Cuando Báez “derogó” la Constitución de 1865, mediante el decreto núm. 916 de fecha 19 de abril de 1866, vertió la última gota en el agitado recipiente social del momento, produciéndose la caída de su gobierno algunos días después, ante el acuerdo del Consejo de generales que constituyó un triunvirato el primer día de mayo del mismo año. Era la culminación de una revuelta encabezada por Luperón desde que se visualizó la idea del retorno de Báez, concretada por Cabral y Guillermo.

En las postrimerías de 1865, Cabral intentó ganar para la causa de Báez a muchos de los liberales que habían integrado su gobierno. Luperón, como otros, se negó a hacer causa común. Como recuerda el profesor Franklin J. Franco en su obra Historia del pueblo dominicano, “luego de fustigar la traición de Cabral, escribió en fuertes términos a los generales Pimentel, Manzueta y Martínez, al enterarse de que dichos oficiales también se habían adherido al retorno al poder de Buenaventura Báez, declarando además que jamás se sometería al vergonzoso pupilaje de un mariscal español”. Inició desde entonces una insurrección cuyo epicentro fue la zona norte del país, con las dificultades que produjo la división política del sector liberal en los primeros días del gobierno baecista.

Pese a lo señalado en el párrafo anterior, poco a poco el principal problema de Luperón –la presencia de varios líderes de la Restauración en las filas de Báez– se tornó en un problema para este último, cuando estos generales renunciaron para apoyar el movimiento liberal, que culminó en el documento reseñado. Báez abandonaría formalmente el Poder Ejecutivo a finales de mayo, moviéndose el nuevo gobierno a Santo Domingo.

Un vez instalado el triunvirato, mediante el decreto 918 del 5 de mayo de 1866 se declararon nulas todas las actuaciones públicas de Báez, y se reinstauró la Constitución de 1865. En la “segunda vida” de este texto constitucional liberal se formó una Junta Auxiliar de Gobierno, se concedió amnistía a los antiguos adeptos de Báez y se convocó a una Convención Nacional que “determinaría el Pacto Fundamental que deba regir la República”, así como una asamblea electoral que elegiría al presidente de la República (procurando el primer torneo electoral libre en términos formales), conformaría el Poder Legislativo, entre otras importantes atribuciones.

Los trabajos la Convención Nacional produjeron la Constitución del 26 de septiembre de 1866, muy similar a la de noviembre de 1865. En su Historia del Derecho Wenceslao Vega sostiene que “las principales diferencias fueron que la de 1866 restituyó el exilio como pena por hechos políticos, el Poder Legislativo se concentró en una sola Cámara llamada Congreso y se suprimieron las Juntas Provinciales”. Por igual se llevó a cabo el proceso electoral para la conformación del Ejecutivo y el Legislativo. Para el primero de dichos poderes públicos, resultó escogido, una vez más, el general José María Cabral. Es oportuno recordar que Cabral ejercía el poder ejecutivo como “encargado” desde el decreto 935 del 22 de agosto de 1866, mediante el cual el triunvirato le cedía las potestades de gobierno, posiblemente esperanzado en que su fuerza militar le permitiese dotar al país de la estabilidad que tanto necesitaba.

Julio G. Campillo Pérez critica que los azules no aprovechasen la oportunidad que les ofrecía el proceso electoral de 1866 para educar a la población sobre las ventajas de la democracia representativa e incentivasen un ejercicio ciudadano libre y competitivo. En su obra Historia Electoral Dominicana, 1848-1986, con amargura sostiene que “sencillamente se montó la farsa para legalizar al General Cabral y declararlo Presidente constitucional; demostrándose con esta prueba, que de nada valía sustituir el sufragio limitado y el sistema de electores por el voto popular y universal si no se obraba en la práctica de acuerdo con los más elementales principios liberales”.

Sin justificar el comportamiento del sector liberal en el torneo electora del 1866, hay que recordar un elemento importante que caracterizaría tanto los años posteriores a la independencia como los posteriores a la restauración: la aguda crisis económica. Fueron contiendas acaecidas en suelo dominicano frente a ejércitos foráneos que produjeron inestabilidad, destruyeron propiedades importantes y requirieron en su desarrollo la inversión de la mayor parte de los recursos de un Estado naciente. Y al igual que en las postrimerías de la Primera República, en el nacimiento de la Segunda el baecismo se mantenía inquieto, amenazador (Bosch, La pequeña burguesía en la historia de la República Dominicana).

Esa crisis económica, el acoso político del baecismo y la debilidad que el gran general restaurador mostraba ahora en un gobierno civil, pavimentaron el camino de la desdicha para el gobierno de Cabral. Había perdido el favor de los rojos por apoyar su gobierno en los liberales del Cibao, y esto se había exacerbado ante los sucesos de la expedición del 24 de octubre de 1866. Y ahora perdería también el apoyo de los azules al buscar la solución a la crisis económica en una negociación con los Estados Unidos para la venta de Samaná. Esto incrementó el ímpetu del baecismo y finalmente Cabral y Luna abandonó el Ejecutivo y Santo Domingo, a finales de enero de 1868.

La salida de Cabral, lejos de solucionar la grave crisis, la agravó. El gobierno de la República quedó en manos de un segundo triunvirato, esta vez despótico y violento, que gobernó hasta mayo de 1868, cuando Báez retornó al poder. Este triunvirato, integrado por los generales José Hungría, Antonio Gómez y José Ramón Luciano, desconoció todo el esquema normativo vigente y, como bochornosa burla, convocó a “elecciones libres y espontáneas”, tanto para decidir quien ostentaría la presidencia, con lo que se originó el trágico periodo conocido como “los seis años de Báez”, como para dotar al país de una nueva Constitución.

Como señalé en otra parte, en 1868 “la reforma constitucional solo tuvo cuatro artículos. El primero reinstauró la vigencia de la Constitución de diciembre de 1854. El segundo anunció modificaciones y adiciones en los artículos 3, 6, 14, 18, 42, 47, 50, 65, 71, 72, 73 y 74 del texto normativo restablecido. El tercer artículo indicaba que las modificaciones y adiciones que anteceden son y serán parte integrante del texto de la referida Constitución del 16 de diciembre de 1854. El cuarto disponía simplemente el envío al Poder Ejecutivo para impresión, publicación y ejecución. Al tenor de lo anterior, por única vez en la historia de la República se emitió un acto formal de modificación constitucional que siguió el patrón de las modificaciones infraconstitucionales”.

Así las cosas, entre 1865 y 1868 tuvimos el vigor de 3 constituciones formales, más allá de las reinstauraciones de las 2 constituciones de 1854 y la de 1858, en sus respectivos momentos. Las reformas de 1865 y 1866 fueron particularmente liberales pero igualmente ineficientes. La de 1868 constituyó una redacción tan lamentable que hizo lo que parecía imposible: empeorar la ya autoritaria redacción de diciembre de 1854.

Mientras que el constitucionalismo procura la limitación de poder político, la pugna en esos 4 años fue principalmente la de dominar el mismo. Cierto que uno de los bandos en conflicto lo hacía para procurar un gobierno sometido a la legalidad y otro para incrementar el poder de forma desmedida. Fe de ello dan las deformaciones de sus gobiernos (legítimos o no) y la formulación de triunviratos para intentar unir las voluntades políticas y militares necesarias para la permanencia en el poder  político de un sector determinado.