Este artículo fue escrito por dos autores:

Moisés Álvarez, Academia de Ciencias de la República Dominicana 

Galileo Violini, Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

Hace unos 60 años, Pablo Neruda, en su prefacio a La lira popular, describió a América Latina como una "tierra de alfareros". Una definición poética, aunque incompleta. Desde la época colonial, América Latina ha sido también, y quizás sobre todo, una tierra de abogados.

Esta reflexión surge a raíz de una reciente decisión de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que, tras acoger una acción de amparo interpuesta por el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), ha ordenado al Ministerio de Educación garantizar la enseñanza de la Constitución, el Medio Ambiente y la Educación Vial en todas las escuelas públicas, colegios privados, centros de instrucción técnica y universidades del país, en cumplimiento del artículo 63.13 de la Constitución y de varias leyes aplicables. Sin embargo, el ministro de Educación ha apelado esta decisión, argumentando que estos temas, ya tratados de manera transversal en el proceso formativo, no necesitan ser incorporados como asignaturas obligatorias en el currículo escolar.

La República Dominicana es un Estado de derecho. Por lo tanto, queda esperar la decisión final. Sin embargo, algunas reflexiones sobre este asunto resultan oportunas.

Debates de esta índole, queramos o no, impactan directamente en el futuro del país, su verdadera soberanía y su capacidad para ofrecer a sus ciudadanos el bienestar que la Constitución les promete. La Constitución debe servir al Pueblo, no el Pueblo a la Constitución.

Es importante considerar si, además de los aspectos educativos, existe un interés gremial en la iniciativa del CARD, lo cual podría implicar la defensa de intereses particulares. Esto se deduce de algunos beneficios ya obtenidos, como el mandato de gestionar la educación vial ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Procuraduría General de la República, así como el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, lo que ha llevado al CARD a solicitar el derecho a impartir educación vial (¿no cabe preguntarse si las escuelas de conducción podrían presentar un recurso de amparo en virtud del art. 219?), y por supuesto, la enseñanza de la Constitución y del Medio Ambiente. Estas solicitudes parecen basarse en derechos "fundamentales", pero no claramente vulnerados en este caso específico, como el derecho al trabajo, la no discriminación y la participación en concursos de oposición en las escuelas.

Esperemos que los próximos pasos no impliquen que el Colegio de Odontólogos proponga, en cumplimiento del art. 61 de la Constitución, una asignatura obligatoria sobre técnicas de cepillado dental, o que el ISFODOSU se vea obligado a lanzar una campaña de capacitación en pedagogía para la enseñanza de la educación vial, con el prerrequisito de ser abogados.

Más allá de estos aspectos paradójicos, resulta cuestionable la idea de establecer una asignatura dedicada exclusivamente a la Constitución. ¿Significa esto que cada año los estudiantes dominicanos deberían estudiar sus 277 artículos? ¿O se distribuirían a lo largo de los años escolares, dedicando una veintena de artículos por año? ¿Qué ocurriría con las 19 disposiciones transitorias? ¿Y en caso de reformas constitucionales?

¿Por qué limitar esta enseñanza a las instituciones educativas? ¿Está seguro el CARD de que los adultos conocen y respetan la Constitución? Hay experiencias que sugieren lo contrario, como cuando el presidente de una institución supuestamente de elevado nivel cultural negó el derecho establecido en el art. 25, ya sea por ignorancia o arrogancia. ¿Será necesario abrir cursos vespertinos para la tercera edad o imponer esta formación en todas las empresas públicas y privadas? ¿Será esta otra tarea para los abogados?

Nadie cuestiona la importancia de una formación que incluya los derechos y deberes consignados en la Constitución. Sin embargo, coincidimos con el ministro de Educación en que la formación transversal actual parece ser suficiente para garantizar el cumplimiento del art. 63.13.

Dicho esto, si realmente pensamos en el bien del país y no en intereses gremiales, ¿no sería mejor distinguir entre principios genéricos y prioridades reales, dictadas por problemas concretos y de carácter general?

El país necesita mejoras sustanciales en el sector educativo. Lo evidencian las elevadas tasas de repetición y deserción (tres veces mayores que el promedio de la OCDE), las desigualdades regionales y la brecha entre colegios privados y públicos, así como la falta de maestros competentes en áreas clave como las ciencias. Los maestros necesitan una formación específica, sin recurrir a profesionales de otros campos, como abogados o ingenieros, quienes no necesariamente están capacitados para enseñar estas tres "disciplinas".

Estos son los problemas fundamentales del sistema educativo en el país y deberían ser el foco de la política educativa. Ignorar estos desafíos para centrarse en problemas secundarios sería un atentado contra el espíritu mismo de la Constitución.

¿Ya hemos olvidado los resultados de las últimas pruebas PISA? Lamentablemente, cuando se analizaron y comentaron, se prefirió destacar los avances respecto a la situación desastrosa de 2015. Sin embargo, a pesar de esos pequeños progresos, la República Dominicana, al igual que la mayoría de los países de la región, sigue estando entre los peor posicionados. Esto es particularmente evidente en matemáticas, pero vale la pena recordar también la situación en lectura, donde el puntaje fue de 351, muy por debajo del promedio de 472 de los países evaluados. Lo que debería preocupar más al ministro es que solo el 24.5% de los estudiantes alcanzó un puntaje superior a un modesto 407.47.

Si ésta es la situación, parece evidente que incluso una lectura comprensiva de la Constitución está fuera del alcance de la mayoría de los estudiantes.

¡Aseguremos primero ese nivel de educación!

¿No es más urgente garantizar el derecho, también constitucional, a la educación? ¿O será que el primer numeral del art. 63 cuenta menos que el decimotercero?

La verdadera prioridad debe ser el futuro del país, no los intereses de un gremio.