Estamos presenciando lo que hace mucho no acontecía y lo que para los más jóvenes es una novedad, y es real interacción entre partidos de oposición y el de gobierno, la cual producto de 16 años seguidos de mandatos del PLD estuvo muy atenuada por el avasallante poderío que ejercían, y debido a una deliberada estrategia de debilitamiento de los partidos de oposición, la cual al final terminó dividiendo el otrora gran partido PRD y haciendo que surgiera el ahora partido mayoritario PRM.

Esto explica en parte porqué el ambiente político es distinto y cualquier medida independientemente de sus bondades sea cuestionada o criticada por opositores, y porqué luego de años de silencio y poca receptividad de las pasadas autoridades con reclamos de la sociedad las presentes, en adición a que tengan un estilo distinto de gobernar, estén claras en que la sintonía con esta es importante, aunque a veces signifique postergar medidas necesarias o adecuarlas.

Dentro de este nuevo panorama es preciso hacer memoria y ser capaces de distinguir el trasfondo de cada acción, pues lo mismo que ayer se impulsó mal podría ser cuestionado hoy, y esto a veces es muy visible, otras no tanto. Ejemplo de esto es que a pesar de que fueron las pasadas autoridades que promovieron y decidieron el contenido de la muy esperada ley de partidos sin acoger las sugerencias de la sociedad civil, hoy Ley 33-18, ahora como partido de oposición al recurrir decisiones de la Junta Central Electoral (JCE) como su Resolución No.28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña, dejen ver que al parecer no están comprometidas siquiera con objetivos fundamentales de esta.

A pesar de que nuestra ley de partidos es de las pocas que establece un período de precampaña el cual es bastante largo pues inicia en julio del año previo a las elecciones de que se trate, dentro del cual muchas de las limitaciones que disponía la Ley 33-18 han sido anuladas por el Tribunal Constitucional como el artículo 43,  dado que la mala práctica ha sido iniciar la campaña justo después de celebrarse las elecciones, la JCE entendió necesario como respuesta a algunas acciones regular este período.

Esta regulación fue objeto de  recursos de reconsideración  fallados mediante la reciente Resolución 2-2022 de la JCE, y alarma ver que el mismo partido que promovió la aprobación de la Ley 33-18 haya solicitado que se suprimieran o modificaran algunos aspectos de la Resolución 28-2021, como los numerales 1 al 4 del artículo 8, que prohíben ciertas actividades en este período, como la colocación de vallas, afiches o cruza calles, la promoción y reconocimiento de los partidos de aspirantes como precandidatos, la colocación de mensajes promocionales en pantallas externas, la utilización de altoparlantes; acciones estas que sería insensato fueran permitidas durante ese tiempo.

Aunque los recursos elevados por el PLD y la Fuerza del Pueblo hicieron que la JCE corrigiera algunos artículos de la referida resolución incluyendo por ejemplo la palabra “pagadas”, para así prohibir solo los mensajes promocionales colocados de esta forma, que atenuara la corresponsabilidad de los partidos por una limitada supervisión, y que suprimiera la prohibición de la difusión de encuestas y las sanciones por esto,  llama la atención que haya suprimido sin alegar fundamentos, la posibilidad que le daba el párrafo II del artículo 9 de la referida Resolución  de conminar el retiro de publicidades a los titulares de las cuentas o a través de la prestadora, pues si algo se ha criticado es que la JCE tiene poco control efectivo de los partidos.

Lo invocado en esos recursos desnuda algunas pretensiones de partidos de retrotraer lo poco que hemos avanzado con las nuevas leyes de partidos y de régimen electoral, las cuales como se sabe tienen múltiples falencias, por eso hay que estar muy atento a las modificaciones que puedan surgir de la mesa temática sobre reforma electoral abierta hace unas semanas por el Consejo Económico y Social, pues lo que se modifique tiene que ser para disponer más control, supervisión, fiscalización, y sanción, y no lo contrario.