El artista Rafael Pérez Concepción creó obras expresivas visuales como parte de un proyecto de reconciliación de República Dominicana con diferentes países para la exhibición “Generaciones”. La obra en cuestión son dos banderas de R.D y de la República de Haití con los escudos intercambiados; en dicha obra tenía como objeto los símbolos que la Constitución y la Ley núm. 210-19 consideran como patrios. A raíz de esto (o las riendas de las redes sociales), la Procuraduría Especializada de Derechos Humanos procuró a este artista para que se abstuviera de llevar a cabo esto y por ende a pedir disculpas por las obras que fueron realizadas, las cuales son, en esencia, expresivas.
El arte en cuestión me es indiferente, estaba preparado para algo más a fin a mí gusto. Pero, que no me gustara es irrelevante, porque, al igual como sucedió con el caso de “Jompéame”, nueva vez, el órgano por excelencia que debe proteger a la sociedad y sus derechos, falló en su deber para con la libertad de expresión de Rafael Pérez Concepción.
Repasemos, en general, la libertad de expresión es una de las llamadas libertades preferentes en una democracia republicana. La idea de expresar y de no expresar, sea verbal, por escrito o sonoro y como contraprestación la necesidad de procurar el acceso a la información, teniendo como límite el derecho de terceros como la privacidad y el otro es consustancial a todo individuo como piedra angular de la democracia. Ahora bien, la libertad de expresión no protege los discursos de odio, apología a la violencia, la guerra, la pornografía infantil, las expresiones de intimidación y demás. De hecho, el ejercicio de la libertad de expresión no protege los discursos o expresiones que nos gustan, sino aquellos que nos incomodan, intranquilizan o similares, pero no aquellas suponen el insulto o el perjurio, por ejemplo.
Como bien sostiene nuestro Tribunal Constitucional: “Las personas, por su parte, tienen derecho a pensar autónomamente y a compartir dicho pensamiento, independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben. Igualmente, tienen derecho a acceder a la información de la manera más amplia y abierta posible” (TC/0092/19). Existe buenas intenciones en leyes simbólicas o leyes que intentan resaltar ciertos símbolos, pero, no quiere decir que tales símbolos no están fuera del alcance de las expresiones o discursos, sobre todo de aquellos que gozan de una posición de preferencia al igual que los miembros de la prensa, los artículos o vinculados al arte, sobre todo al arte visual.
La posición de la Procuraduría Especializada de Derechos Humanos, por más irónico que suene, no es sino un acto que viola el derecho a la libertad de expresión, pero la actuación del Ministerio Público tiene mayores ramificaciones: el mensaje que manda es que deben ponerse en duda los artistas toda vez que toman un pincel, la materia para escultura, un lápiz, un instrumento, o siplemente hacer un meme o una rutina de comedia. Además, el chillin’ effect, el desaliento o el desincentivo a que otros se expresen, sobre todo a los artistas, que esta situación provoca es horrible; de hecho, la libertad de expresión y eso de “pensárselo dos veces” no van, y no pueden ir, juntos.
Las personas que se sintieron ofendidos por las obras y que generan obras de esa naturaleza, son sentimientos genuinos, pero, a veces nuestras creencias son (y deben ser) cuestionadas u objeto de la expresión de otros, nos guste o no. El arte no puede ser indiferente a las realidades: el arte es en sí un medio para la incomodidad que te invita a pensar y reflexionar, o sencillamente molestarte, sobre todo si el arte en cuestión no es una apología a la violencia, la guerra, la pornografía infantil, el odio, las expresiones de intimidación y demás.
Ahora bien, aparte de la injerencia inconstitucional a la libertad de expresión del artista, más allá de la intención de iniciar un incómodo proceso penal por el artista por ser artista, coaccionarlo hacer un video de disculpa no fue sino un acto contrario a su dignidad y colocarlo en la palestra pública para que sea juzgado. La dignidad es ser tratado, respetado, valorado como individuo, dicho trato brilló por su ausencia en el momento mismo del video, como intento trasmitir el por qué de sus ideas, pero, recordando con miedo que fue obligado a presentar una disculpa por exponerse y hacer valer su dignidad como artista. Un comunicado era suficiente en el peor de los casos; pero, la imagen de un individuo que aún no comprende bien cuál es el problema, es forzarlo a ser un objeto del poder y no un individuo con derechos que no le ha hecho daño a nadie.
Es comprensible la sensibilidad sobre el tema de los símbolos patrios (o sobre cualquier símbolo), pero, esa sensibilidad no puede convertirse en un dogma que desaliente la expresión, en un miedo o que nos lleven a fundamentalismos. No es casual que, entre los profesionales del derecho constitucional, derecho de prensa y de la técnica legislativa, encuentren vicios que hacen inconstitucional la Ley 210-19 por ese desincentivo o desaliento a la libertad de expresión; la racionalidad de la ley debe ser no solo para el fin buscado, también debe ser sistemática y jurídicamente racional.
En el caso del artista Rafael Pérez Concepción, si se utilizó todo el aparto represivo ante la incomodidad que personas sintieron porque sus dogmas fueron cuestionados, más la humillación de obligarle a grabar el video, es preocupante hacia dónde nos dirigimos como sociedad: el problema de la violencia política de unos y la imposibilidad de pensar diferentes o expresarse en sentido distinto, que es el derecho más básico que tenemos, de lo contrario se intenta traer de vuelta los fantasmas dictatoriales y autoritarios que rigieron nuestra vida nacional después del 1963.
Es una lástima que la protección de los derechos pase a un segundo plano cuando los intereses fundamentales que podrían justificar la limitación a la libertad de expresión no estaban en riesgo alguno. Por más falta de imaginación o de gusto que tenga un determinado arte, la situación que afectó al señor Rafael Pérez Concepción a manos de la Procuraduría Especializada de Derechos Humanos significó la violación del símbolo patrio más importante de nuestra comunidad política: la Constitución.
* Las ideas expresadas son de la responsabilidad absoluta de su autor y no reflejan la postura de ninguna persona pública o privada, como tampoco las ideas expresadas deben considerarse como asesoría legal.