En la parte final del artículo anterior emergieron dos inquietudes a las que debemos referirnos ahora: ¿cuál fue la influencia del proyecto de Ley Fundamental de Duarte en el naciente constitucionalismo dominicano? Y en el mismo tenor, ¿cómo se plasmaron sus ideas en nuestra Norma Suprema con el correr de los años?

La primera cuestión debe llevarnos a reflexionar sobre el conocimiento que pudiesen tener los constituyentes de la obra de Duarte. ¿Llegó Duarte a difundir sus ideas? De ser así, ¿cuándo lo hizo? Como anotamos en la ocasión pasada, todo parece indicar que Duarte escribió su proyecto de Ley Fundamental entre marzo y julio de 1844. Como resalta Emilio Rodríguez Demorizi en su obra “En torno a Duarte” (Santo Domingo, 1976), la presencia de Duarte en la naciente República durante esos meses fue, en la terminología más flexible, agitada.

Desde mediados de marzo, Duarte se incorpora a las labores de la Junta Central Gubernativa, partiendo hacia el sur al mando de una pequeña dotación militar el día 22 de dicho mes. Su encuentro con Santana le resulta insípido por la pasividad de aquel y su renuencia a la ofensiva, por lo que pide la autorización a la Junta y como respuesta es llamado nuevamente a Santo Domingo, a donde llega el 12 de abril. Pide ir al Cibao para participar en la expedición planeada para atacar por la retaguardia a las tropas haitianas lideradas por Herard, vía Constanza y San Juan, pero la Junta le responde que permanezca en sus funciones. Tras las declaraciones de Bobadilla en pro del protectorado francés a finales de mayo, Duarte y sus aliados propician un golpe de Estado el 9 de junio, asumiendo Sánchez la presidencia de la Junta. El día 18 la nueva composición de este órgano designa a Duarte como su delegado en el Cibao, hacia donde parte el día 20, siendo recibido con júbilo el día 30 en Santiago. En los primeros días de junio es proclamado presidente en Santiago y Puerto Plata, mientras que en Santo Domingo, Santana asesta un contragolpe, inicia la persecución contra los febreristas y termina declarando a Duarte traidor, expatriando a la mayoría de éstos entre los últimos días de julio y los primeros días de septiembre de 1844.

En esa agitada y aciaga estadía, Duarte encontró un espacio para escribir sus ideas sobre lo que debía consagrarse en nuestra primera Constitución, pero difícilmente pudo haber hecho de conocimiento público tales asuntos. Es posible, desde luego, que compartiese sus ideas con sus amigos y colaboradores más allegados, lo que es incluso sugerido por Rosa Duarte en sus Apuntes, indicando incluso discusiones entre ellos y hasta ciertas desavenencias. Pero es muy poco probable que más allá de las ideas compartidas en la forma más directa con sus allegados, sus ideas tuviesen alguna circulación entre los dominicanos de aquel momento. De allí que podría afirmarse que su proyecto de Ley Fundamental no influyó en los trabajos constituyentes de San Cristóbal, donde incluso el más sobresaliente redactor fue Báez, un opositor a sus ideas que había encontrado asilo en el consulado francés ante la gesta del 9 de junio. Tampoco en las dos constituciones de  de 1854 ni en la de 1858.

Ahora bien, algunos de los criterios más característicos de la propuesta duartiana, como la existencia de un Poder Municipal, destacan en las constituciones posteriores a la Restauración de 1865 y 1866. Se sabe que Duarte colaboró con el gobierno de Santiago desde marzo de 1864 y fue delegado por este a funciones en el exterior el 7 de junio de dicho año, lo que pudo haber creado ese espacio de difusión de su pensamiento constitucional en un escenario menos hostil que el que le tocó vivir dos décadas atrás. Rodríguez Demorizi atribuye esta circunstancia al hecho de que en la Constituyente de 1865 participaron como diputados los antiguos trinitarios Pedro Alejandrino Pina y Jacinto de la Concha.

En el mismo sentir de las ideas anteriores, es bueno observar que, si bien no podemos hablar de una influencia de Duarte en los primeros ejercicios constituyentes dominicanos en razón del desconocimiento de tales ideas por los asambleístas, las similitudes entre los textos es evidente. Como ya he señalado antes, Américo Moreta Castillo explica este fenómeno de manera prístina en su ensayo La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, al decir que en la época estas ideas de libertad eran difundidas y tomadas de un país a otro, dispersas en la correspondencia y la prensa de época. De allí que muchos de los criterios de nuestro padre de la patria, si bien serían expuestos con mayor o menor intensidad según la conveniencia política del momento, se plasmarían en nuestras primeras constituciones sin que ello implicase un conocimiento de sus redactores de tales ideas.

La segunda cuestión resulta igualmente interesante, pues implica entender cuáles ideas de Duarte se van materializando en nuestro constitucionalismo histórico y en cuál contexto ocurre ello.

El principio de legalidad es la idea más poderosamente expuesta en el proyecto duartiano. También está presente en San Cristóbal –disminuido por el artículo 210– y la mayor parte de las Constituciones posteriores. Sin embargo, palidece en la segunda Constitución de 1854, reinstaurada muy brevemente por el decreto 922 de fecha 21 de abril de 1866 y luego por la “reforma” del 23 de abril de 1868. Las dictaduras posteriores optaron por desvirtuar el contenido de las leyes o inaplicarlas, sin construir, necesariamente, un esquema constitucional que les permitiese hacerlo.

Respecto de otros temas, la libertad de culto, como se ha dicho antes, fue más respetada en el proyecto de Duarte que en la Constitución de San Cristóbal, pero sería en la reforma del 14 de junio de 1907 cuando se hablaría por vez primera de plena “libertad de cultos”, pues los textos anteriores, aún superando la redacción confesional de San Cristóbal, esgrimieron la figura de la “tolerancia”. El diseño de determinados trámites legislativos viene mutando desde 1844 hasta nuestros tiempos, pero no dista en exceso de aquel proyecto de Ley Fundamental, que incluía criterios sobre la validez de la ley, el principio de irretroactividad, criterios para la derogación de las leyes, entre otros aspectos de interés. Quizás los cambios más notorios se perciben la variación de formulación orgánica del Congreso, como ocurrió en los tiempos del Senado Consultor.

En relación con la organización del territorio, el diseño del patricio apuntaba a que cualesquiera que sean sus límites, se dividirá para su administración en cuando a lo civil en grandes municipios y éstos en cantones, y éstos en partidos. Esta postura es cónsona con su propuesta de un gobierno municipal y posiblemente estuviese inspirada en su paso por Europa; sin embargo, no sería aplicada en nuestra norma, incluso siquiera en la Constitución de 1865, pues desde la Constitución del 6 de noviembre de 1844 se apostó por el sistema de provincias y distritos. Ahora bien, más allá de la cuestión nominal, podría afirmarse que la distribución de uno y otro sistema, coincide bastante.

Finalmente, la propuesta de Duarte presenta un gobierno que se caracterizaría por ser propio, popular, representativo, republicano y responsable. Esa redacción mutaría de diversa forma con los años, consagrándose otras características propias del pensamiento liberal, aunque las Constituciones que le consagraban no lo fuesen: la primera reforma de 1854 agregaría civil, democrático, electivo, alternativo, y las posteriores alternarían el uso de unos u otros términos.

En definitiva, el proyecto de Ley Fundamental de Duarte se sitúa en un lugar privilegiado frente al constitucionalismo y evidencia su papel protagónico en el tránsito histórico del mismo en nuestro país. Mauro Barberis, en su obra “Ética para Juristas” sostiene que el constitucionalismo es la doctrina normativa que procura la limitación jurídica del poder político. Esta fue precisamente la apuesta de Duarte. De su propuesta emerge el compromiso para las presentes generaciones de sostener los principios del republicanismo y la democracia.