El salario es el precio de la fuerza de trabajo. Sea trabajo privado, estatal, mixto o cooperativo. En principio, el salario medio de los trabajadores –no propietarios de medios de producción- deben cubrir los gastos esenciales de alimentos, vestidos, vivienda, servicios y ocio, entre los más relevantes. Es lo que se llama la canasta básica, que en nuestro país la calcula regularmente el Banco Central. En las economías de mercado, las coyunturas económicas pueden ser de estabilidad de precios o de inflación, leve a aguda, lo que afecta la capacidad de los salarios en cubrir la canasta básica. En ese sentido, la política monetaria del banco central de cada país afecta la expansión de los medios de pago y por tanto el control de la inflación. Pero la inflación como fenómeno de aumento de precios, puede también estar afectada por problemas de producción o por inflación importada, como es el caso en la actualidad para los productos energéticos.
Según el Banco Central, la canasta promedio de los cinco grupos en que se dividen los niveles de ingreso en el país (quintiles) es de RD$ 41.588,84 a abril de 2022. En el quintil número 1, es decir, el 20% de menores ingresos de la población, la canasta básica está a esa fecha en 24.638,52 pesos; el quintil número 2, el siguiente 20% de la población por orden de ingresos, la canasta calculada por el BCRD es de RD$ 32.188,44. El tercer quintil, es de RD$ 38.119,84; el cuarto quintil de RD$ 44.389,95 y el más alto, el quinto quintil de RD$ 68.593,59. Las canastas base de esa estimación incluye los productos esenciales para la reproducción de la fuerza de trabajo en cada segmento de la población dominicana, como alimentos, medicinas, transporte, servicios, bebidas, entre otras. La media de los dos primeros quintiles, es decir, el 40% más pobre de la población es de RD$ 28.413,73, que en principio debe cubrir él o los salario(s) mínimo(s) establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo o, en su defecto, por Ley del Congreso Nacional.
Pero resulta que en República Dominicana no existe un salario mínimo único garantizado a los trabajadores y asalariados. Existe un “diseño” local de los llamados “salarios mínimos sectorizados” o por nivel de capital de las empresas contratistas de mano de obra. Es como si el trabajador va a un mercado o supermercado a adquirir los alimentos, tienen precios distintos según nivel de ingreso, cosa que efectivamente no sucede. A mediados de julio de 2021 el Comité Nacional de Salarios adoptó una nueva resolución para ajustar los salarios mínimos nacionales para empresas del sector privado. El sector público no está cubierto por esa resolución. Los nuevos salarios de hace un año fueron establecidos en 21.000 pesos para las grandes empresas de más de 150 empleados, equivalente a un aumento de 19%; 19.250 pesos para las medianas empresas de 100 a 150 empleados, lo que supuso un aumento de 59% para ese grupo de asalariados; 12.900 pesos para las empresas pequeñas de 50 a 100 empleados, para un aumento de 20% y; 11.900 pesos para las microempresas con menos de 50 trabajadores para un aumento de 11%. Un promedio simple de los cuatro salarios mínimos nos arroja un salario promedio de RD$ 16.262,50. Al comparar ese promedio con la media de la canasta calculada por el BCRD de RD$41.588,84 nos arroja que el salario promedio de los cuatro grupos de ingresos señalados más arriba es 39,1% de la canasta media a abril de 2022. En el caso de la canasta básica del primer quintil de 24.638,52 pesos, tenemos que ese salario promedio puede adquirir el 66% de la canasta básica del Q1. Los dos primeros quintiles, que representan el 40% la población más pobre, con costos de la canasta básica de 24.638,52 pesos y el segundo quintil de 32.188,44 pesos para una media de 28.413,48 pesos, su capacidad adquisitiva es de 68,3% de la canasta básica. Habría que añadir, que fuera de los salarios mínimos por encima de 68.500 pesos netos, el resto de los asalariados nunca son beneficiados con ajustes salariales regulares. También existen grupos laborales como los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico, los del sector turismo, y los del sector informal que no están cubiertos por esas escalas.
Entonces, ¿cómo hacer para que los asalariados y trabajadores dominicanos puedan tener un ingreso base que pueda cubrir sus necesidades más importantes? El otro aspecto es la falta de automaticidad en el incremento de salarios con relación a la inflación. En sistemas salariales, incluso de países de América Latina, los salarios se ajustan cada 12 meses de acuerdo al Índice de Precios al Consumidos (IPC) también calculado en nuestro país por el Banco Central. Para poder hacer una reforma integral del sistema de salarios en el país, se requiere someter al Congreso Nacional una nueva Ley General de Salarios que aborde estos temas. En esa nueva Ley General de Salarios debería estipularse la unificación del salario mínimo. Al ser el salario un precio de la fuerza de trabajo mínima, en la mayoría de los países existe un Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG). Inicialmente ese SMIG debe cubrir, en principio, el costo medio de la Canasta Familiar, en este caso de RD$ 41.588,58. Es evidente que de un salario promedio de 16.262,50 de salario en actualidad, ese ajuste al coste de la Canasta Promedio representaría un aumento de 155%, lo cual resulta muy difícil de adoptar. Sin embargo, un SMIG de 30.000 pesos para todas las empresas es algo más viable. Aun así, sería un incremento de 9.000 pesos en la escala más alta de 21.000 pesos, equivalente a 42% y un 84% al salario mínimo promedio actual de 16.262 pesos.
¿Cómo puede el sector privado asumir una carga igual? Hay varias alternativas: la primera es que las grandes empresas asuman el ajuste que les corresponde. Mucho han devengado en ganancias y es tiempo de que los trabajadores tengan algún beneficio. En el caso de las pequeñas, micro y medianas empresas, el Estado puede establecer una escala de transferencias para complementar el ajuste salarial en el espacio de 18 meses, en tramos adaptados a cada sector, pero con el objetivo de unificar el salario mínimo. En segundo lugar, la nueva Ley General de Salarios debe establecer la estricta igualdad de salarios entre hombres y mujeres. Igualmente, cada año o cada seis meses, dependiendo del impacto de la inflación, deben ajustarse automáticamente los salarios al IPC. También pueden existir acuerdos sectoriales con contratos colectivos entre los sindicatos por rama de actividad y la patronal, que prevea ajustes distintos pero no menores que el IPC.
La nueva Ley General de Salarios debe estipular que todos los salarios, no solo el SMIG, se ajusten a la inflación, una forma de proteger los ingresos de los sectores medios de la sociedad. Igualmente, debe quedar establecido que todos los salarios serán pagados en razón de 14 salarios anuales, uno para cubrir el salario doble de diciembre y otro para cubrir un salario adicional en julio para poder los padres asumir los gastos de educación de los hijos. Con estas sugerencias, se avanzará a una sociedad más cohesionada y más justa.