En la entrega de esta semana, no venimos como articulista persona física, sino, persona moral. Por tal, asumiremos el rol de coordinador general de la Academia Dominicana de Estudios Políticos y Electorales. Y con la anuencia de este medio, para darle una connotación de lineamiento académico, que se salga de una nota de protesta o si fuera posible de grito de repudio-que en el fondo lo es- a nuestra declaración admonitoria solamente y, que en efecto, nos sujetaremos a externar nuestra preocupación ante un hecho abominable, escalofriante y temerario como el exhibido en la sede del Décimo Tercer Batallón de Infantería del Ejército Nacional de la fortaleza de Azua. ¡Cosa dizque pequeña que a cualquiera defensor de la democracia le pone los pelos de puntas.
Ante que todo, debemos poner en claro que lo que planteamos hoy no significa una manifestación tardía -por el hecho de que estamos reaccionando cinco o seis días después del hecho ocurrido el día 14 de enero del año actual. En este sentido, cabe establecer que nuestra reacción de condenarlo en nada tiene que ver que ya el presidente Luis Abinader haya cambiado la dotación que ¨permitió que un acto o se hiciera o, que fuera a llevársele una alborada o serenata política a su cuartel. ¡Bien por el presidente!. Dentro de sus funciones está la defender la Constitucion. Pero el punto no es el presidente. El punto es el agravio a la campaña y a la democracia. Y más, el peligro sería que la guardia aún acaricie la idea de dar connotaciones que ella está viva, que se cuente con ella en caso de un resbalón de la democracia.
Y nosotros decimos que si el acto se ha visto sencillo, no es así. Es de grandísima lectura. A propósito como sostenimiento de nuestra protesta y preocupación, a fin de evitar que se diga que Adepe reaccionó tardiamente, cabe advertir que en todo daño a una persona, a un ente social, político y constitucional la acción jurídica o por lo menos de protesta -en este caso o de esta naturaleza, se mantiene en estado activo hasta que el o la agraviada tome conocimiento cierto de la violación al derecho protegido. Y lo que ha pasado en Azua es de carácter grave y constituye una amenaza con ¨manifestación inocente¨ a la democracia y a nuestra carta magna, y no se puede dejar pasar por alto, aunque el presidente Abinader haya tomado medida disciplinaria -que solo serviría de tapar la magnitud del hecho-. Y a propósito, cabe reiterar que hay cosas que uno lo ve de primera impresión como insignificante, pero cuando se ve en frio, te llena de ira y reacción tardía como ha sido este caso -aunque luchar por la democracia y la integridad de la elecciones nunca será tarde-, lo cual es bueno precisar que Adepe, en cualquier circunstancia que afecte o atente afectar la democracia, ahí estará con su grito de capotillo a puro pulmón como es en el caso que referimos.
A modo de colofón, y que se sepa que nuestro desahogo más que una denuncia significa una preocupación a modo de entidad académica, cuya declaración de principios se orienta, entre otros compromisos, a impulsar y defender nuestra democracia a través de incentivar un sano ejercicio de buenas prácticas políticas en el marco del diario vivir de los partidos políticos, los ciudadanos y todas las instancias del Estado dominicano, por lo tanto, condena el bochornoso hecho ocurrido en el citado recinto militar en la provincia de Azua, concretamente, en la sede del Décimo Tercer Batallón de Infantería del Ejército Nacional de dicha localidad, en el que dirigentes políticos en caravanas, exhibiendo afiches del PRM en vehículos identificados con fotografía del oficialismo, penetraron a dicha sede en franco activismo político, convirtiendo así, ese espacio blindado por la Constitucion, en un escenario de campaña política. ¡Dios!
En este orden de idea, Adepe califica este hecho como un atentado a la democracia y la pulcritud que amerita el proceso electoral de cara al 2024. Por lo tanto, nuestra entidad académica eleva su voz de alarma y enérgica protesta por un hecho temerario y desafiante lo cual nos retrotrajo a los fatídicos tiempos en el que el Ejército Nacional blandía banderas partidarias del partido en el gobierno, en las puntas de los fusiles.
En tanto, nuestra academia quiere dejar establecido que el hecho, además de abominable, se inscribe en una afrenta al proceso electoral en curso y, lo que inequívocamente constituye una vulneración a la Constitucion Dominicana, en lo referente al artículo 252, numeral 3, que reza: ¨Las Fuerzas Armadas tienen como misión y carácter, entre otras custodias a la nación, ser obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso para deliberar.
Así también, de manera concreta desde la óptica de esta flagrante profanación que podría constituir un intento de perturbación de la paz política, lo cual se inscribe como un crimen contra la integridad de las elecciones, toda vez que, cualesquiera de las acciones que tiendan a trastornar las elecciones, constituye un hecho intimidante y que pudiera tener tipificación de un crimen de carácter penal electoral, en el sentido que; las normativas electorales del país, en el caso concreto de la ley 20-23, que en su artículo 167, prescribe que,¨ en atención a lo prescrito por la Constitucion y las leyes vigentes, a todos los miembros activos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y (…), les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.
Y finalmente, a modo de reflexion penal-, examinando la ley 33-18, Ley de Partidos,-como se le llama, vemos categorico y claro que en virtud del articulo 78, resulta pasible de multa y prision la violacion de dicho articulo que prescibe que los partidos, agrupaciones y movimientos politicos o cualquier otra persona fisica o juridica, publica o privada, sin perjuicio de las demas leyes que les sean aplicables y que incurran en las siguientes violaciones, seran subsectibles de sanciones, conforme a lo prescrito en varios numerales del articulo 25 de la citada. Tenemos pues lo siguiente: a) numeral 3 que asume sanciones que las organizaciones propicien alteracion del orden publico, asi como tambien, el numeral 10 que señala puntualmente que; usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados (…) pero finalmente en las posibles consecuencias jurídicas es menester, en este caso, replicar el párrafo de dicho artículo que dicta lo siguiente: ¨ Párrafo. Se prohíbe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas. A modo de conclusión, Adepe, exhorta a los partidos políticos cumplir con los fundamentos, éticos, morales y cívicos que el país espera de los partidos y los candidatos. Y cerramos, recreando el artículo 309 de la ley 20-23, que establece la competencia de las acciones contra las infracciones jurisdiccionales electorales, ¨que los tribunales penales ordinarios conocerán los delitos y crímenes electorales previsto en esta ley (…) y que procederá la acción pública cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, JCE, las JM, o de oficio por parte de la Procuraduría Especializada para la investigación y Persecución de los Crimenes y Delitos Electorales. ¡Cuidado, la justicia electoral está suelta!