La cesantía continúa pasando su crujía, cargando el pesado yugo de ¨representar el grueso del pasivo laboral de las empresas¨, erigiéndose -según un grupúsculo- en la principal responsable del estancamiento económico y operativo de las MIPYMES, siendo esta, otra de las invectivas con la que ha sido fustigada la indemnización del trabajador cesado.
Con el ánimo de romper una lanza por la causa, traemos a colación una perogrullada: El auxilio de cesantía [1]no constituye un derecho adquirido, sino una simple expectativa del trabajador, de la cual será beneficiario cuando el contrato de trabajo termine con responsabilidad para el empleador. Es por ello, que este importe no condiciona sustancialmente el pasivo laboral de una empresa -en tanto es un supuesto- como si lo hacen los derechos adquiridos, entre ellos: vacaciones, seguridad social, etc.
Interlocutores de los sectores en pugna, con la intención de ofrecer una solución a la supuesta problemática, han abogado, por la implementación de un seguro de desempleo, que reemplace, en cuanto al método de pago, el auxilio de cesantía.
Con la finalidad de fundamentar su idea, demostrar su viabilidad, y evidenciar lo desfasados que estamos en términos legislativos, van sacando de la chistera ejemplos de países de la región, como: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay.
Reparemos en el detalle de algunos de estos ejemplos: En el caso argentino, la Ley de Contrato de Trabajo en su Art.245 contempla lo relativo a la indemnización por despido injustificado, mientras que, al mismo tiempo, dadas unas determinadas circunstancias, [2]el Estado beneficia a esos mismos trabajadores con un seguro de desempleo. Colombia por su parte, considera en el Art.64 del Código Sustantivo de Trabajo, pagos indemnizatorios correspondiente a los trabajadores cesados sin justa causa, otorgándoles de manera accesoria, un subsidio de desempleo.
Lo mismo sucede en Ecuador, Chile y Uruguay, por lo que convendría estudiar de qué manera se aplicaría un seguro de desempleo en el país, en los términos que en el debate público se ha planteado, léase, como una sustitución total del auxilio de cesantía. Sobre todo, considerando lo sucedido en el pasado.
En los párrafos transitorios I y II del Art.50 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, se dispuso que el Consejo Nacional de Seguridad Social promovería la creación de un seguro de desempleo, con normas complementarias que regularían todo lo concerniente a los aspectos de la cesantía laboral. Lamentablemente, por razones que desconocemos, los transitorios no fueron aplicados.
Una situación análoga se presentó con los Art.465 y 466 del Código de Trabajo Ley 16-92, que procuraba garantizar los créditos laborales de los trabajadores en caso de insolvencia de los empleadores. Su empleo hubiese mitigado el uso y abuso del Art. 539, que versa sobre la ejecutoriedad de las sentencias laborales. Desafortunadamente, como sucedió con los transitorios, esta sección del código termino siendo letra muerta, en este caso, por la negativa del empresariado a pagar la póliza, en el entendido de que aumentaba mucho el costo de su operación.
Esperamos, por el bien del trabajo digno, que la cesantía 3.0 sea el destilado de un diálogo tripartito que tenga como base la denominada [3] cláusula de no retroceso social o principio de progresividad, que supone, fundamentalmente, que, una vez logrados ciertos avances en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medidas de carácter legislativo, las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas sin el cumplimiento de una rigurosa carga justificativa por las autoridades competentes.
[1] Sentencia TC/0391/17
[2] Seguro por Desempleo | Argentina.gob.ar
[3] Sentencia TC/0093/12