Para la mayoría de los que han abrazado la carrera de Derecho, Hans Kelsen fue el más grande jurista y constitucionalista del siglo XX. Además de triunfar en el debate sostenido con uno de los más reconocidos juristas de su época, Carl Schmitt, sobre “quién debe ser el guardián de la Constitución”, fue el creador del Tribunal Constitucional, el cual se estableció por vez primera en Austria en el año 1920. Aun cuando el Positivismo Jurídico surge con el “Principio de legalidad”, a partir de la Revolución Francesa, es a él, con su “Teoría pura del Derecho”, a quien se le considera fundador de este paradigma o corriente del Derecho.

Dentro de la cosmovisión jurídica de Kelsen, defensor de la “Teoría Monista”, en contraposición a la “Teoría Dualista” del Derecho, el Derecho internacional forma parte del Derecho interno de los Estados, siendo el poder del Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, el que hace posible la creación de las normas de Derecho interno como las normas de Derecho internacional. Uno sólo es el poder del Estado (con diferentes funciones), como uno es el Derecho (con diferentes aplicaciones), aunque por razones didácticas, los romanos lo hayan dividido en dos grandes áreas: Derecho público y Derecho privado (Ver “Origen y fuentes del Derecho Internacional Público”, Acento: 23-09-2021).

En efecto, nunca debemos dejar de reconocer el formidable aporte de Kelsen a la moderna concepción del Derecho internacional. De aquí el interés del libro publicado por el “Instituto Hans Kelsen de Viena”, legatario de su patrimonio literario, bajo el título “Hans Kelsen y el Derecho Internacional”, el cual recoge las ponencias de once profesores participantes en el simposio convocado por el Instituto, conjuntamente con la Academia Diplomática Austriaca. Kelsen, además de profesor de Derecho constitucional, Derecho internacional y teoría del Estado en prestigiosas universidades europeas y americanas, fue catedrático de Derecho internacional en las Universidades de Harvard y Berkeley. En Ginebra, Kelsen fue acogido como profesor por el “Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales”. De esta etapa de su actividad profesional provienen varios trabajos, entre ellos, La técnica del derecho internacional y la organización de la paz, en el cual trata sobre la creación de un tribunal internacional. En esta obra también aborda críticamente el tema de la Sociedad de las Naciones (SDN). Kelsen estima indispensable para que el nuevo proyecto de Organización de las Naciones Unidas (ONU), pueda funcionar adecuadamente, cuente con un Tribunal Internacional con suficientes poderes. En éste, como en muchos otros campos, resulta admirable la visión de Kelsen: la cual aún tiene vigencia más de setenta años después de formulada.

En su obra Principios de derecho internacional público (1952), el Derecho internacional se configura con una naturaleza superior al Derecho interno, pero en sus propias palabras, tal primacía se sitúa en un plano metajurídico, ético o político-jurídico, no en el campo de la ciencia jurídica, abogando en todo momento por el carácter jurídico de las normas internacionales, acogiendo el pensamiento de Max Wenzel, Georg Jellinek, Rudolf von Ihering o Jürgen Habermas. Ya en una obra anterior, La paz por medio del derecho (1944), había elaborado una propuesta jurídico-política para el establecimiento de una paz duradera, la cual fue acogida en la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el recurso unilateral y preventivo de la guerra. Propuso opciones calificadas de “utópicas” en su momento, las cuales han llegado a implementarse recientemente, como la creación del Tribunal Penal Internacional y, normas de procedimientos para exigir responsabilidades por los actos de guerra ilegítimos, acogidas en gran parte por la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Es mérito de Hans Kelsen el haber situado al individuo en el centro del Derecho internacional, rompiendo con la tradición secular del Ius Publicum, que atribuía exclusivamente la condición de Sujeto de Derecho internacional a los Estados. La única forma de garantizar la Paz es a través del Derecho, nunca mediante la fuerza.