Las personas afiliadas a la Seguridad Social que padecen una enfermedad terminal continúan sufriendo la negación de la devolución oportuna del fondo que tienen acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, por un requisito arbitrario y discriminador que el Consejo Nacional de la Seguridad Social mantiene en la normativa elaborada para estos fines, la cual en la práctica, más que ayudar a los pacientes terminales a mejorar la calidad de vida del poco tiempo que les queda, se convierte en una causa más de preocupación para estas personas afiliadas.
¿Qué haría usted si su médico le dijera que su enfermedad es terminal y que podría vivir por unos seis meses más?
Lo más probable es que se desplome, que pase por una etapa de negación y que una vez recuperado, acepte la realidad y quizás comience a pensar en qué hacer para dejar sus cosas en orden.
Viví muy cerca esta amarga experiencia de desesperanza que viven los pacientes terminales. Mi amigo Carlos vivió un período de angustia al asumir con responsabilidad su partida de este plano.
Me preguntó las opciones que tenía con respecto a la Seguridad Social y el fondo acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado.
Aspiraba a que la AFP le devolviera la totalidad de sus fondos y tenía pensado qué hacer con ese dinero, qué cantidad usaría para sus tratamientos, otra con la que saldaría sus deudas y todo lo demás lo distribuiría entre sus hijos. Recuerdo la expresión de su cara y el tono de su voz esperanzada, como si reflejara la satisfacción de que lo lograría, cosa que no pudo hacer realidad.
Aunque la Ley 87-01 no menciona las Enfermedades Terminales, en el artículo 46 sí se refiere a las Enfermedades Crónicas, incluyéndolas dentro de las condiciones que acreditan a que la persona afiliada reciba una pensión por discapacidad. Así debe ser.
Y es que las enfermedades crónicas son aquellas enfermedades que tienen una larga duración y una progresión generalmente lenta. Las enfermedades crónicas terminales, también llamadas “fase final o terminal de enfermedades crónicas (oncológicas y no oncológicas)”, son aquellas donde se han producido daños irreversibles, con múltiple sintomatología, pronóstico de vida limitado (de hasta seis meses) y gran impacto emocional para el paciente, la familia y el personal de salud.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social en su Resolución 350-02, se refiere a la “Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a Persona en Etapa Final de su Vida por Enfermedad Terminal”.
Parecería que con esta Resolución del CNSS la Seguridad Social hace justicia al contemplar en ella a las Enfermedades Terminales, en la cual se establece un Régimen de Excepciones para Devolución de Saldo Acumulado, con el que se supone darían respuesta a las necesidades de las personas afiliadas que padecen una Enfermedad Terminal.
En la referida Resolución se establece el derecho a que a las personas afiliadas que padezcan una Enfermedad Terminal se les devuelva, en un solo pago, el monto acumulado en su Fondo Personal del Afiliado, incluyendo los aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios, así como sus utilidades.
Lamentablemente, en los requisitos para tener derecho a esta concesión, se contempla una condición que con mucha facilidad le niega la posibilidad de que se le pueda devolver el fondo de su Cuenta Personal del Afiliado a todo el que padezca una Enfermedad Terminal.
El requisito incluido para que se le pueda aplicar la devolución del monto acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, es: “Que no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.”
Sin duda alguna, consideramos que este requisito es discriminatorio y más que beneficiar a las personas afiliadas que padecen enfermedad terminal, lo que hacen es perjudicarlos, limitar las prestaciones que la Seguridad Social le prestará. Decimos esto, ya que muchas de las personas afiliadas que padecen una enfermedad terminal tienen derecho a otros beneficios, como por ejemplo una pensión mínima de subsistencia.
Eso le pasó a mi amigo Carlos, sólo le dieron la opción de cobrar RD$11,500.00 mensuales, monto que pudo cobrar en tan solo dos ocasiones.
¿Es justo que se le niegue a un paciente terminal la devolución del monto que tiene acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado?
Cabría preguntarse si le conviene a una persona afiliada que padece una enfermedad terminal recibir una Pensión por Discapacidad, o una Pensión por Cesantía por Edad Avanzada, cualquiera de las cuales lo que les ofrece es un pago mínimo, teniendo en cuenta que su pronóstico de vida es de no más de seis meses.
Consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social debe eliminar este requisito o modificarlo, de forma que la persona afiliada que tiene otros derechos, pueda optar voluntariamente por la opción que prefiera.
Los pacientes terminales merecen las facilidades que se les puedan brindar para mejorar su calidad de vida. La Seguridad Social cumpliría su función si dispone de medidas que faciliten que eso se logre.