La independencia del Ministerio Público es algo que suscita mucho interés en todo el pueblo. La falta de la misma, históricamente ha garantizado impunidades que aún duelen en la memoria de la nación, al tiempo que ha sentado precedentes administrativos y judiciales que hacen que cualquier servidor público nuevo sienta vergüenza ajena del pasado de la justicia.
Pero a pesar del interés, del dolor y los estigmas del pasado, no todas las personas conocen cuáles son los elementos institucionales que pueden garantizar la libertad de esta importante institución. Sistemas cuyo sabotaje son el punto débil por donde la clase política suele convertir al órgano persecutor en un instrumento del mal. Uno de esos elementos es el Sistema de Carrera del Ministerio Público y hoy, se encuentra bajo ataque.
Sobre el Sistema de Carrera del Ministerio Público
Para poner en contexto, este sistema está consagrado en la Constitución dominicana en el artículo 173 y se desarrolla en la Ley 133-11, y es el que garantiza la forma de nombramiento, la inamovilidad, la capacitación, la forma de gobierno y el régimen disciplinario de los fiscales. La intención del diseño de este sistema es la de limitar la influencia del Poder Ejecutivo que, en el pasado, disponía del nombramiento de todos los fiscales y, sobre todo, la de evitar las represalias contra estos servidores cuando por honestidad, decencia y ética no se prestan para ser peones del político de turno.
Ya en un escrito anterior llamado El verdadero enemigo de un Ministerio Público independiente se trataron situaciones relativas al régimen disciplinario. Sin embargo, ahora se intenta manipular otro aspecto importante del referido sistema. Se pretende agregar nuevas formas de ingreso a la función de fiscal.
Actualmente el Sistema de Carrera ha establecido una forma de ingreso en la que, para ser Fiscalizador que es el rango más básico, se exigen unos requisitos que puede cumplir cualquier ciudadano graduado de abogado. Estos se podrían resumir como ser mayor de edad, ser dominicano, y no tener impedimentos físicos o psicológicos. Esas condiciones se mantienen transversalmente a lo largo de toda la carrera en los rangos de Procurador Fiscal y de Procurador General de Corte de Apelación, así que podríamos llamarlos requisitos o condiciones generales.
Sin embargo, hay otros requisitos que podríamos llamar condiciones especiales, porque solo existen para cada uno de los rangos específicos. Están contenidos en los artículos 37, 40 y 44 de la Ley 133-11, y plantean que: Para el rango de Fiscalizador (art. 44) es necesario: (1) Ser Elegido en un Concurso de Oposición Público y (2) Aprobar el programa de capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público; Para el rango de Procurador Fiscal (art. 40) se requiere: (1) Pertenecer a la Carrera del Ministerio Público, (2) Haber desempeñado la función anterior (de Fiscalizador) por 4 años mínimo, y (3) satisfacer los estándares de desempeño y capacitación establecidos; Para el rango de Procurador General de Corte de Apelación (art. 37) se exige: (1) Pertenecer a la Carrera del Ministerio Público, (2) haber desempeñado la función anterior (de Procurador Fiscal) por 4 años mínimo, y (3) satisfacer los estándares de desempeño y capacitación establecidos.
Que todo fiscal de cualquier rango tenga que cumplir con esas condiciones especiales es una fórmula que garantiza la calidad y la experiencia. Pues obligan a tener una preparación específicamente diseñada para el ejercicio de la función de Ministerio Público, al tiempo que exige que los rangos superiores deban necesariamente tener la experiencia de los rangos anteriores.
Eso, combinado con la garantía de inamovilidad, con un órgano de gobierno (Consejo Superior) elegido sin manipulaciones, y con un adecuado sistema disciplinario aún pendiente de diseñarse, sirve para asegurar que personas con la preparación adecuada para la función y que estén dispuestas a asumir un compromiso ético sin miedo a represalias, constituyan una barrera inquebrantable para detener la influencia política que suele instrumentalizar a las instituciones del sistema de justicia (lawfare) para fines electorales y de preservación del poder.
Partiendo de un sistema anterior en donde todos los miembros del Ministerio Público eran legalmente nombrados por decreto presidencial, solo es cuestión de tiempo para que las personas que ingresaron a la institución sin ninguna coyuntura política asuman los puestos de liderazgo, haciendo que el sistema de carrera corte por completo el cordón umbilical con los políticos, y que la percepción ciudadana se haga consciente de esa nueva realidad que desconocen que está en proceso, y así desarrollen una nueva confianza en la justicia penal.
Sobre el ataque a la independencia del Ministerio Público
Todos los avances en materia del desarrollo del Sistema de Carrera del Ministerio Público están siendo echados por la borda al tratar de crear un régimen paralelo de ingreso directo hacia las posiciones susceptibles de ocupar puestos de liderazgo. Y todo lo escrito anteriormente, ha sido simplemente un atisbo de luz sobre la importancia de este sistema, y el soez ataque que está recibiendo la independencia de los fiscales.
El ataque proviene del lugar menos esperado, se encuentra en el “Borrador del Anteproyecto de Ley que crearía el Ministerio de Justicia”. Es un lugar idóneo para introducirlo, pues por poco pasa desapercibido. Nadie se hubiera imaginado que la creación del mesiánico Ministerio de Justicia pretendería traer consigo la destrucción de la poca verdadera institucionalidad que se ha logrado en los últimos 10 años.
Además de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la entidad que se pretende crear, hay todo un capítulo destinado a derogaciones y modificaciones de leyes vigentes que regulan diversas instituciones. Entre ellas, se encuentra las del art. 59 que afecta a la Ley 133-11 (Orgánica del Ministerio Público), donde se pretende modificar sospechosamente 3 artículos que no tienen nada que ver con el Ministerio de Justicia.
Esos tres artículos son el 37, el 40 y el 44. Si han prestado atención hasta este punto, ya notarán que esos números se corresponden con la tripleta que regula los requisitos de los puestos de Fiscalizador, Procurador Fiscal y Procurador General de Corte de Apelación que desarrollamos anteriormente y que, por ende, son pilares fundamentales del Sistema de Carrera.
Las propuestas de modificaciones mantienen el Sistema de Carrera igual para los fiscales que actualmente ya son parte de él, y para el caso de los Fiscalizadores no hubo ninguna novedad, después de todo la explotada y abusada posición del fiscalizador no es codiciada por nadie.
Sin embargo, para los rangos de Procurador Fiscal y Procurador General de Corte de Apelación, la modificación es tan extrema que crea una vía de acceso para que cualquier ciudadano que cumpla las Condiciones Generales, pueda ocupar esos puestos sin más requisitos. Es decir, que todo lo que anteriormente definimos como Condiciones Especiales para poder ocupar esos dos puestos, ya no serían requeridas.
Tal posibilidad implica que esas dos posiciones podrían ser ocupadas por una persona (1) sin ser elegido en un concurso de oposición público, (2) sin aprobar la capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público, (3) sin pertenecer a la Carrera del Ministerio Público, (4) sin haberse desempeñado por 4 años en las posiciones anteriores, y (5) sin tener que cumplir con la capacitación del escalafón.
Pero ¿qué tienen de especial esas dos posiciones?, ¿por qué no se intenta flexibilizar los requisitos para ser fiscalizador? La respuesta a esas dos preguntas, es lo que da indicios suficientes para poder asumir que una vez más se está pretendiendo destruir la institucionalidad, tratando de permitir la posibilidad de infiltrar agentes políticos en los rangos de Procurador Fiscal y Procurador General de Corte de Apelación. Posiciones que son de vital importancia, porque solo de entre ellas se puede elegir a los titulares de las fiscalías, de las procuradurías regionales y de las procuradurías especializadas, que son quienes tienen en sus manos el poder operativo del Ministerio Público.
Consideraciones finales
No se puede perder de vista que todo esto se basa en solo un “borrador” de un anteproyecto de ley. Por lo que naturalmente podría ser un tanteo taimado para medir el impacto social y probar si el pueblo dejaría pasar desapercibidamente la destrucción de la independencia de los fiscales.
También podría ser una estrategia para falsificar el consenso nacional. Me explico, cuando deseas que un elemento desagradable (como la creación de un nuevo ministerio) pase desapercibido, solo debes exhibirlo al lado de uno mucho más grosero (como afectar la independencia del Ministerio Público). De ese modo se desvía la atención hacia el elemento más objetable, y en un acto de aparente democracia será posteriormente retirado por deseo de la mayoría, dando por hecho que los puntos no objetados quedaron implícitamente aprobados por consenso, cuando realmente ni siquiera fueron discutidos por mantener la atención sobre los puntos distractores.
Esto es importante saberlo para poder estar conscientes de las propuestas de reformas orgánicas, porque cualquier cosa puede adquirir apariencia de proceso democrático haciendo consultas públicas. Sin embargo, las que últimamente se han visto para la elaboración de reglamentos y leyes parecen ser una fachada de democracia. En el producto final no suelen verse modificaciones que contemplen las opiniones y propuestas de terceros que, en la mayoría de los casos, son más bienintencionadas, brillantes e imparciales que las de los redactores de los proyectos.
Pero independientemente de que pudiese ser un elemento distractor en un borrador, la amenaza a la independencia es real y está latente. Consiste principalmente en la existencia de una mentalidad antidemocrática y anti-institucional con la que, frente a un pueblo inspirado para luchar por la independencia del Ministerio Público, hoy se redacta un borrador como ese, en el que se intenta extender las garras políticas llevando la institución a una esclavitud mayor que en la que fue encontrada.