Las tareas del hogar son primordiales para la supervivencia humana y el funcionamiento de la sociedad. No olvidemos, es muchísimo trabajo: limpieza de la vivienda, preparación de alimentos y fregado, lavado de ropa, cuidado de los niños, cuidado de los adultos mayores, cuidado de los hombres que con frecuencia se declaran incompetentes para realizar estas tareas. Hoy en día ese sector se denomina economía del cuidado.
En sociedades rurales de bajo costo, baja escolaridad y alta natalidad, las mujeres quedaban confinadas al hogar para procrear, criar y realizar esos oficios. Luego, la mayor urbanización y escolaridad llevó muchas mujeres al mercado laboral remunerado. ¿Quién haría entonces los trabajos del hogar? Inmediatamente la llamada doble jornada (trabajo fuera y dentro del hogar) recayó sobre las mujeres.
En sociedades de alto desempleo e informalidad laboral como la República Dominicana, las mujeres pobres, inicialmente del campo, comenzaron a realizar esos servicios en hogares urbanos que podían pagarlos.
Necesitadas de alojamiento, se estableció el servicio doméstico con dormida sin horario regulado. Por otro lado, las relaciones primarias propias del hogar facilitaron los lazos entre empleadores y empleadas basados en lealtad y ayuda mutua (“es como de la familia”, se escucha decir).
En los últimos 50 años, mientras las familias dominicanas (no solo las ricas) se hicieron cada vez más dependientes de ese servicio, se fue desarrollando a nivel internacional el sistema de protección de derechos laborales en todos los sectores de la economía.
De ahí el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para los trabajadores/as domésticos del año 2011, que la República Dominicana ratificó en el 2013.
Ahora, el Gobierno dominicano, ha emitido varias resoluciones para ajustarse al Convenio. La Resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo establece, entre otros, la formalización del trabajo mediante contrato y la jornada no mayor de 8 horas diarias o 44 semanales. La Resolución 11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece el sueldo mínimo en 10,000 pesos mensuales con derecho al salario navideño y vacaciones (no se incluyó preaviso y cesantía). La Resolución CNSS 551-08 de agosto 2022 integra las trabajadoras/es del hogar al Sistema de Seguridad Social bajo el régimen contributivo subsidiado, con aportes de empleadores, trabajadores y el Estado.
Si bien estas resoluciones reflejan la intención de proteger los derechos laborales en este sector, que emplea unas 250 mil personas (la inmensa mayoría mujeres), muchas familias que contratan esos servicios no son ricas. Por tanto, el costo de integrar esas trabajadoras a la Seguridad Social no debió recaer sobre las familias empleadoras, y mucho menos, sobre las empleadas que reciben bajos salarios (el promedio nacional es 8,500 pesos mensuales), sino sobre el Estado, a través del SENASA subsidiado para el seguro de salud y pensiones solidarias para la jubilación o discapacidad, que podrían otorgarse mediante registro en las asociaciones que agrupen a esas trabajadoras.
Si turismo y las zonas francas reciben amplios subsidios del Estado para la acumulación excesiva de riqueza de unos pocos, las familias dominicanas necesitan aún más esos subsidios para poder generar más ingresos. Piénsenlo.