La Sentencia TC/0233/23 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, emitida el 12 de mayo de 2023, aborda un tema de trascendental importancia para los servidores públicos: el derecho a no ser despedidos cuando están en proceso o tienen el derecho de obtener su pensión. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los empleados públicos que han cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) saluda esta Sentencia, así como la del Tribunal Superior Administrativo, Núm. 030-02-2022-SSEN-0008, por la trascendencia que tienen en cuanto a la protección de los derechos de los empleados públicos.

Así mismo, el MOPESEP felicita a la servidora pública MBM, empleada del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que tuvo la valentía y determinación de defender sus derechos conculcados frente a la institución que tiene el mandato de protegerlos.

La señora MBP fue desvinculada de su puesto el 1ro. de mayo de 2020, a pesar de cumplir con cada uno de los requisitos para acceder a la pensión por antigüedad en el servicio. Ante esta situación, interpuso una acción de amparo contra el Ayuntamiento y su Alcalde, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la seguridad social en el ámbito de la jubilación.

Se recuerda que los requisitos para tener derecho a una pensión del sistema de Reparto de acuerdo a la Ley 379-81, son: Tener más de 60 años de edad y más de 20 años de antigüedad en servicio o tener más de 35 años de antigüedad, sin importar la edad que tenga.

El Tribunal Superior Administrativo, en su Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-0008 del 26 de enero de 2022, falló a favor de la señora MBM, ordenando su reintegración en la nómina del Ayuntamiento hasta que se le concediera su pensión, además del pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación.  El Ayuntamiento recurrió esta decisión ante el Tribunal Constitucional.

A su vez, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0233/23 del 12 de mayo de 2023, confirmó la decisión del Tribunal Superior Administrativo, protegiendo el derecho de la señora MBM a no ser desvinculada hasta que se le otorgara su pensión.  El Tribunal enfatizó que la desvinculación de un servidor público que ha cumplido con los requisitos para la jubilación vulnera su derecho fundamental a la seguridad social.

El Tribunal Constitucional basó su decisión en los siguientes fundamentos:

1.- Derecho a la Seguridad Social: La Constitución Dominicana garantiza el derecho de toda persona a la seguridad social. Desvincular a un empleado público que está en proceso de obtener su pensión atenta contra este derecho, ya que pone en riesgo su sustento económico en la etapa de retiro.

2.- Protección de los Derechos Fundamentales: El Tribunal resaltó la obligación del Estado y sus instituciones de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluyendo a los servidores públicos que han dedicado años de servicio y están próximos a la jubilación.

3.- Principio de Continuidad en el Servicio Público: Se destacó la importancia de garantizar la continuidad laboral de los servidores públicos hasta que se materialice su derecho a la pensión, evitando interrupciones que puedan perjudicar su bienestar y el de sus familias.

El MOPESEP considera que esta es una Sentencia histórica, que sienta un precedente significativo en la protección de los derechos de los servidores públicos en la República Dominicana.  Establece que las instituciones públicas no pueden desvincular a empleados que han cumplido con los requisitos para la jubilación sin antes asegurar que se les haya concedido su pensión correspondiente.

Además, refuerza la obligación de las entidades estatales de respetar y garantizar los derechos laborales y de seguridad social de sus empleados, reconociendo el valor de su contribución al servicio público y asegurando su bienestar en la etapa de retiro.

La Sentencia TC/0233/23 del Tribunal Constitucional reafirma el compromiso del sistema judicial dominicano con la protección de los derechos fundamentales de los servidores públicos.  Garantiza que aquellos que han dedicado años de servicio al Estado puedan acceder a su pensión sin ser injustamente desvinculados, asegurando así su bienestar y dignidad en la etapa de jubilación.

Un aspecto importante que todo servidor público debe tener en cuenta, así como los funcionarios del Ministerio de Administración Pública y funcionarios responsables en todas las instituciones públicas es que en el caso de la Sentencia TC/0233/23, el Tribunal Constitucional reconoce la protección del derecho a pensión, por el hecho de que el servidor público ya cumple con los requisitos legales para pensionarse. Esto implica que el derecho a no ser desvinculado se activa desde que el servidor ha adquirido ese derecho, sin necesidad de solicitar formalmente la pensión para estar protegido.

Consideramos que esto es así, por dos razones principales:

  1. a) Derecho adquirido: Una vez el servidor público cumple con la edad y el tiempo acumulado de servicio, que son las condiciones establecidas por la Ley 379-81 para pensionarse, ese derecho queda consolidado y no debería ser vulnerado por una desvinculación.
  2. b) Seguridad social como derecho fundamental: El Tribunal resalta la protección del derecho a la seguridad social, lo que implica que el Estado debe garantizar la continuidad laboral hasta que se concrete la concesión de la pensión, evitando situaciones de desprotección.

Puede surgir la pregunta de ¿Qué sucedería si el servidor no ha solicitado la pensión?  Según las consultas que realizamos, diversos expertos han señalado que el derecho no desaparece. La administración pública está obligada a actuar de buena fe y verificar si el servidor cumple con las condiciones para la jubilación antes de proceder a la desvinculación.

En el caso específico de la señora MBM, empleada del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, se determinó que, al momento de su desvinculación el 1ro. de mayo de 2020, ella ya había cumplido con los requisitos para acceder a la pensión por antigüedad en el servicio.  El Tribunal Superior Administrativo, en su Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-0008 del 26 de enero de 2022, ordenó su reintegración en la nómina del Ayuntamiento hasta que se le concediera su pensión, además del pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación.  Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0233/23.

Este precedente judicial refuerza la interpretación de que la protección del derecho a la seguridad social y a la estabilidad laboral para los servidores públicos que han adquirido el derecho a la pensión es automática y no depende de una acción específica por parte del empleado, como la solicitud formal de la pensión.  Por lo tanto, las instituciones públicas deben abstenerse de desvincular a aquellos empleados que ya cumplen con los requisitos para la jubilación, garantizando así su derecho fundamental a la seguridad social.

El Tribunal Superior Administrativo con su Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-0008 del 26 de enero de 2022 y el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, con la Sentencia TC/0233/23, del 12 de mayo de 2023, han hecho justicia al fijar una posición acertada sobre la conculcación de un derecho fundamental como lo es la seguridad social y la pensión.  Los servidores públicos con derecho a pensión por la Ley 379-81 encuentran en estas Sentencias la certidumbre de que su derecho no puede ser negado y que la continuidad laboral hasta lograr la pensión que les corresponde debe ser garantizada por el Estado, a través de todas sus instituciones.  El MOPESEP se suma al regocijo de los servidores públicos y felicita a ambos Tribunales por la firmeza y claridad con la que han protegido este derecho fundamental, promoviendo la protección de la certidumbre y la dignidad de los servidores públicos.