Luego de involucrarnos en el debate público sobre el tema, del cual el pasado domingo 20-08-2023, en mi columna de opinión en este mismo medio, planteamos nuestras consideraciones un poco controvertidas con las declaraciones dadas por el Dr. Leonel Fernández, de que la misma, entre otras calificaciones, carecía de objeto legal (…). En efecto, y era lo más correcto de parte del Dr. Leonel, junto al PRD y el PLD, elevó ante la JCE, una solicitud en fecha 14 de agosto del presente año, en contra de dicho comunicado, de que desestimara y le dejara sin efecto por resultar contrario a dictámenes del Tribunal Constitucional, (TC), amparado en que varias sentencias evacuadas de su pleno, declaraban contrario a la carta magna, principalmente, en lo referente al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos. Argumentando que las disposiciones del Tribunal Constitucional, en especial la sentencia TC/0441/19, le declaró no conforme con esta, por mención, el numeral III del artículo 44 de la ley 33-18, entonces sobre estos argumentos el órgano se pronunció.

En este sentido, la JCE examinó los argumentos y petitorios elevado a su pleno,  de la ahora llamada alianza opositora, mientras tanto, en tres niveles de elección, denominada esta, ¨para el rescate de la Republica Dominicana¨. Y en efecto, dictaminó su ratificación, ya no como simple comunicado, sino como resolución 53-2023, basada esta principalmente, en la facultad constitucional de dictar medidas que aseguren  el proceso de acuerdo a la Constitución y las leyes (…) y sobretodo, matiza también regular  el desenvolvimiento correcto de las elecciones (Art. 20.14 y 22 de la ley 20-23).

En este sentido,  y en la real interpretación de los numerales que el TC declaró nulo. Entonces, en este sentido se apalanca también de otras prerrogativas de la propia ley y la Constitución Dominicana (…) para basar su decisión.

I.- Lo que dictó la JCE sobre tales petitorios: (Algunos tópicos)

  1. a) Admitió la instancia de la alianza opositora (…)
  2. b) acogió por ser vinculante la decisión del TC, los numerales 4,6 y 7 del artículo 44 de la ley 33-18, precitado. Pero no así, sus numerales; 1,2,3,5 y 8 (Textualizando, estos dicen:)

 

Ley 33-18

Numerales acogidos del art. 44 Enunciados
4 Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
6 La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
7 La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
Párrafo III Párrafo III.- Las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley.
Numerales no acogidos Enunciados
1 La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
2 Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
3 El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
5 La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
8 Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.  Párrafo I.- No se permitirá la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.  Párrafo II.- La Junta Central Electoral elaborará mediante reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la Precampaña. Así siguen párrafos I y II.

 

Pero, asimismo, la resolución 53-2023, además que mantiene la reglamentación como sujeta a la Constitución y las leyes, ahora bajó mucho más dura, estableciendo certeramente las sanciones que de su violación se derivan. Y para esto textualiza lo siguiente: (Régimen de consecuencias puntuales), veamos:

Ley 20-23 (Orgánica Electoral)

TEXTO FINAL DE LA RESOLUCION –53-2023-
Reitera lo concerniente al artículo 308 de la ley 20-23, y más, lo reafirma y refiere que este implica como régimen de consecuencia, infracciones administrativas. Las cuales establece que durante el periodo de precampaña, serán castigados con penalidades de (Uno (1) a 200 (doscientos) salarios mínimo, los que incurran en faltas, en este caso, según se textualiza a continuación:
Infracciones al artículo 308 L/20-23
Numeral 4
Las organizaciones políticas, los candidatos y  candidatas, sus representantes o jefes de campaña, que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta;

Numeral 5

 

Las organizaciones políticas, los precandidatos y  precandidatas, sus representantes o jefes de campaña, que organizaren manifestaciones, mítines o  reuniones públicas antes del inicio formal de la precampaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta;

Numeral 6
Los partidos, agrupaciones o  movimientos políticos, candidatos o candidatas que irrespeten los símbolos patrios o  relativos a  la Restauración de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley núm. 210-19, del 12  de  julio de  2019, que regula el  uso de  la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana;

Y para ser más pedagógico, este artículo dispone de; dieciocho (18 numerales, es decir, que hay mambo para más infracciones en el proceso electoral del 2024. Y son administrativas.

II.- Mis consideraciones finales.

La Junta Central tomó el toro por el cuerno, y solo textualizó dos (2) numerales específicos, o  sea, los dos que atañen a la violación del periodo de precampaña y contenido en el comunicado. Sin embargo, cabe decir, que manda unas metas mensajes, interpretando, lo cual significa  que todo lo que se esté anunciado que viole, por ahora, estos dos numerales, diría yo, que lo dejen sin efecto para no chocar de frente-al menos que lleguen acuerdos con la JCE-, con los dos enunciados expuestos.

III.- El interés conciliador mostrado por la Junta Central en este caso:

En un repaso a las concepciones de Dale Carnegie y el propio Baltazar Gracián me he encontrado los consejos de las actuaciones sabias, que es la que se envuelve en la prudencia y la magia de la mansedumbre.  Resulta que ahora ya demostrado que la admonición no fue un palo a ciegas-lo cual ahora convertido en resolución, o sea, con más peso jurídico-, el órgano, bajo el principio de integridad, dictado en el artículo  4 de la ley 20-23, que estatuye que los órganos electorales deben viabilizar la tolerancia y la convivencia pacífica entre los actores electorales, y me disculpan sin apología alguna, con humildad, convoca a la celebración de una cumbre sobre el marco regulatorio de la campaña electoral, a realizarse el 5 de septiembre 2023, o sea, el próximo martes, incluyendo a todos los actores-para seguir con el término, a discutir, cara a cara, lo que ya se ha determinado como infracciones de alto componente contaminante al proceso y de gran impacto a la imagen, y especialmente a la propia consigna de los impugnantes aliancistas que reza ¨ Alianza opositora para el rescate de la República Dominicana¨, no sabiendo que el primer rescate es la de ejercer la política con decoro, de acuerdo a las leyes y sobretodo, con las mejores prácticas políticas sujeta a la ética, la moral y la educación ciudadana. Y ellos-los partidos políticos- y así le obligan la Constitución y las leyes, a ser los principales guardianes, como regentes del Estado, predicar con el ejemplo y así contribuir a frenar el estado de confusión (citado de introducción al estudio de la sociología social del derecho, de Pedro Pablo Hernández , 1998, pag. 306), que consiste en el estado mental colectivo caracterizado por desorientación temporoespacial o personal que produce desconcierto , perplejidad, ausencia de pensamiento ordenados e incapacidad para elegir o actuar con decisión. O sea, ante ya, una sociedad perpleja y asaltada en un epicureísmo político o sea, que solo le satisface el placer del poder.

 

Y finalmente, aunque no tengo que presentar escusa alguna por lo que escribo y analizo de frente a lo académico, solo me resta decir, excúsenme de nuevo. Y no solo esto, el próximo martes  5 de septiembre, los actores políticos que han vulnerado las normativas electorales y la propia Constitución, en detrimento de la paz social y la verdad axiológica, deberán asumir  la humildad democrática, y en tal sentido,  presentarle al país una excusa pública. Y no quiero cerrar estos sencillos razonamientos de cortes académicos, como Coordinador General de la Academia Dominicana de Estudios Políticos y Electorales, ADEPE, y humildemente como docente en Maestría en Alta Gerencia de Partidos Políticos, sin precisar que en política en estos tiempos no operan las prácticas non sanctas, anárquicas y maquiavélicas, sino la decencia de las mejores prácticas políticas. ¡Qué no muera el sistema democrático, aunque los ¨demócratas¨ con sus actuaciones incorrectas promuevan sus desafecciones, su profundo desinterés y debilitamiento! Y termino diciendo: desacreditar el árbitro electoral es la peor manera de hundir la democracia y la legitimidad del poder.