La Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Art.12 dispone el Estado Dominicano adopte la perspectiva de equidad de género de manera transversal, es decir que debe asumirse en todas las instituciones y dependencias públicas.
En efecto, la citada legislación ordena: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque e enero en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y equidad de género”.
Quiere decir que la labor de las instituciones públicas, conforme al mandato de la Ley-1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo, debe ceñirse a esta política de Estado.
Por vía de consecuencia, ningún ministro o incumbente del Estado puede decidir motu proprio que no asumirá la equidad de género en sus programas de servicio y en las relaciones laborales de la entidad que tiene a su cargo.
Las políticas públicas son de cumplimiento obligatorio, a no ser que el Gobierno permita que cada funcionario constituya una especie de isla, al margen del resto del Estado, lo que podría generar una situación de dispersión, confusión y hasta de caos.
En el caso del Ministerio de Salud Pública, en marzo de 2022 el puso en vigencia el Plan de Transversalización del Enfoque de Género en el Sistema Nacional de Salud (PlanTEGS II) 2022-2030.
Si un político no está de acuerdo con una política de Estado, lo que debe hacer es no aceptar funciones públicas o renunciar al cargo para el cual fue nombrado por el Poder Ejecutivo.
Las políticas de Estado son de cumplimiento obligatorio, no están sujetas a los caprichos personales de los funcionarios y demás servidores públicos.