De acuerdo con el artículo 45, párrafo I, de la Ley de Partidos Políticos, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos pueden seleccionar el método de encuesta para la escogencia de sus candidatos a elección popular. En particular, estoy en contra con esta modalidad, pues no permite que los miembros de la organización política escojan a sus candidatos por medio al voto.

Este método ha sido escogido por la mayoría de las organizaciones políticas, entre estás, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Haremos referencia a la metodología del PLD, que, a través de su Comité Central, dictaminó que las posiciones electivas a senadores, diputados, alcaldes y directores de distritos municipales se seleccionarán por el método de encuesta, exceptuando las posiciones reservadas para fines internos del partido y de alianzas con otras organizaciones. Mientras que, los regidores y vocales serán seleccionados por asamblea de delegados.

En ese aspecto, realizando una reflexión exhaustiva acerca del método de encuesta, es preciso estudiar la Resolución No. 30-2023 de la Junta Central Electoral. Dicho acto administrativo, explica el procedimiento del método de encuestas, y hace referencia a las características técnicas y a los márgenes de errores que deben tomarse en cuenta, para la confiabilidad del estudio de campo del posicionamiento de los precandidatos/candidatos.

En ese sentido, estudiando la metodología del Partido de la Liberación Dominicana, que solo está encuestando a los precandidatos del PLD, comprendemos que, debería englobarse a todos los precandidatos de los demás partidos políticos, a los fines de que el margen de los indecisos y de ninguno sea mucho menor. Pues con la metodología actual, se corre el riesgo de que los encuestados al no tener, quizás, un preferido dentro de los precandidatos del PLD, decida por ninguno o se presenten como indecisos.

De manera detallada, con lo explicado con anterioridad, estamos aludiendo a lo siguiente, a saber, el entrevistador al solo presentar las opciones del PLD, está induciendo a que una gran cantidad de encuestados, seleccionen la opción ninguno y/o indeciso. Y, peor aún, que el encuestado no tenga ninguna preferencia por los precandidatos del PLD, pero selecciona una de ellas, por tanto, estaría sesgada la muestra. En esa misma tesitura, y muy importante, que militantes y simpatizantes de otros partidos escojan la opción más débil, con el fin de que se seleccione el de menor preferencia, como pudiese suceder en las posiciones electivas de senadores, diputados, alcaldes y directos de distritos municipales. De la misma manera, permitiría que el partido conozca el posicionamiento real y verídico de todos los precandidatos de la competencia electoral.

Es importante señalar que, el artículo 22 de la Resolución No. 30-2023 expresa taxativamente que el margen de error de la muestra debe ser menor a la diferencia existente entre candidatos y candidatas. En consecuencia, la metodología actual del PLD tendría márgenes de errores muy altos y en detrimento de los precandidatos, esto es, que mientras mayor sea la cantidad de ninguno e indecisos, las muestra tendrá niveles altos de márgenes de errores, así que la encuesta estará sesgada y contaminada.

El margen de error debe ser calculado con el universo de los entrevistados, esto es, sin importar el partido político. Por ejemplo, si el tamaño de la muestra es de 1,100, y dividimos 0.9604 entre 1,100 y se saca la raíz cuadrada y obtenemos un resultado de 2.95% y ese es el margen error.

En consecuencia, la metodología debería encuestar todos los precandidatos de las principales organizaciones, con el objetivo de que se incluyan todas las posibles opciones electorales de los precandidatos de esa demarcación. No obstante, los precandidatos afectados pueden recurrir por la vía pertinente de la justicia electoral, en dado caso que el partido no subsane la metodología actual de encuesta; los precandidatos tienen derecho a reclamación por ante la Comisión Electoral interna y el Tribunal Superior Electoral, en virtud del artículo 30 de la Ley de Partidos Políticos, a los fines de que puedan resguardar y tutelar sus derechos políticos vulnerados.