XYZ es una empresa que se dedica a la venta de materiales de construcción. Lleva muchos años brindando este tipo de servicios a empresarios del país, lo cual le ha augurado un gran éxito por la alta calidad de sus productos y materiales.
En los últimos tiempos, XYZ ha sido víctima de una banda de estafadores quienes simulando ser parte de una constructora, les contacta vía telefónica a fines de realizar grandes órdenes de compras, mantienen comunicación constante a través de llamadas telefónicas, mensajería de WhatsApp, correos electrónicos, etc., con la finalidad de aparentar un negocio lícito y una compra fiable.
De esta forma, luego del grupo de estafadores contactar a la vendedora y remitirle comprobante de depósito de cheque en su cuenta bancaria sobre la compra realizada, se presentan a la empresa calmadamente, de manera muy normal a retirar la mercancía, y días después, cuando el banco tramita los valores depositados, le informa a la empresa que dicho cheque es falso.
Dos han sido las ocasiones en la cual esta empresa ha sido víctima de fraude en lo que va de año, perdiendo sumas millonarias producto del uso de estas maniobras fraudulentas. XYZ de inmediato apodera a sus abogados para iniciar la acción penal por el hecho cometido en su perjuicio, y he aquí donde termina de florecer la frustración, impotencia y decepción al llevar un caso ante las autoridades públicas en el cual converge un interés particular mayor que el orden público.
En las ocasiones anteriores se había presentado la querella a la fiscalía luego de cometido y descubierto el hecho, y así, daban inicio a la investigación del proceso para la obtención de evidencias y arresto de los responsables. Dichas diligencias de investigación consistían en requerir información legal al banco sobre el depósito de cheque falso, depuración de la supuesta compañía que compra, los números telefónicos a través del cual realizaban las llamadas, etc., todo lo que consistiera en una diligencia útil para la identificación del caso y sus responsables.
Lamentablemente, luego de practicada dichas diligencias de investigación no era posible dar con el paradero de los presuntos responsables, y en tal razón, el caso quedaba sin estatus, en un limbo jurídico.
Como consecuencia de la infortunada experiencia que ha enfrentado XYZ frente a estos hechos y la falta de respuesta concreta por parte de las autoridades, que aun disponiendo de diligencias investigativas no lograban arrestar a los responsables, XYZ dispuso de toda una nueva estrategia a fin de incrementar sus protocolos de seguridad y detectar con tiempo las falsas solicitudes de compra y sus responsables.
Así, meses después, recibieron la orden de compra y llamadas constantes de un cliente cuya característica de solicitud de orden de compra encajaba perfectamente en el modus operandi normalmente utilizado para estafar: una constructora que desarrollaba una supuesta obra de construcción solicitó compras de mercancías por un valor superior al millón de pesos dominicano, la cual esta vez pagaría “en efectivo”.
Por el modus operandi en el que se manejaron los supuestos compradores, y dada la estrategia y entrenamiento implementado en el personal de XYZ, éstos pudieron advertir a tiempo la materialización del hecho, por lo cual pusieron en conocimiento previo a las autoridades competentes sobre la nueva estafa que en su contra se estaba orquestando. La idea era poder agotar las diligencias pertinentes en el menor lapso de tiempo posible, reunir los elementos de pruebas vinculantes al caso y arrestar de manera flagrante a los responsables del delito, una vez retiraran y recibieran la mercancía.
De esta forma, XYZ pudo presentar una denuncia contra la persona y compañía que le ordenaba la compra y quien iba a retirar la mercancía, anexando como evidencia la comunicación del banco de que el comprobante de pago enviado por el supuesto comprador estaba adulterado, que el cheque era falso, y que dichas personas se presentarían a retirar la mercancía a los 2 días después de efectuada la compra. Evidentemente que la finalidad de presentar la denuncia a tiempo era para poder coordinar con las autoridades lo que sería un arresto en flagrante delito y así, por fin, detener algún miembro de esta banda de malhechores.
La receptividad de la fiscalía pareció ser buena en ese momento; de hecho, coordinó con la policía mantenerse encubierto cuando las personas fueran a retirar la mercancía, y mejor aún, determinaron darles seguimiento hasta llegar a la supuesta obra de construcción para poder dar con todos los integrantes de la banda.
XYZ estuvo de acuerdo con la operación no obstante el riesgo de su mercancía salir de su control. La policía dio seguimiento al camión que retiró los materiales hasta el lugar de su destino, y procedió arrestar de manera flagrante a los implicados: el que retiró la mercancía y los que recibieron. XYZ rápidamente prepara su querella, con el alivio y la satisfacción de haber dado “un palo” a esta banda de antisociales que tanto perjuicio le han provocado.
Tristemente, cuando la fiscalía analizó el caso y sus actuaciones, entendió que no constituían pruebas suficientes ni vinculantes al tipo penal de estafa, ni a ningún otro tipo penal, ya que conforme su entendimiento, “la persona que retiró la mercancía era un simple chofer que nada tenía que ver con el hecho, y los que recibieron las mercancías eran simples trabajadores…”
Mientras en casos pasados sucedidos a XYZ no se lograba arrestar a los presuntos responsables, en esta ocasión sucedió lo contrario, lo cual fue estudiado y analizado antes de ejecutar la acción; sólo que la fiscalía prefirió no someter el caso ante los tribunales, ni sujetar a ninguna medida alternativa a los implicados, prefiriendo mejor disponer su completa libertad.
Si las autoridades no dan un ejemplo a las bandas de malhechores sometiéndolos a la justicia por el hecho que cometen, dejando el delito impune, será difícil desmantelarla y que ellos cesen su accionar; el ejemplo que se llevan es que, aunque sean arrestados con el cuerpo del delito en mano, no importará, ya que nada penalmente les pasará tal cual sucedió en el caso de esta historia.
Sin perder la objetividad, puedo entender parte de la actuación de la fiscalía en ir “tras el pez gordo”, el cabecilla de la banda, ya para lo cual según su entendimiento “carecía de esa persona”, mientras que para los arrestados en flagrancia, según su argumento, “carecía de prueba vinculante”.
Para una medida de coerción, de conformidad a lo estipulado en el código procesal penal, sólo se requiere una cintila de prueba capaz de sujetar a cualquier persona con el ilícito endilgado, y queda claro que dicha condición se encontraba latente en el caso de la especie, por lo que se hacía necesario sujetarlo a un proceso.
A los fines de cometer un ilícito de estafa como el narrado, evidentemente no lo hace una sola persona sino varias, con distintos roles, pero con la misma finalidad: estafar y enriquecerse ilícitamente. Y por actuaciones como estas, el sector empresarial se ve hoy día afectado en sus operaciones comerciales, ya que obstruye su desenvolvimiento normal, su economía y la del país.
Las autoridades del país deben empoderarse y mostrar mayor interés en los casos de orden público movidos por instancia privada, ya que la economía del país y la seguridad ciudadana también depende de esa respuesta. Minimizar un caso, restarle importancia, es negar acceso a la justicia a cualquier víctima de un delito.
Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la provincia Santo Domingo, actualmente socia del despacho legal Global District Law y consultora experta en materia de trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM). Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.