La lucha por el control de las tierras raras, un conjunto de 17 elementos químicos esenciales para la tecnología moderna y la defensa nacional ha cobrado una importancia geopolítica considerable. China domina actualmente la producción de estos recursos, lo que le confiere una ventaja estratégica significativa en la economía global. En respuesta, Estados Unidos ha intensificado sus esfuerzos para reducir su dependencia de China, buscando alternativas para asegurar su suministro de tierras raras.

En este contexto global surge, entre otras cosas. El cuestionamiento de que si la reciente decisión de la República Dominicana de crear una empresa estatal minera, para la explotación de recursos minerales estratégicos, incluida la minería de tierras raras, no responde a los intereses de una de las partes en pugna, el gobierno de los Estados Unidos, que desde hace un tiempo está colaborando en los trabajos de investigación que se realiza en la Reserva Fiscal Minera Avila.

Al conocer el contenido del Decreto 453-24, emitido por el presidente Luis Abinader, que crea la empresa estatal Minera Dominicana, S.A., me surgió esa inquietud, ya que la misma tiene por objetivo explorar y explotar recursos mineros estratégicos en nuestro país y asegurar el control y concesionar estos recursos con mucha libertad.

Su implementación plantea serias preocupaciones legales y de gobernanza que deben ser abordadas con detenimiento, por todos aquellos que nos preocupamos por la preservación de los recursos naturales de nuestro país y velamos porque su explotación se haga de manera responsable y ambiental, económica y socialmente sostenible.

Uno de los principales problemas del Decreto 453-24 que más nos preocupa es que, a nuestro entender, viola el principio de separación de roles entre regulador y operador.

La Ley de Administración Pública (247-12) establece principios clave para la creación y operación de entidades públicas, incluyendo la transparencia, la rendición de cuentas y la separación clara entre las funciones regulatorias y operativas.

El Decreto 453-24 asigna al Estado el doble rol de regulador y operador, lo que podría comprometer la imparcialidad y la eficacia del sistema regulador. La existencia de una entidad estatal que depende de los mismos órganos reguladores que deben supervisarla plantea un conflicto de interés significativo, afectando la capacidad del Estado para regular de manera justa y equitativa a todas las empresas en el sector minero.

Por demás, la Ley de Minas (146-71) establece que la explotación de los recursos minerales debe realizarse mediante concesiones otorgadas por el Estado, promoviendo una participación diversificada y competitiva en el sector minero. La centralización de la explotación de recursos estratégicos en una sola empresa estatal podría contradecir esta intención, limitando la competencia y creando un entorno que podría favorecer prácticas monopólicas.

La Constitución de la República Dominicana también establece que los recursos naturales son propiedad del Estado y que su explotación debe realizarse en beneficio del interés nacional, respetando el medio ambiente y los derechos de las comunidades locales.

Cualquier explotación de una industria extractiva debe cumplir con estos principios, asegurando que no se comprometan los estándares de responsabilidad ambiental ni los derechos de las comunidades afectadas. La falta de mecanismos adecuados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en sus operaciones podría resultar en violaciones de disposiciones legales y normativas, así como de privilegios irritantes.

La Ley General de Medio Ambiente (64-00) requiere que todas las actividades de explotación de recursos naturales, incluida la minería, se realicen bajo estrictos controles ambientales para proteger el medio ambiente y la salud pública.     Las empresas privadas o públicas deben cumplir con estos requisitos y no debería estar exenta de someterse a procesos rigurosos de evaluación de impacto ambiental. La doble función del Estado como regulador y operador podría poner en riesgo la objetividad y la rigurosidad de estos procesos, comprometiendo la protección ambiental.

Iniciativas de esa naturaleza deben ser legalmente viable y sin cuestionamientos, siendo esencial que el Estado garantice una separación adecuada entre sus roles regulatorios y operativos y que cumpla con todas las disposiciones legales y constitucionales. Solo a través de una gobernanza sólida y transparente se podrá asegurar que la explotación de nuestros recursos naturales beneficie verdaderamente al país, sus comunidades y su gente.