Los afiliados agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) realizaron una evaluación del balance alcanzado durante el año 2023, con respecto a los reclamos que desde el 2020 impulsan para lograr que las autoridades de la Seguridad Social cumplan con los derechos de pensión que tienen, al amparo de la Constitución, así como de las Leyes No. 379-81, No. 87-01 y que la Ley No. 41-08 le da carácter de irrenunciable.
La lucha del MOPESEP se inició en el año 2020, momento en el que muchos de estos afiliados cumplieron con los requisitos del Sistema de Reparto Estatal, establecidos en la Ley 379-81, es decir, tener más de 60 años de edad y más de 20 años de servicio, o 35 años de servicio sin importar la edad que tuvieran.
La negación ilegal e injusta de este derecho condenaba a decenas de miles de servidores públicos a la indigencia y al más cruel abandono, con la agravante de que, debido a que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) asumió que los únicos afiliados que tenían derecho de permanecer en el sistema de reparto eran los que al 1ro. de junio de 2003 tenían más de 44 años de edad, muchas de estas personas fueron desvinculadas, violando el derecho adquirido y laboral que tenían, con lo que perdieron no sólo el sueldo del cual vivían, sino también el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían mientras trabajaban.
Muchos otros servidores padecen de enfermedades incapacitantes, razón por la cual no pueden acceder a algún trabajo productivo, con el agravante de que en nuestra sociedad ninguna institución o empresa contrata personal que sobrepase los 45 años, y para muchos puestos esta edad límite es mucho menor.
El CNSS que injustamente negó por casi 20 años este derecho, posiblemente no es consciente de las consecuencias de su ilegal decisión, que como hemos dicho antes incumple las diversas leyes que amparan y reconocen el derecho a permanecer en el sistema de reparto a quienes tenían hasta 44 años de edad al momento de iniciarse la ejecución del actual Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El año 2023 que acaba de finalizar nos deja un gran logro, el reconocimiento por el CNSS del derecho reclamado por servidores públicos, en especial por los agrupados en el MOPESEP, es decir, el derecho de volver al sistema de reparto que le corresponde a todo afiliado que haya trabajado en una Institución Pública desde antes o al momento de que iniciara la ejecución del Sistema de Pensiones, el 1ro. de junio de 2003.
El reconocimiento está contenido en la Resolución del CNSS No. 572-07 de fecha 6 de julio de 2023, con la que el CNSS, como órgano rector del sistema Dominicano de Seguridad Social, pone fin a la negación que por casi 20 años mantuvo, conculcando este derecho, a pesar de que explícitamente es reconocido en la Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.
Como ha señalado el MOPESEP incansablemente, este derecho nunca debió ser conculcado. Pero gracias a Dios el actual CNSS asumió con responsabilidad la corrección del error cometido y mantenido por cerca de dos décadas.
A pesar de que los servidores públicos celebramos la emisión de la Resolución 572-07, pues considerábamos que con la misma se restablecería el derecho a pensión por el sistema de reparto, la alegría y la celebración duró poco, pues casi de inmediato comenzaron a evidenciarse conatos de intentos por obstruir la implementación del derecho recién reconocido por el CNSS.
En una de sus disposiciones se ordena a la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos que, en un plazo de 15 días, elaborara el Manual de Procedimientos para dar cumplimiento a dicha Resolución. Sin embargo, los integrantes de la misma al parecer no llegaron a un acuerdo sobre el documento que revisaron y resultó que al CNSS llegaron dos propuestas de Manuales, uno remitido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), quienes enviaron el documento de propuesta que se había discutido en la Comisión el 30 de agosto de 2023, sin la firma de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), quienes al parecer se negaron a firmar su remisión.
Una segunda propuesta de Manual de Procedimiento al parecer fue remitida al CNSS por la SIPEN el 12 de septiembre de 2023.
La extraña situación de recibir dos propuestas motivó a que el CNSS, mediante la Resolución No. 576-07 emitida el 14 de septiembre de 2023, creara una Comisión Especial para analizar con los integrantes de la Comisión Evaluadora de Traspasos las dos propuestas y rendir un informe al CNSS.
Finalmente, el 16 de noviembre de 2023, a más de 4 meses de haberse reconocido el derecho y luego de recibir el informe de la Comisión Especial designada por el CNSS, este órgano emitió la Resolución CNSS No. 579-02 mediante la cual aprobó la propuesta presentada por la Comisión Especial, del “Manual de Procedimientos para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal”.
Aunque en la Resolución CNSS No. 579-02, en su artículo 2 dice “Se ordena a la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, la ejecución inmediata del presente Manual”, en la práctica, de acuerdo a los reportes de los servidores públicos que se mantienen dándole seguimiento a la evolución de sus casos particulares, esta Comisión va muy lento, pues son pocos a quienes se les ha dicho que su solicitud fue aprobada, pero de ellos, ninguno ha recibido su certificación de traspaso, documento con el cual deberán presentarse a la DGJP.
Los incumbentes de la DIDA y de la SIPEN habían dicho por separado a directivos del MOPESEP que, una vez aprobado el Manual, el proceso sería rápido, pues la información estaba lista para análisis y las decisiones se realizarían ágilmente, pero lo cierto es que los servidores públicos continúan esperando, sin saber por qué el proceso no avanza de forma fluida.
Los servidores públicos comienzan a percibir lo que habíamos advertido en el artículo que publicamos en Acento, titulado ¿Por qué tanta confidencialidad en el traspaso al sistema de reparto?, en el que señalábamos que no considerábamos adecuado que a las deliberaciones y decisiones de esta Comisión el CNSS le confiriera carácter de confidencialidad, sobre todo cuando el mismo CNSS debe publicar sus Actas y sus Resoluciones de forma que cualquier ciudadano pueda revisarlas. Consideramos que esa protección podría encubrir acciones que pudieran estar en contra de los derechos de los afiliados.
Las dos únicas funciones que el Artículo 4 de la Resolución CNSS No. 579-02 le asigna a la Comisión Interinstitucional Evaluadora son:
“a. Conocer, evaluar y decidir sobre las solicitudes de traspaso de fondos para todos aquellos trabajadores que deseen el retorno de manera voluntaria al sistema de Reparto Estatal en el marco de la Resolución del CNSS Núm. 572-07 del 6 de julio del 2023 y las normas complementarias vigentes.
- Evaluar los casos de afiliados al Sistema de Reparto Estatal con aportes del sector privado que requieran de valorar sin con esos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una pensión estatal administrada por la DGJP.”
El MOPESEP ha señalado que le preocupa el carácter de confidencialidad otorgado a las deliberaciones y decisiones de esta Comisión, tomando en cuenta que sus funciones se limitan a verificar que el servidor público cumpla los requisitos para ser traspasado y si le corresponde aprovechar las cotizaciones provenientes del sector privado para obtener una mejor pensión del Estado.
Estos incidentes han deslucido el logro alcanzado con la Resolución CNSS No. 572-07 y hacen que el año 2023 deje a los servidores públicos con una situación de gran preocupación, ya que al parecer el CNSS no tiene la capacidad de controlar que la DIDA, la SIPEN y la DGJP apliquen las disposiciones que han dictado en esta Resolución.
Los servidores públicos han acordado volver a la lucha y desde ya programan las acciones que realizarán a principios del año 2024, para asegurar que se dé debido cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CNSS No.572-07, de forma que se ejecute el derecho a pensión del Estado que le corresponde a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, 87-01 y 41-08.