Endiosar a los políticos es tarea fácil para cualquiera. Cuando su carisma personal se asocia con una retórica esperanzadora ellos son capaces de imantar las lealtades de quienes aspiran a una vida mejor. Pero el ciudadano con arraigo partidario tiende a no enjuiciar bien la validez de acciones judiciales contra sus figuras políticas más prominentes. Con frecuencia la pasión obnubila el raciocinio y se abjura de principios a favor de los encartados. Tales conductas abundan en la parte de la población que milita en los partidos políticos.

Esa infame situación hoy la provoca la histórica Operación Calamar. Por ella se cuestiona equivocadamente la actuación del Ministerio Publico al emprender la acción judicial o la justeza de las resoluciones adoptadas por la jueza que conoció la coerción solicitada. En ambos casos, las criticas apuntan a desmeritar el accionar judicial en favor de los imputados. En general, no se juzga si se cumplió con los mecanismos y recursos establecidos por ley para la defensa de los imputados. Solo algunos de los abogados defensores esgrimen, sin gran asidero, argumentos jurídicos para invalidar la acción de la PGR.

En el caso de marras los que desmeritan sin denuedo persiguen un objetivo político. La defensa de los imputados se enrosca en las lides partidarias y trasciende a la lucha electoral entre la oposición y el gobierno. El PLD argumentó que los sometimientos obedecían a una “persecución política” inducida por el presidente Abinader a través de una presión al Ministerio Público. Y después de la jueza dictar las medidas de coerción, el partido ha ampliado sus argumentos para aducir que la decisión de la magistrada “no está basada en lo que establece la normativa procesal penal, sino más bien en un deseo de complacer en alguna medida la presión política y mediática”.

La presión mediática, por supuesto, no podría ser orquestada por el partido de gobierno porque, mal que bien, aquí existe libertad de prensa. En todo caso, esa presión respondería a la sagrada misión de los medios de comunicación de auscultar y fiscalizar los procesos democráticos. Sobre lo de la persecución política, la magistrada Miriam Germán, a la cabeza de la PGR, reaccionó airada ante tal acusación: “Constituye un despropósito querer enlodar el trabajo que realiza el Ministerio Público con insinuaciones que pretenden reducirlo a un instrumento de vindica política, pues los casos de corrupción se han ido judicializando en la medida en que las posibilidades probatorias y operatorias lo han permitido”.

Es el alegato de la “persecución política” lo que presenta un serio cuestionamiento de la acción judicial. Al este seguir a casos anteriores donde se involucran a connotados personajes del PLD, no cabe duda de que el partido de gobierno –y otros partidos— cosechan beneficios electorales. No puede ser de otra forma cuando se cuestiona la integridad de los máximos dirigentes de cualquier partido que aspira al poder mediante las elecciones. Por eso siempre será arriesgado, en un contexto democrático, asumir que el Ministerio Público actúa con prístina profesionalidad en la pureza de su misión fiscalizadora. Es practicamente imposible desligar sus acciones que involucren a los políticos de las repercusiones partidarias. Ahí está el caso de Donald Trump para probarlo.

Esa imposibilidad es una verdad de Perogrullo. Pero no hace falta apelar a esta declaración de la magistrada Germán para rechazar la imputación del PLD. El ciudadano común puede usar su propio razonamiento para distinguir la “persecución política” de la mera judicialización de los políticos. No existe una legislación que deslinde lo uno versus lo otro y subsanar ese vacío es un reto que deberán afrontar los legisladores eventualmente. Pero como hasta ahora es imposible desligar tal judicialización –cuando se acomete con entereza jurídica por parte de los fiscales autorizados– del impacto político adverso que tal acción pueda tener sobre el partido al cual pertenecen los encartados, la única alternativa es dejar el asunto en manos del libre albedrío intelectual de la ciudadanía.

Tal ejercicio es posible porque las habilidades cognitivas de los humanos nos permiten razonar. “El razonamiento es una facultad del ser humano por medio de la cual, ante situaciones, circunstancias, problemas, reales o imaginarios, es capaz de proponer resultados, aplicando conocimientos previos, aplicando acciones y efectos de deducir algo u obtener una consecuencia de otro hecho o llegar a un resultado, surge a partir de una evaluación mental entre distintas expresiones que son relacionadas en forma abstracta y permiten obtener resultados lógicos”. La capacidad de razonar es la característica humana que nos separa de los animales y el razonamiento se monta sobre las exigencias de la lógica.

Según un diccionario, la lógica es un “método o razonamiento en el que las ideas o la sucesión de los hechos se manifiestan o se desarrollan de forma coherente y sin que haya contradicciones entre ellas”. Casi todos somos capaces de usar la lógica en sus dos más recurrentes versiones: inductiva y deductiva. En el caso Calamar y en los casos previos del zoológico marino que ha creado el Ministerio Público, el ciudadano deberá focalizarse en la lógica inductiva y hacer uso de una fácil memoria cronológica para intuir por dónde anda la cosa. En esta versión de la lógica se razona en base a los hechos particulares para de ahí llegar a generalizaciones. La lógica deductiva implica lo contrario, partir de lo general para llegar a lo particular (ver gráfico).

El razonamiento lógico, en consecuencia, “es un proceso de lógica mediante el cual, partiendo de uno o más juicios, se deriva la validez, la posibilidad o la falsedad de otro juicio distinto”. “En esta clase de razonamiento se puede partir de una o de varias premisas para arribar a una conclusión que puede determinarse como verdadera, falsa o probable”. “Un razonamiento lógico, en definitiva, es un proceso mental que implica la aplicación de la lógica. En esta clase de razonamiento, se puede partir de una o de varias premisas para arribar a una conclusión que puede determinarse como verdadera, falsa o probable”.

¿Cuáles son entonces los hechos y situaciones que llevan a razonar que las judicializaciones de los personeros del PLD y de su última familia presidencial tienen asidero jurídico y validez moral? Un parteaguas fue la noticia de diciembre del 2016 sobre los sobornos de Odebretch en 12 países, figurando nuestro país con el tercer monto más escandaloso. (Joao Santana, uno de sus mafiosos artífices de los sobornos, usaba una oficina en nuestro Palacio Nacional).

El impacto de la noticia fue tan contundente que la risueña clase media dominicana se movilizó vigorosamente para pedir un ejemplar castigo. De ahí surgió la Marcha Verde y la corrupción se convirtió en el tema más urticante para la clase media y el más lacerante para los pobres.

https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/la-corrupcion-salto-del-quinto-al-primer-lugar-de-las-preocupaciones-de-los-dominicanos-ML17490792

Los largos años de gobierno del PLD pasaron a ser severamente cuestionados. Transparencia Internacional, en el primer semestre del año 2019, advertía que la corrupción era “el mal que corroe la democracia dominicana”. Su reporte colocó a “la República Dominicana entre los países más corruptos de América Latina y la posicionó en el lugar 137 de los 180 países evaluados. Y como cada año el resultado del reporte es apabullante, “pero no sorpresivo para los dominicanos, que perciben la práctica como algo normal”.

Tan execrable dato fue corroborado entonces por las encuestas. En la Gallup del 15 de agosto de 2011 un 62% de los encuestados reportó creer que en el gobierno de turno había más corrupción que antes. En la de enero del 2020 fue un 59% que dijo creer lo mismo. Mientras en el 2019 la encuestadora CID había reportado que el segundo problema más importante para los dominicanos era la corrupción,  Y en marzo del 2020 la Greenberg reportó que la corrupción era el principal problema que sentían los ciudadanos dominicanos. Tales antecedentes establecen claramente que durante la campaña electoral del 2020 vivíamos agobiados por la corrupción y combatir la impunidad se había convertido en uno de los más ardorosos reclamos de la ciudadanía.

Tales reclamos exigían que los partidos se comprometieran a crear un Ministerio Publico independiente para acabar con la impunidad. Pero solo el candidato presidencial del PRM lo prometió y pocos negarán que esa promesa surtió un efecto bienhechor sobre el electorado. Tras su juramentación, el presidente Abinader honró su promesa de independizar al Ministerio Público al nombrar a la reputada jueza Miriam Germán como Procuradora General de la República y a la magistrada Yeni Berenice como Procuradora Adjunta y director general de Persecución, mientras a Milagros Ortiz la designó al frente de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y a Carlos Pimentel como director general de Contrataciones Públicas. Todos engalanados con una inexpugnable reputación para luchar efectivamente contra la corrupción y la impunidad.

Ni el PLD ni ningún denostador puede cuestionar la sólida integridad de la magistrada Germán Brito. Su nombramiento fue unánimemente aplaudido por toda la sociedad dominicana porque en su larga carrera judicial había labrado una reputación de probidad sin parangón. A ella le fue conferido el Premio Europeo a los Derechos Humanos “por su trayectoria profesional dedicada a garantizar la justicia y la democracia dominicana y su infatigable lucha contra la corrupción”.  ¿Puede el PLD y sus personeros atreverse a cuestionar esa majestad? Para hacer tal cosa tendrían que estar muy atolondrados por el golpe de la persecución judicial a sus dirigentes.

Si los sobornos de Odebrecht, tanto en sus 18 obras como en Punta Catalina, y la reputación de pais corrupto que nos habíamos ganado no fueran suficientes para una agresiva persecución judicial bastaría con haber atendido al rumor público. La Ley Orgánica del Ministerio Público (No.133-11) faculta al titular a poner en marcha la acción judicial en todos los casos de posible responsabilidad penal que juzgue pertinente. “El rumor público en lo legal sirve como medio de apoderamiento del Ministerio Público para iniciar cualquier investigación y poder determinar su veracidad. Ello supone que de oficio el Ministerio Público debe realizar las investigaciones pertinentes”. Los descomunales hechos delictivos atribuidos por el rumor público a los principales encartados por la gestión de la magistrada Germán Brito no permiten que se escurra la responsabilidad penal.

Yendo de lo particular a lo general, la reseña de antecedentes constituye la furia vesánica de la razón. Es más que suficiente como para justificar la acción del Ministerio Público contra los encartados dirigentes del PLD. También lo es para defenestrar la insólita acusación de “persecución política” que han enarbolado, haciendo de su rechazo una cosa irrevocablemente juzgada. Ese argumento de “persecución política” no le viene bien porque no tiene un lógico asidero. Si de algo deben preocuparse es que se cumpla el “debido proceso” y se limpie la imagen de ese partido. Mientras, este ciudadano percibe la actuación del Ministerio Público como “campanas de fiesta que cantan en mi corazón”, aunque me adhiera respetuosamente al principio de inocencia mientras no hayan sido juzgados y condenados.