Aunque la Ley 87-01, en los artículos 35, 38 y 39, reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, las autoridades continúan negando este derecho basándose en que otro artículo de la Ley 87-01, solo lo confiere a quienes se afiliaron teniendo más de 45 años de edad.
Este argumento no es válido, pues el artículo 38 de la Ley 87-01 es muy claro y preciso al señalar que este derecho les aplica a todas las personas amparadas por la Ley 379-81, sin importar la edad que tengan o tuvieran. Este artículo es validado por los artículos 35 y 39 de la Ley 87-01.
Otro argumento que se utiliza para pretender negar el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto es la prohibición que señala el párrafo II, del Art. 59 que dice: “Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán cambiarse a una AFP con sólo notificarlo con treinta (30) días de antelación. Una vez hecho el cambio, estos afiliados no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto.”
Consideramos que esta prohibición no es aplicable por dos razones:
1.- Favorabilidad al titular del derecho.
2.- Incumplimiento del debido proceso de afiliación al Sistema de Pensiones.
A continuación analizaremos cada una de estas dos razones, que sirven de argumentos para que se entienda por qué no debe aplicarse la prohibición que establece el Artículo 59 de la Ley 87-01, que impide a las personas que pertenecían al sistema de reparto y que fueron afiliadas a una AFP, volver al sistema de reparto.
1.- Favorabilidad al titular del derecho:
Esta disposición contradice el derecho que se le reconoce a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, toda vez que es un derecho adquirido, obviamente hay una contradicción entre los Artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y el Artículo 59 de la misma Ley. La Constitución Dominicana, en su Artículo 74, numeral 4, manda a que cuando haya contradicciones legales con respecto a un derecho fundamental, como lo es la seguridad social, las autoridades escojan y apliquen la disposición que más favorezca al titular del derecho, es decir, que en este caso las autoridades están llamadas a escoger y aplicar el derecho reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto sin importar la edad.
2.- Incumplimiento del debido proceso de afiliación al Sistema de Pensiones:
Desde el inicio de las operaciones del actual Sistema de Pensiones, el proceso de afiliación ha sido afectado con distintas acciones que produjeron afiliaciones a partir de informaciones equivocadas, fraudulentas y tergiversadas, muchas de ellas, incluso, no consentidas. Todas ellas se realizaron en la lucha por conseguir la mayor cantidad de afiliados en un mercado limitado compuesto por las personas trabajadoras, lo cual hizo que las AFP lanzaran grandes equipos de promotores, a quienes les incentivaban económicamente por el mayor número de personas que afiliaran.
El propio Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en sus Resoluciones 289-03 y 189-06, así como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en sus Resoluciones 292-09 y 344-12, han reconocido que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos (no consentidos por las personas afiliadas).
Las máximas autoridades del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social reconocieron explícitamente que se incumplió el debido proceso de afiliación al Sistema de Pensiones, por lo cual es improcedente que aplique la limitación del Artículo 59, que impide volver al sistema de reparto a todos los servidores públicos que están amparados por la Ley 379-81, por lo que se les debe permitir su traspaso al sistema de reparto.
Los abogados suelen usar un axioma que dice: "A confesión de partes, relevo de pruebas."
La admisión de estos incidentes (desinformación, desorientación y traspasos automáticos) por el CNSS y por la SIPEN, constituye un reconocimiento fehaciente del incumplimiento del debido proceso de afiliación al que tenían derecho todas las personas afiliadas, y constituye una causa suficiente para que las autoridades reconozcan la inaplicabilidad del impedimento que establece el Artículo 59 de la Ley 87-01 y que prohíbe que las personas que pasaron del sistema de reparto a una AFP, puedan volver al sistema de reparto.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha pedido a las autoridades de la Seguridad Social (CNSS, SIPEN y a la DIDA) dar solución a esta negación de un derecho fundamental, pero estas continúan conculcando este derecho, en perjuicio de los servidores públicos que no han podido obtener su pensión. Esto se ha debido, por un lado, a que al momento de iniciar el actual sistema tenían hasta de 45 años de edad, y por otro, a la desinformación, desorientación o por traslados automáticos. Estos servidores pasaron a estar afiliados en una AFP, negándoles ahora su derecho a obtener la pensión que le corresponde, por tener más de 60 años de edad y más de 20 años de antigüedad en el servicio.
Recientemente, el MOPESEP realizó una solicitud al presidente Luis Abinader Corona, solicitando su intervención como Jefe del Gobierno para que las autoridades de la Seguridad Social den solución a los tres reclamos que los servidores públicos hacen, que son:
1.- Que las personas pensionadas continúen teniendo el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
2.- Que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, a los servidores públicos de cualquier edad, amparados por la ley 379-81.
3.- Que se generalice a todas las instituciones públicas la no aplicación del límite en las pensiones, instituido por la Ley 379-81.
Recientemente, varios medios de comunicación y diversas redes sociales dieron a conocer el caso de la enfermera Jacoba Petronila Crisóstomo Morillo, quien por más de 30 años laboró en el Hospital Dr. Toribio Bencosme de La Vega. Hoy en día tiene 62 años de edad, no ha podido obtener la pensión que le corresponde como servidora pública, carece de un Seguro de Salud y pese a haber brindado sus servicios profesionales con dedicación y esmero, está sumida en la invalidez y desamparo de un sistema indolente, para quien los derechos de la población no valen nada y sólo se ocupa de satisfacer los intereses de los negocios insertados en la Seguridad Social.
De acuerdo a la Ley 379-81, a la enfermera Crisóstomo Morillo le corresponde, por su antigüedad en el servicio, una pensión de un 70% del sueldo promedio de los últimos tres años. Por su situación de salud, otra opción es una pensión por invalidez. Sin embargo, ninguna de las dos alternativas le ha sido otorgada por las autoridades, que la han dejado en la indigencia y en total desprotección.
El caso de la enfermera Crisóstomo Morillo no es el único. Como ella hay muchos otros servidores públicos que siguen siendo ignorados por las autoridades de la Seguridad Social, por lo cual el MOPESEP ha expuesto sus reclamos al presidente Abinader, con la esperanza de que con su intervención, se logre la solución de estos problemas y se evite así que los servidores públicos tengan que recurrir a judicializar sus reclamos.
El MOPESEP apoya también los reclamos de la Coalición por la Seguridad Social Digna, que propugna por una modificación integral de la Ley 87-01, basada en garantizar los derechos fundamentales a la Salud Integral y a la Seguridad Social que consigna nuestra Constitución.
Las tres principales demandas que impulsan los servidores públicos, con el apoyo del MOPESEP podrían ser satisfechos sin necesidad de reformas a la Ley 87-01, ya que ella reconoce estos derechos y otras disposiciones legales que podrían servir de marco sobre el cual tomar las disposiciones necesarias.