios márgenes de gestión y ganancias?
Cuando recibimos un regalo promocional de una AFP o de una ARS, deberíamos preguntarnos ¿Qué beneficio buscan ellas haciendo esos “regalos” que se convierten en Caballo de Troya, con el que nos compran y nos hacen cómplices por acción u omisión?
Lo que está mal es que, siendo la razón de ser de estos negocios el producir amplias ganancias, muchas veces, sin importar cómo, se les haya dado tanto poder en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, dándoles participación hasta en el veto de las decisiones que toma el principal órgano de dirección del sistema, el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
La jubilación y la pensión no deberían ser un evento traumático. Por el contrario, deberían ser las prestaciones mejor atendidas de la Seguridad Social, de forma tal que sea la aspiración que motive a toda la población de personas afiliadas a cotizar en la Seguridad Social.
La ambición, el interés por aumentar las ganancias, lleva a muchos a seguir forzando una vuelta más a la tuerca que exprime a la población. Una vuelta más… Una más… Estos negocios siguen exprimiendo olvidándose que todo tiene su límite y que ha llegado el punto de quiebre, en donde la población exige un cambio que reoriente la Seguridad Social hacia el cumplimiento de los derechos de las personas afiliadas y no dirigido a asegurar solo las ganancias de los negocios parásitos de la Seguridad Social.
Todo trabajador, durante su vida laboral pasa por muchas etapas, sucesos y momentos de cambios en su vida. En todos esos cambios cuenta con las prestaciones de la Seguridad Social, es decir, cuenta con sus Seguros de Salud, de Pensiones y de Riesgos Laborales.
La persona se afilia a la Seguridad Social, por ejemplo, siendo soltero y cuando se casa, tiene derecho a registrar a su esposa como dependiente. Cuando tiene sus hijos, también puede registrarlos como dependientes. En todos esos casos ellos disfrutarán del Seguro Familiar de Salud.
Así mismo, si el trabajador es promovido, trasladado o cambia de trabajo, estos incidentes no afectan su afiliación a las ARS y AFP y esta continúa siendo válida.
Sin embargo, cuando la persona afiliada es pensionada, el Sistema Dominicano de la Seguridad Social parece atentar contra sus beneficios.
Lo que debería ser una etapa normal en la vida de la persona afiliada a la Seguridad Social, se convierte en un verdadero martirio.
Todo el SDSS conspira en contra de las personas que se pensionan. Paradójicamente, en la etapa de la vida en la que más necesita la persona de los servicios de un Seguro de Salud, es cuando nuestro Sistema Dominicano de Seguridad Social se lo quita, negándole continuar con el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo al que la Ley 87-01 le da derecho.
La Ley 87-01 en su Artículo 123 establece que "Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo:
- El trabajador afiliado;
- El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud;
- El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio;
- Los hijos menores de 18 años del afiliado;
- Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes;
- Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado."
Parecería que el sistema no previera que llegarían a esta etapa, es evidente que pensaban solo en las ganancias del camino y no previeron cómo cumplir con las prestaciones de pensión y seguro de salud de las personas afiliadas que se pensionarían.
Ahora, los trabajadores privados y los nuevos servidores públicos sufren un futuro incierto, con una Seguridad Social que vendió el sistema de capitalización individual como la panacea que garantizaría pensiones dignas y ahora se evidencia que solo les da migajas de beneficios y que les hace pagar montos indebidos, mientras los negocios insertados en este nuevo sistema continúan obteniendo grandes ganancias, a pesar de que se evidencian sus ineficiencias.
Los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, al ser pensionados pierden el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían mientras trabajaban. Esto ocurre, pese a que la Ley 87-01 ordena que las personas pensionadas mantengan su Seguro de Salud.
¿Por qué se suspende el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a las personas pensionadas? Esta es una buena pregunta que deberían responder las autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
La Ley 87-01, en el Párrafo II del Artículo 140, establece que "El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible."
La sociedad debe preguntarle al CNSS, ¿Por qué no ha podido elaborar y aprobar el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible?
Al analizar la respuesta que den, es bueno tener en cuenta que en los más de 20 años que tiene de aprobada la Ley 87-01, el CNSS ha tenido unas 535 Sesiones hasta el pasado día 9 de diciembre del pasado año. Aun así, este órgano no ha podido encontrar la oportunidad de establecer este aporte porcentual que les daría a las personas pensionadas la oportunidad de tener derecho al Seguro de Salud como lo dispone la Ley 87-01.
Los pensionados no son una figura nueva en el SDSS. Se trata de una persona que está afiliada por muchos años a la Seguridad Social, que ha cotizado a ella y que solo ha llegado al término de su vida laboral, por ello merece jubilarse y disfrutar de los derechos que le corresponden, que incluyen su pensión y continuar con el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, en el momento en el que más lo necesita.
Las autoridades deben asumir como una prioridad el derecho de los pensionados a mantener su Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo como establece la Ley 87-01. Así mismo, a los que fueron pensionados antes del actual sistema y que no tengan seguro de salud, se les debe proveer por lo menos del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado.