En nuestro país el alto número de desapariciones en los últimos cinco años es inquietante. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) cifraba a fines del año 2021 que el número de personas desaparecidas habría superado la cifra de diez mil. De esto se han hecho eco la prensa escrita y la ciudadanía en las redes sociales.

Recientemente, el pasado martes 18 de octubre, familiares y allegados de las víctimas, organizaron una vigilia frente al Palacio Nacional para llamar la atención de las autoridades, y en particular del presidente Abinader, sobre esta situación dolorosa para todos y denunciar la falta de medios de que disponen las instituciones competentes para afrontarla.

Podemos ilustrar esta orfandad institucional con el caso del joven Marino Agramonte desaparecido el pasado 7 de octubre en horas de la mañana cuya madre, Raisa Javier Arias, según reporta el Listín Diario, tuvo que desplazarse a varias entidades de la Policía Nacional para que al cabo de cinco días de la desaparición le tomasen la denuncia.

Más tarde, respondiendo a sus indagaciones le habrían dicho que había poco personal para la búsqueda, porque el Departamento de Desaparecidos cuenta con solo cinco agentes y una computadora.

El desasosiego sentido por los familiares y allegados de los desaparecidos fue abordado en la Cámara Alta del Senado por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, en la sesión de este miércoles, lamentando la falta de recursos humanos y económicos de la Policía Nacional y del Ministerio Público para dar respuesta a esta problemática.

Si bien no podemos asimilar las desapariciones a un esquema único, es evidente que el aumento de estas está relacionado con el incremento de la violencia en nuestra sociedad. Dejando de lado las relacionadas con problemas de salud mental y la fuga de adolescentes, el resto aun respondiendo a esquemas diversos, está relacionado con la criminalidad. Aquí podríamos incluir la trata de personas ligada a cadenas de prostitución transnacionales o locales, el crimen por lucro, sea este fortuito o por apañamiento a través de las redes sociales e igualmente el crimen sexual. Así, frente al aumento de desapariciones de jóvenes en los últimos meses, se nos impone la idea del vínculo de estas con la utilización de diferentes aplicaciones de la red que permiten una sociabilidad inmediata de carácter sexual como Grindr o Tinder y por esta razón nos concentraremos en ello.

El rol del Ministerio Público como el de la Policía Nacional en estos casos está definido por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de noviembre 2001 que concierne no solo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales – Artículo 1 de la Sección 1.

De igual modo el artículo 29 de la sección II de dicha ley deja claro que el Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente ley.

El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico de la Procuraduría General de la República, o cualquier departamento creado a tales fines dentro del organigrama de la Procuraduría General de la República, coordinará el funcionamiento de dicha dependencia. El artículo 30 de dicha sección define la creación y composición de la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología*.

En lo que nos concierne, dicha ley define la obligación impuesta a las plataformas de guardar el muestrario de flujos cibernéticos durante 90 días, pudiendo esta obligación ser renovada por períodos suplementarios –artículo 54b sobre las facultades del Ministerio Público.

Así, si no se renovase la obligación, en el caso de que todas las instituciones funcionasen debidamente, toda investigación concerniente a desapariciones de más de tres meses se vería imposibilitada por falta de pruebas. Tenemos que agregar, que toda investigación policial que implicase el análisis de flujos cibernéticos de personas físicas o morales necesitaría la autorización de un juez. Esto último es importante para proteger la intimidad de los ciudadanos. Aquí insistimos en el hecho de que la ley que nos ocupa data del 2001.

Infelizmente, nuestro país se caracteriza sobre el papel por estar en la punta de todos los protocolos y convenciones internacionales, pero cuando se trata de ponerlos en aplicación la falta de medios se evidencia.

Frente a tantas desapariciones, vale precisar que el Ministerio Público tiene vocación para constituirse en Parte civil impulsando de este modo la colaboración entre las instituciones implicadas y de cierto modo respaldando más que simbólicamente a los demandantes.

Por otro lado, consideramos loable el proyecto de ley Alerta Amber sometido en mayo pasado por el diputado PRM Orlando Jorge Villegas y que concierne la prevención y respuesta nacional en caso de ausencia constatada de persona vulnerable.

En lo que se refiere a las víctimas por apañamiento cibernético y que de hecho no lo han sido con el objetivo de obtener un rescate, podemos deducir que los motivos son otros. Las plataformas de enlace a carácter social inducen en la víctima, presa de un deseo irracional manifiesto, a entregarse al peligro. Así el rastreo cibernético por los organismos mandatados sería la vía que permitiese acceder al origen del crimen.

La interrogante sobre el posible vínculo de ciertas desapariciones recientes con la pertenencia de estas víctimas a grupos LGBT y, puesto que el motivo no es el lucro, nos lleva a concebir la hipótesis de crímenes homofóbicos o de carácter sexual, existiendo la posibilidad de que se tratase de un asesino en serie o de asesinos en serie.

La eventualidad que podría presentarse en una sociedad como la nuestra, plagada de prejuicios morales, sería que las familias se opusiesen al rastreo, al formular la incapacidad de asumir resultados que implicarían a la vez la pérdida del ser querido y el oprobio ligado al conocimiento por la sociedad de la sexualidad del desaparecido.

Cabe agregar que tanto las instituciones como sus representantes podrían ser presa de dichos prejuicios. Por esta razón, la formación clara y precisa de los participantes en las investigaciones se nos impone como una necesidad.

Cabe señalar que si el Ministerio Público se constituyese Parte Civil, el procedimiento tendría lugar sin tener que pasar por el acuerdo de las familias en nombre del interés general. Los medios disponibles quizá no sean suficientes, pero un buen equipo técnico aun deficiente en número podría hacer ese trabajo. Esto no quiere decir que frente a tales dramas el Estado no invierta en mejorar lo existente. Es también el rol del Estado, de informar y prevenir.

Una campaña de sensibilización por todos los medios nacionales de comunicación e igualmente por medio de afiches, que oriente a los jóvenes sobre los peligros que implican las citas contraídas a partir de ciertas plataformas se impone con urgencia frente a tanta desgracia.

Terminamos pues, afirmando a alta voz que EL ESTADO no puede abandonar a sus ciudadanos.

*(CICDAT) compuesta por un representante de las siguientes entidades: la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI),el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).