El día 5 de abril del presente año, la JCE depositó formalmente su propuesta de modificaciones a las leyes de Partidos, 33-18, y la llamada Ley Orgánica del Régimen Electoral, 15-19 ante el Congreso Nacional. Y lo hizo coincidiendo con una fallida convocatoria hecha por el Consejo Económico y Social (CES) el día 2 de abril del presente año, a lo que sería la mesa temática para la discusión de las reformas electorales, planteada y muy necesarias -casi obligatorias, diríamos nosotros-, a la que los partidos del sistema político no acudieron a la formal invitación que les hizo -repito- el Consejo Económico Social (CES) quien, en cumplimiento del artículo 251 de la C.D., conduce el diálogo sobre la materia con miras, según sus objetivos, de garantizar la paz social -y que se sepa, su lineamiento se contrae a la materia económica, social-diríamos aquí que en lo social entra lo político, pero no lo especifica-, y laboral, a fin de buscar una concertación sobre los aspectos que se proponen modificar, dentro de los cuales, la Junta Central Electoral elaboró su propio proyecto, así como también, muchos partidos elaboraron los suyos.
Sin embargo, una buena matricula de los partidos políticos del sistema, ipso facto la JCE electoral depositó en el congreso su propia propuesta-sería mientras tanto las organizaciones políticas aterrizaran-, reaccionaron incómodo y amenazante al órgano electoral, externando públicamente que la entidad había jugado una especie de escaramuza porque depositó su propio proyecto sin " consensuarlo" con las organizaciones políticas. Cuestión que ha generado un escarceo inclusive de críticas exacerbadas, entre otras; que se burló-La JCE- de los partidos políticos, y otros reclamos de profundos sentimientos heridos.
En efecto, al ver un delegado político de uno de los partidos llamados minoritarios, hasta hincarse en un programa televisivo y redes, dándose en el pecho, que se arrepentía de haber ¨apoyado a Román Jáquez y el pleno, lo cual me impactó por la forma, pero, por cuyos pronunciamientos, entendí pertinente hacer algunas consideraciones de corte académica sobre el fundamento de esa actitud y de todos los partidos políticos que habrían reaccionados a la decisión de la JCE de someter dicho proyecto, en el entendido, que según mi particular enfoque, sería una irresponsabilidad de nosotros, dejar pasar por alto estos juicios y reacciones y no hacer las consideraciones pertinentes al respecto, y máxime, que podría dar paso a crear una confusión legal o desatino de formación y doctrina política-electoral-a juzgar por los reclamos y su forma ante todo,. Pero si lo dejamos así, se podría a llegar a interpretar que constituye una obligación del órgano haberlo consensuado con los partidos políticos como una condición sine qua non, para que dicho órgano pudiera haber depositado sus proyectos de modificaciones referidos por su propia cuenta. Y no es así.
Y cabe decir, que en lo personal somos abanderado de la concertación y la legitimidad de las acciones sociales y políticas a fin generar el menor ruido posible al sistema político y en este caso, al electoral. Pero sin embargo, como dice el dicho, amor no quita conocimiento. Por lo tanto, en este sentido la responsabilidad que siento y prodigo a la verdad jurídica en esta materia, nos impone como algo más que necesario poner claro mi humilde criterio al respecto, en el sentido, primero, que una iniciativa como esta que forma parte de un calendario de trabajo organizativo y que las normativas electorales-claras precisas y depuradas como ameritan poner las leyes 33-18 y 15-19, constituyen las herramientas vitales para tal misión, y en efecto, armar las correspondientes logísticas a fin de que al ritual de organización no le coja asando batata y envuelta en las vorágines de las contradicciones políticas propias de la dialéctica y las discusiones bizantinas inherentes a la naturaleza de los partidos políticos, siento que la decisión del depósito de referencia era pertinente y oportuna. .
Y para que no nos quepa duda, en este sentido, la constitución es muy sabia y las leyes también, como para no prever o evitar que la JCE quede capturada a la voluntad de los partidos políticos, y que en efecto se quede esperando la caperucita roja para montar, justo a tiempo y con óptima calidad las elecciones del 2024, y que por el contrario, queden atrapadas en las profundas contradicciones de los partidos políticos, a lo que se le podría sumar la posible resistencia oculta de las organizaciones políticas a las normativas que los mete en cintura y les obligas y les exiges disciplinas y comportamientos éticos, democráticos y controles de actuaciones.-todo es posible en la viña del señor-, y más en política-. Y más que al dejar el conversatorio como perico en la estaca, como se sabe, tal hecho, podría, y no es para menos, haber puesto bronco al órgano por la naturaleza impredecible de las organizaciones políticas. Esa fue mi creencia.
Después de lo dicho más arriba me permito modestamente, asumir la explicación conceptual y académica que a continuación ofrezco, partiendo del artículo 96 de la Constitución que dicta la potestad que tienen exclusivamente cuatro (4) instancias del Estado de presentar iniciativas-proyectos- en la formación de las leyes, y el numeral 4 del referido artículo reza que la JCE también goza de esta prerrogativa constitucional, pero en asuntos electorales. Y que precisamente es el tema que abordamos. En consecuencia, es que digo, y los partidos lo saben, cualquier desacuerdo o desaprobación que se externa al órgano electoral por tal decisión, apuntaría a la creencia de que se quería seguir jugando al gato y al ratón, y en consecuencia, podría tratarse de que las organizaciones políticas, querían tapar el desplante por no concurrir al dialogo citado, asumiendo las parafernalias de presentar o hacer creer al pueblo neófito en la materia que era obligatorio que para someterlo habría que haber consensuado con los partidos políticos reconocidos. Es por eso que cuando vi la postura publica de algunos delegados políticos, en especial el del partido del gallo, llegué a pensar que lo dicho no sería casual, en el sentido de que el mismo delegado, en otro programa ya había dicho públicamente tras el anuncio de que la JCE no escatimaría esfuerzo para perseguir los delitos electorales, lo cual calificó que lo dicho no era más que un bulto del presidente del órgano. Y créanme, llegué a pensar que no era un hecho aislado, sino que era una trama política que pudiera estar escondida detrás de la no asistencia a la mesa de la concertación, y en efecto, provocar un escándalo innecesario que diera al traste con la perturbación de la paz electoral, la armonía, la garantías de la democracia y la equidad que amerita este proceso electoral venidero. Y fuera mentira o verdad mi presunción, es bueno recordarles a los partidos políticos, emulando una frase que un compadre nuestro le decía al corazón cuando le palpitaba de taquicardia. ¨Corazón, corazón, no me mate, que si tú me matas, tu muere primero¨
En este sentido, retomando el punto principal y para reforzar mi criterio de que la Junta Central no tiene la obligatoriedad de reunirse para todo con los partidos políticos-aunque deba hacer con la mayor frecuencia posible-, pero si, mucho menos consensual con estos asuntos que atañen a su facultad privilegiada de la iniciativa legislativa otorgada por el artículo 96 de la Constitución Dominicana, ya citado más arriba. Ahora vuelvo recalco, si socializa con las organizaciones políticos lo más que pueda, la bulla política se aplaca más y se asegura la armonía con el sistema de partidos, pero de que no es obligatorio, no lo es.
En primer lugar para sostener jurídicamente lo planteado abordamos parte del andamiaje normativo que enmarca la cuestión. La ley 15-19, no se explaya ampliamente en la obligatoriedad del órgano en consensual con los partidos los asuntos administrativos y de organización del proceso electoral. Someramente el artículo 50 de dicha normativa reza: " se convocará a los partidos políticos- fíjense que no dice, agrupaciones y movimientos políticos-, reconocidos, para oír sus opiniones, a audiencias públicas en aquellas materias en que la JCE estime útil o necesario ese requisito (…), y quiero decirle a los partidos, jamás deben dejar ese escenario desierto. Es una excelente tribuna aunque sea para escucharlos, como dice la ley. Y, sin embargo, sus ponencias-y soy testigo-, es una excelente aportación al direccionamiento del Pleno de la Junta Central Electoral. Siempre será una guía.
Antes de irnos a la Constitución Dominicana, nos permitimos recrear que lo más parecido a esa obligación condicional de la JCE de reunirse con las organizaciones políticas, está previsto por el artículo 16 de la 15-19 ya citada. Y se encuentra en la parte in fin, en tanto que prevé… que excepcionalmente, para nombrar; director de Elecciones, director de Cómputos, director nacional del Registro de Estado y, el director de la Cédula de Identidad y Electoral, " serán designados previa consulta con los Partidos Políticos, y como su término lo refiere según su definición, trata de pedir la opinión o el parecer a una persona, o buscar información. En consecuencia, las organizaciones políticas no pueden confundir que las consultas sobrepasan un intercambio de opiniones, y es más, hasta prescripciones, sin embargo, jamás creer que un derecho de opinar, sería la de imponer y mucho menos la obligación de que quien consulta, está obligado a consensuar.
Y aquí me permito la licencia de inferir que el asunto de depender de un consenso con las organizaciones políticas, cuando su definición establece que es ponerse de acuerdo con todas las personas que pertenecen a una corporación o entidad, sería la de nunca acabar. Y ahora que existe Froppedom, que es un especie de sindicato de los partidos políticos dominicanos -foro permanente-, imaginémonos consensuar con esa corporación política que es la industria del nuevo producto que se llama alianza, y que un grupo está en una línea política y los demás en otras tantas, pero que postulan en la Junta Central Electoral y varios escenarios más, como entidad política independientes o individuales -y los son-, pero en el fondo asumiendo la postura de los bloques que se nuclean en la órbita de los partidos mayoritarios. Y como me dijo un amigo, ¨hablan todos, pero en el fondo no pasan de tres, por no decir uno solo", sería entonces la emulación de nunca acabar, repito. Digo yo académicamente.
Y en la parte final es preciso acotar que, aunque el artículo 216 de C.D constitucionaliza a los Partidos Políticos, dice que su funcionamiento es sujeto a la misma carta magna y a las leyes sobre la materia, ahí mismo dicho artículo les receta sus fines esenciales (ver numerales del 1 al 4 de dicho artículo), pero ninguno de ellos refiere sujeción de la JCE a los partidos. Y créame que felicito la iniciativa tanto del órgano electoral y a los propios partidos, que según dijo Román Jáquez en la reunión de reasumir el trabajo conjunto; JCE y partidos políticos, ¨sin partido político no hay democracia. ¨Los partidos políticos son el plumaje, la JCE serían sus alas, y el cuerpo es la ciudadanía¨, pero como dijo Galileo, sin adjurar su creencia sobre la redondez de la tierra, ahora yo digo, sin embargo, no es obligatorio consensuar las decisiones y las medidas de la JCE con las organizaciones, sí que siempre, consultarlas y armonizar sus intereses, que ha de ser la democracia dominicana.