La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los artículos 156 y157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral de febrero de 20 23, referidos a las candidaturas independientes, ha causado un encendido debate en los ámbitos de la política y del derecho. La Sentencia fue emitida el 13 de diciembre pasado, justo cuando comenzaba a despuntar el embrujo que provoca las fiestas navideñas. Esa circunstancia atemperó un tanto la intensidad y extensión de las polémicas, interpretaciones y críticas sobre ese veredicto, las cuales se incrementarán en este nuevo año político que se inicia. Ahora se podrá ampliar el debate con nuevos y mejores argumentos, exponer los alcances y límites de los hasta ahora expuestos al tiempo de tratar de centrarnos más que en la forma, en el contenido.

El TC ha conocido un llamado de acción de inconstitucionalidad invocado por un ciudadano sobre un aspecto nodal para todo estado de derecho: la calidad y estricta legalidad e igualdad de la participación electoral. Al acoger dicha acción, esa alta corte no solamente reconoce el derecho de un ciudadano, sino que plantea un debate sobre un tema vital para la democracia en general: el de la categoría partido como mediación en la práctica política. En ese sentido, plantea que la Ley electoral arriba citada es contraria al derecho a la representación electoral consignada en la Constitución. Para algunos juristas el TC no tiene competencia para tomar esa decisión y van más allá, dicen que con ello se destruiría nuestro sistema de partidos.

Cierto es que una Sentencia como la referida plantea problemas de forma, pero inevitablemente también de contenido. El discusión o solución de cualquier tema, es siempre útil tener en cuenta la forma, máxime cuando de ley se trata, pero a veces es más importante el contenido. En este caso lo más importante es tener presente la intención del legislador, el espíritu de la ley, al conocer la acción de un ciudadano.  El TC no “optó facilitar el surgimiento y proliferación de candidaturas independientes, sustentados en organizaciones sociales (…) que tendrá inevitablemente como consecuencia el debilitamiento de los partidos políticos que son los que están llamados a articular voluntades para llegar al poder para ejercerlo en el marco de la institucionalidad democrática”, como dice el reputado jurista Flavio Darío Espinal.

Tampoco, necesariamente, la Sentencia significa una “pulverización” del sistema de partidos, como plantea y como apostillan los principales partidos del sistema. Lo que esta hace es recoger un sentimiento extensamente presente en la población, pero formalmente planteado por un ciudadano y que está al centro de la discusión sobre el futuro de la democracia: la forma de representación y de participación políticas hecha aquí, en esencia, por y a la medida de los partidos. Existen diversos estudios e investigaciones que demuestran que estos siempre están en los puntos más bajos en la valoración de la gente sobre las instituciones. A ellos se les cuestiona, sostenidamente, ese no bien ganado derecho a ser los “llamados articular voluntades para llegar al poder”.

Cierto es que es injusto meter todos los partidos en un mismo saco, en muchos de ellos existen sectores y voluntades orientados hacia el bien público, e incluso en la presente oleada del populismo de derecha y de la antipolítica algunos partidos constituyen una colectividad articulada que sirve de freno/muralla a esa oleada. No satanizarlos es correcto, pero de ahí a pensar su existencia dependa del monopolio de éstos sobre las candidaturas nacionales constituye un error.  Es no ver que la diversidad debida y justamente establecida, sobre todo cuando se refiere a la representación, más que una amenaza constituye una fortaleza de cualquier sistema. El temor al cambio es la principal amenaza para las instituciones en general y en particular para los sistemas de partidos.

Unos dicen que el TC se ha arrojado una competencia legislativa para la cual no está facultado, otros que no ha situado en su justo lugar el papel de los partidos en la construcción demuestra democracia.  Nadie niega el papel de algunos partidos en la defensa de los derechos ciudadanos a lo largo de la historia, pero habría que preguntarse si el sostenido desencanto de la democracia que se registra en varias mediciones en nuestro país no estaría expresando, en esencia, un desencanto hacia los partidos. De ahí que la recurrente frase “crisis de la democracia”, para muchos no es más que la “crisis de los partidos”, crisis de sus estructuras y de los gobiernos en tanto que éstos son expresiones de aquellos.

Estas son las cosas que hay que discutir, sin desdeñar las cuestiones formales y las eventuales consecuencias de una sentencia que pretende ampliar los espacios y formas de participación política en un sistema que acusa preocupantes signos de desgastes, de un sistema de partido en que sus elegidos tienden a ejercer sus puestos casi siempre al margen y/o en contra de las direcciones partidarias. La Sentencia sobre las candidaturas independientes plantea este tema y ya por eso es importante y si, de por sí, éstas harían más democrático el sistema, como piensan algunos…