Ahora que in extremis el Congreso aprobó la modificación a la ley orgánica de régimen electoral 15-19, fuerza recordar que hubo mucho tiempo para haber discutido y reformado oportunamente tanto dicha ley, como la 33-18 de partidos políticos que se quedó en el tintero, puesto que la Junta Central Electoral (JCE) hizo su trabajo y presentó en agosto de 2021 un bien estructurado proyecto de reforma integral de ambas leyes en el que para cada modificación citaba el texto vigente, la propuesta de modificación resaltando los cambios y las motivaciones de cada una.
Al parecer no había interés real en hacer esta reforma y se apostó a la lentitud, por eso luego de que el presidente de la República convocara a un diálogo en el Consejo Económico y Social (CES) en agosto de 2021 para discutir una propuesta de reforma a la Constitución que de inmediato generó rechazo de las principales fuerzas opositoras, entre otras reformas institucionales, el Foro Permanente de Partidos Políticos (FOPPPREDOM) pidió que se incluyera en este diálogo la reforma a las leyes electorales y la aprobación de un Código Electoral, lo que desde un inicio la JCE rechazó pues complicaría la reforma.
Las discusiones en la mesa electoral del CES demoraron mientras el calendario electoral avanzaba, y la JCE se quejó incluso de la inasistencia de algunos representantes de partidos mayoritarios que provocó la suspensión de algunas reuniones, y cuando finalmente el presidente del CES presentó formalmente a los presidentes de ambas cámaras el resultado de dicha mesa contentivo de algunos consensos y muchos disensos, había transcurrido más de un año desde que la JCE depositó su propuesta.
Una de las modificaciones más necesarias a la ley de régimen electoral era la reducción de los altos topes de gastos, que como se denunció no fue aceptada por los partidos mayoritarios, lo que constituye una oportunidad perdida pues la ley recién aprobada en el Congreso no es una modificación puntual de la ley 15-19, sino una nueva ley que deroga y sustituye la anterior, y es lógico pensar que habiendo modificado íntegramente el régimen electoral en menos de 4 años de haberse aprobado también apresuradamente, el objetivo debería ser una nueva ley con vocación de permanencia que no requiera de inmediato otra modificación.
Otra modificación fundamental al régimen electoral era la investigación y persecución de los delitos electorales, pues como quedó demostrado en las elecciones del año 2020 la procuraduría especializada de delitos electorales estaba a la merced de la voluntad del Procurador General de la República que en dicho proceso demoró en designarlo y no hubo ninguna actuación significativa de este. Por eso la propuesta de la JCE contemplaba la designación de un procurador general adjunto para estos delitos, y que su designación así como la de sus adjuntos y la de los fiscales provinciales se hiciera mediante un concurso público realizado con no menos de dos años de anticipación a las elecciones nacionales; mecanismo que en la ley votada y que acaba de ser publicada en la página de la Cámara de Diputados se mantuvo, pero resulta que esta fue aprobada faltando apenas un año para las elecciones municipales, así que obviamente estos procuradores y fiscales no podrán ser elegidos para actuar en los comicios del próximo año 2024, por lo que los legisladores al menos debieron haber previsto una disposición transitoria al respecto.
Nuevamente se demuestra que una cosa es lo que se dice y otra lo que se hace, pues los políticos jugaron a dejar pasar el tiempo para sorprendernos con una nueva ley de régimen electoral sacada a último minuto del sombrero al compás de abracadabra, que aunque deroga la 15-19 forzando un cambio de numeración que nos tomará tiempo aprendernos y mucho más descubrir que fue lo que modificó y lo que dejó incólume, desde ya sabemos que no solo no contiene reformas fundamentales esperadas como la de los excesivos topes de gastos, sino que algunas de las modificaciones no surtirán efecto para los próximos comicios.