“Cuando los gobiernos toman la iniciativa de reformar la legislación del trabajo o buscan incrementar los derechos de los asalariados o intentan restringir estas prerrogativas. No hay que olvidar que cada conquista social representa una carga económica para la empresa, por lo que en general, los gobiernos progresistas tienden a mejorar la protección y los de signo conservador se inclinan en sentido contrario…”. (Rafael F. Alburquerque: La Reforma al Código de Trabajo).

 Dedicamos este artículo a Diana Lora, por su tenacidad, intensidad y honestidad, a quien queremos muchísimo.

El Anteproyecto de Resolución del Ministerio de Trabajo relativo al Trabajo Doméstico, que trata de adecuar al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es y constituye una decisión de parte de esa importante institución del Estado. Todo ser humano comprometido con los derechos humanos, los derechos fundamentales y en contra de la marginación y exclusión, ve con buenos ojos el Anteproyecto de Resolución.

Es una loable respuesta a esta pésima tautología que nos caracteriza como sociedad, una reacción y proactividad a la lacerante arritmia histórica que nos ahoga como país. El Código Trujillo de Trabajo, creado en 1951, no desapareció con la dictadura. Tardó 31 años más. Esto es, duró 41 años. El Código de Trabajo 16-92 cumplirá 30 años vigente en el mes de junio, en medio de una nación que ha cambiado dramáticamente desde la perspectiva económica, social, política y de creaciones de instituciones.

En 1992 “se legalizó” el trabajo doméstico como ente de trabajo y con ello, con su control y regulación en el Código, aprobado hace ya 30 años. Cuando miramos claramente los artículos 258 al 265, esto es, 8 artículos referidos al trabajo doméstico, atinentes al control, regulación y protección, donde plantean las formas de relación, de vacaciones, de sueldos de navidad, del preaviso. Veamos los que señalan los mismos:

258: Trabajadores domésticos son los que dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

259: El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.

260: Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalente al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.

261: El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero estos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.

262: Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163.

263: Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219, del presente Código.

264: Todo (a) trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en los días acordados con su empleador.

265: Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

El Convenio de la OIT de junio de 2011 establecía que “Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”. Más adelante, abunda “Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países”.

Finalmente, para ser más escueto, para un Convenio que tiene más de 9 recordando, observando y reconociendo y 27 artículos, encontramos pertinente acotar el siguiente Considerando: también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados.

Ese Convenio fue aprobado por el país en el 2013 y ratificado por el Congreso en el 2015, y la Constitución del 2010 reza en su artículo 26: RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHO INTERNACIONAL. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

  • Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adquirido.
  • Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicado de manera oficial.

Pero, además, hace referencia en la misma Constitución en los Artículos 39 sobre Derecho a la igualdad, numeral 3, el 60: Derecho a la Seguridad social y el 62: Derecho al trabajo, numerales3,7, 8 y 9, lo que fortalece el Anteproyecto. Siete años después de la ratificación del Congreso, el Ministerio de Trabajo emite el Anteproyecto de Resolución que hemos de abrazar con empatía, con una longevidad de resiliencia sin par. Es la puesta en práctica de una larga deuda social. El solo Anteproyecto de Resolución es una clarinada a la visibilidad de un torbellino humano, diezmado en su existencia, en sus derechos. Es el comenzar, aun sea en pañales; aunque por el tiempo transcurrido (30 años) ya es un adulto. Nuevamente, es la ausencia y falta de creencia de una elite política que se comprometía y no cumplía. Que firmaba algo que no internalizaba, empero, lo subrayaba, como si el tiempo no fuese a pasar y lo desnudaría.

Toda desaparición de lo antiguo implica, inexorablemente, cambio y el resurgir de lo nuevo. Lo nuevo en medio de una sociedad caracterizada por el conservadurismo y una concepción del poder marcadamente autoritaria. Desde las distintas instancias del poder se sufre el síndrome: se acata, se firma, pero no se cumple. ¡Que todo siga igual! El Anteproyecto significa visibilidad y el comienzo de la rotura de la barbarie en el plano de la violencia, de la marginalidad, de la exclusión de este importante segmento de la sociedad dominicana.

Actualmente, tenemos 4,682,079 dominicanos y dominicanas trabajando en la economía formal y la informal. De ellos, 2,295,286 pertenecen al empleo formal establecido en la Seguridad Social. Tenemos 259,239 trabajadoras, trabajadores domésticos donde apenas 20,000 son hombres, lo que destaca la feminización del trabajo doméstico: 77%. De los ocupados globales (4,682,073) que representa el 5.5%. De 1,935,677 mujeres que se encuentran en el mercado laboral (empleada), 12.34% están como trabajadoras domésticas, lo que nos señala desde el punto de vista de la Sociología Organizacional, el impacto que tienen en el tejido económico social. La dimensión desde la Economía del Cuidado es ciclópea.

¿Cómo se discutirá el salario mínimo, en el segmento doméstico, a que Régimen de la Seguridad social se consignarán? En República Dominicana, en el marco de la Sociología Empresarial, hay 23 salarios mínimos y más de 36 subcategorías. En el Empleo Formal hay 975,946 empleados que ganan menos de RD$15,000.00, equivalente a un 42.5%. Acotemos que tenemos 390,247 empleados que fluctúan entre RD$5,000.00 a RD$10,000.00. De 2,285,286, 17% se encuentran en este rango salarial.

El salario promedio en el Sector Privado es de RD$26,650.00 y en el Sector Público RD$32,500.00. Pero en enero de 2022 la Tesorería de la Seguridad Social señala RD$35.696.00 para el Sector Público y de RD$25,523.10 en el Sector Privado. Actualmente, tenemos 691,620 empleados públicos que representan alrededor del 30.13% de los empleos formales. El ingreso per cápita en nuestro país es de US$8,332.00 dólares, empero, el 65% de los dominicanos están por debajo del promedio. Apenas un 10% tiene un ingreso per cápita de US$34,000.00 dólares, equivalente a RD$1,904,000.00 pesos anuales. En el empleo informal la situación del salario es más opaco y con más deslizamiento negativo.

Ese es el panorama de la radiografía del empleo de la pirámide social de nuestra formación social, muy compleja y con un enorme déficit de consciencia social y un coeficiente de asociación, de sindicalización, de un 4%. Es ese crisol donde debemos de empujar, sin excusas de momentos. Echemos a andar la carreta ignominiosa y pérfida de la exclusión y marginación de un 5.5% de los que trabajan en la sociedad dominicana. Es hora de subvertir, de tomar consciencia de que “la labor” doméstica es un trabajo, con su singularidad y especificidad especial, que hace 30 años debimos de desbrozar y que debió robustecerse a partir de 2001 con la Ley de Seguridad Social 87-01.

Trillemos el camino de dejar atrás esa cultura de la aporofobia que nos hace endebles como humanos, pues significa negar derecho y privilegiar la discriminación y la exclusión, sin importantizar el rol de cada uno en la sociedad. Canalicemos las normas de protección social, que es al final la cristalización de la mirada firme del derecho del trabajo. En la Era del Pre Capitalismo el lugar del trabajo era el lugar del hogar. El capitalismo implicó una intensa división social del trabajo. El trabajo doméstico, que ahora es parte consustancial de la Economía del Cuidado, es un reconocimiento de la dimensión vital de este en el mundo de hoy.

Empujar la formalización del trabajo doméstico es auspiciar el aumento de las rentas de trabajo como fuente fundamental de sus ingresos. En nuestro país las rentas de trabajo apenas llegan a un 45-50% de ingresos entre la población. El trabajo doméstico hay que sacarlo de las rentas privadas NO SALARIALES, PARA COMENZAR A COMPRENDER SU ENORME ALCANCE SOCIAL-LABORAL. ¡Eureka, ese Anteproyecto de Resolución que sea la chispa refrescante de un comienzo halagüeño!