A mediados del pasado mes de marzo, el hasta entonces gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el Lic. Félix Aracena Vargas, habría presentado renuncia a su cargo. Esta noticia impactó a la sociedad dominicana, pues no es habitual que funcionarios presenten renuncia de esta forma, mucho menos cuando apenas el 23 de septiembre del pasado año 2020 había tomado posesión de sus funciones.

Días antes de que presentara su renuncia, los medios de comunicación dieron a conocer la existencia de diferencias, al parecer irreconciliables, con el presidente del CNSS, el Lic. Luis Miguel De Camps García-Mella, ministro de Trabajo.

Las verdaderas causas de la renuncia quedaron sin esclarecerse. Se habla de visiones contrapuestas, una enfocada en favorecer intereses y negocios a lo interno del sistema frente a otra focalizada en prestaciones, coberturas y servicios a los usuarios. Luego de conocer la decisión del Lic. Félix Aracena, el Consejo Nacional de la Seguridad Social, presidido por el Lic. De Camps García, designó a la Licda. Marilyn Rodríguez como gerente general interina.

La Licda. Rodríguez Castillo es abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con maestría en Derecho de Negocios Corporativos en la misma alta casa de estudios. Al momento de su designación interina, se desempeñaba como subgerente general del CNSS, desde el mes de septiembre del pasado año 2020.

Se ha comentado que el CNSS hace gestiones para conformar la terna de candidatos que deberá remitir al Poder Ejecutivo para la escogencia y designación del nuevo gerente general del CNSS, tal y como lo dispone el literal e, del artículo 22 de la Ley 87-01, que dice que el CNSS dentro de sus funciones tiene la de “Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS”.

El artículo 26 de la Ley 87-01 señala la naturaleza de este importante cargo indicando que el gerente general del CNSS “es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).”

A continuación, el artículo 26 enumera las funciones del gerente general del CNSS, diciendo que “En tal sentido, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

  1. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la CNSS;
  2. Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS;
  3. Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingresos y gastos establecida por éste;
  4. Someter a la aprobación del CNSS los proyectos de reglamentos consignados en el artículo 2, así como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo Nacional;
  5. Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado;
  6. Preparar y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobre las demás responsabilidades del Consejo Nacional;
  7. Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15) días del mes de abril de cada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, documentos que tendrán carácter público;
  8. Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos;
  9. Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).”

El artículo 27 de la Ley 87-01, al referirse a las Condiciones para ser Gerente o Subgerente General, señala que “El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser Gerente o Subgerente es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser dominicano, mayor de 30 años, profesional con cinco (5) años de experiencia gerencial y conocimientos en Seguridad Social;
  2. Poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable;
  3. No estar vinculado, ni tener participación, en ninguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y/o Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). Tampoco podrá tener relaciones familiares o de negocios con los miembros del CNSS;
  4. Calificar para una fianza de fidelidad.”

Dada la importancia de esta posición en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consideramos conveniente comentar los requisitos que deben ser considerados para la validación de los candidatos a ser incluidos en la terna que el CNSS presente al Poder Ejecutivo.  Para esto, nos referiremos a cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 27 de la Ley 87-01 anteriormente citado.

  1. Ser dominicano, mayor de 30 años, profesional con cinco (5) años de experiencia gerencial y conocimientos en Seguridad Social;

Lo ideal sería que sea mayor de 35 años de edad, de forma tal que haya podido acumular en su vida personal y laboral, un amplio cúmulo de experiencias que le permitan la madurez y el aplomo necesario para cumplir sus funciones a cabalidad.

Requiere además de ser dominicano, sentirse comprometido con la República Dominicana y la sociedad dominicana, debe tener la capacidad de empatía con el pueblo dominicano, para desde su posición ayudar a que las decisiones del Consejo Nacional de la Seguridad Social se mantengan aterrizadas a la naturaleza y responsabilidades de la Seguridad Social y a los derechos y necesidades de la población.

  1. Poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable;

Los candidatos deben tener experiencia en el desempeño de funciones administrativas y gerenciales, preferiblemente en instituciones públicas o sociales. Se valorará experiencia en aseguramiento de derechos fundamentales o derechos adquiridos a los titulares de los mismos.

La experiencia gerencial, de preferencia debe incluir la articulación y dirección de actores con intereses antagónicos a los fines principales que la institución debe alcanzar y que tienen como prioridad el cumplimiento de derechos fundamentales y adquiridos.

El Gerente General que necesita la Seguridad Social, requiere tener muy buenas habilidades de Comunicación Asertiva, que le permita defender con claridad meridiana los derechos de los afiliados y la función del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin pretender ser simpático con los intereses contrarios al bien común.

  1. No estar vinculado, ni tener participación, en ninguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y/o Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). Tampoco podrá tener relaciones familiares o de negocios con los miembros del CNSS;

En adición a no tener vínculos con las instituciones antes mencionadas, el candidato deberá declarar que su desempeño en el cargo se realizará bajo la ausencia de conflictos de intereses económicos y estar en condiciones de firmar un documento de compromiso de no recibir, ni aceptar ningún tipo de regalo, prebenda o pago de ninguna naturaleza de estas entidades, o de cualquier otra personas u organización, de forma directa o indirecta, que pueda comprometer la independencia de sus decisiones, entendiendo que de hacerlo sería una acción de franco conflicto de intereses que podría implicar su renuncia inmediata o su destitución.

Lo anterior deberá ser así, porque este requisito no se refiere al pasado del candidato antes de su designación, sino que debe ser un requisito permanente durante su gestión, su no vinculación a intereses económicos de negocios a lo interno del sistema de seguridad social.

  1. Calificar para una fianza de fidelidad.”

Los candidatos al puesto de Gerente General del CNSS deben ser personas que tengan una amplia y limpia hoja de trabajo, en la que se evidencian un proceder dentro de principios y valores éticos que atestigüen sobre un ejercicio justo, honesto, honrado, probo y transparente.

El Estado, como garante constitucional de los derechos fundamentales, dentro de los cuales está la seguridad social (art.60) y la salud integral (art. 61), debe cuidar con mucho celo la escogencia del nuevo Gerente General del CNSS, a los fines de que, por una mala selección y designación, como dice el refrán le “salga más cara la sal, que el chivo”.