Uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas jurídicos de la región ha sido el de instaurar normas de identificación y acierto que fomenten la masificación del uso comercial de la Factura Electrónica (FE).

La Factura Electrónica es un documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones y ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel; tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados.

Esta modalidad de facturación se traduce en un instrumento de tercera revolución industrial, y de control documental, por su capacidad de generación y difusión de datos comerciales en tiempo real, transparencia de precios, bajo impacto medioambiental y efectividad fiscal.

Desde el año 2002, mediante la Ley núm. 126-02, de Comercio Electrónico, fueron sentadas las bases para el uso de los documentos digitales en la República Dominicana, dándose igual valor jurídico a las modalidades “electrónicas” que a aquellos que tienen los documentos físicos, lo que ha permitido que grandes comercios dominicanos utilicen esta modalidad como prueba de sus operaciones y transacciones. 

Elementos importantes quedan reglados en los ordenamientos para el éxito de la modalidad electrónica de la factura: a) elementos de autenticidad, integridad y legibilidad; b) formato estandarizado de contenido; c) tipo de soporte electrónico admitido; d) fuerza probatoria.,  cuestiones que, además de la Ley núm. 126-02, se refuerzan en los artículos 5, 6, 7 y 8 del proyecto de Ley General de Facturación Electrónica, así como las reglas de aceptación enunciadas en el artículo 109 de nuestro Código de Comercio, las cuales son reforzadas en el artículo 17 del referido proyecto. 

La implementación masiva de la Factura Electrónica hace nacer en varios países un eficiente tipo de solución fiscal denominado en el proyecto de ley como “Sistema Fiscal de Facturación Electrónica”. Este tipo de solución fiscal tiene varios fundamentos jurídicos, a saber: 

  1. Los artículos 50, 56 y 332 de la Ley núm. 11-92, que instaura el Código Tributario Dominicano, que establecen la facultad de la Administración Tributaria de disponer la forma en que serán recibidas las informaciones y los sustentos para facilitar la verificación de las obligaciones tributarias, así como el modo y forma de las declaraciones juradas y su presentación, estableciéndose a partir de dichas disposiciones las bases de las soluciones fiscales, incluida esta que hoy desarrollamos, lo que es cónsono con el principio de celeridad establecido en el artículo 3 de la Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública y de Derecho Administrativo, que establece que “las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos”.
  2. Con la puesta en vigencia de la Norma General núm. 01-2020, dictada  por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se reguló por primera vez la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el Proceso de Facturación Electrónica, lo que dio paso a la implementación de un sistema que permite la interconexión con los contribuyentes para la emisión y recepción de los  comprobantes fiscales electrónicos, los cuales servirán como soporte de los de ingresos, de costos y de gastos para fines de crédito fiscal, con la finalidad de incentivar y facilitar el cumplimiento tributario a través del uso de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.
  3. En los procesos de cooperación internacional para la transparencia tributaria y la lucha contra la evasión, promovidos por el G20 y liderados por la OCDE, se torna prioridad el esfuerzo global contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LA/FT),  y el combate de la evasión y la elusión, producto de la planificación fiscal agresiva de grandes empresas multinacionales (proyecto “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”, BEPS por su acrónimo en inglés); exigiéndose a los Estados implementar medidas de transparencia tributaria que clarifiquen el clima de sus mercados y permitan el conocimiento “externo” de los flujos financieros y el stock de la propiedad, razón que justificó el nacimiento de la Convención Multilateral en Asistencia Administrativa Mutua en Tributación, firmada por la República Dominicana en 2019, siendo los Sistemas Fiscales de Facturación Electrónica una de las medidas de transparencias mas recomendadas por los organismos internacionales.

La Factura Electrónica, y su consecuente Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, suponen importantes ventajas para los contribuyentes por la disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Disminución viene dada, entre otras, por aspectos operativos como ahorro de papel, de espacio físico de almacenamiento de documentos, y el relacionado con envíos físico de documentos a los clientes.

En este marco es, además, una tendencia regional de deber de facilitación el que las Administraciones Tributarias pongan a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes aplicaciones de facturación en línea gratuitas, o bien sistemas de facturación descargables. En este sentido cabe destacar que la DGII puso en funcionamiento el pasado jueves 17/03/2022 el “facturador gratuito” a los fines de cumplimentar este referido deber. 

La Facturación Electrónica mejora la efectividad de la fiscalización tributaria existiendo a partir de ella una mayor capacidad de validar, agregar y contrastar todos los datos disponibles, identificar errores en las declaraciones, registros contables o indicios de defraudación.

Otra importante ventaja de la Facturación Electrónica y de los Sistemas Fiscales de Facturación Electrónica, es la posibilidad de la consolidación información. La consolidación permite a las Administraciones Tributarias: a) presentar declaraciones impositivas prellenadas; b) mejorar los perfiles de riesgos; c) detectar en tiempo real el nacimiento de la obligación tributaria; d) realizar minería de datos para explorar y analizar los detalles de las facturas, enfocándose en variables como precios, detalle, volúmenes, etc., para evitar formas de evasión y de elusión fiscal; e) combatir el fraude del carrusel aduanal; f) desarrollar aplicaciones de consulta de precios que tienen las empresas para el consumidor final; g) definir los precios máximos a ser aceptados en adquisiciones públicas; h) entre muchas otras.

Sin lugar a duda, y vistas las ventajas que suponen los Sistemas Fiscales de Facturación Electrónica, estamos ante la solución fiscal modelo de las Administraciones Tributarias, y en buena hora iniciamos su implementación como país.