El Partido Revolucionario Moderno tiene la obligación de pensar estratégicamente su decisión sobre el Código Penal aprobado por el Senado y parcialmente aprobado por la Cámara de Diputados.
Este tema podría convertirse en un divorcio irreversible e irreconciliable de la sociedad con esa organización política. Es un error entender que las reivindicaciones exigidas para el Código Penal se refieren únicamente a las tres causales, y aceptar la versión de que los reclamantes son un grupo de feministas que nunca apoyan políticamente a nadie.
Le pasó lo mismo con el caso Odebrecht al Partido de la Liberación Dominicana, y a sus líderes, quienes envalentonados -porque detentaban el poder-, no se dieron cuenta del divorcio que se le planteaba y del repudio que implicó en el período 2016-2020, y cómo Danilo Medina y su partido terminaron hundidos en el estiércol político y moral.
Cuando un partido político en el poder es ratificado por la población se enciende el área de la prepotencia de sus líderes, y podría ser que ahora el PRM esté comenzando a padecer este desperfecto. Lo que hizo el Senado y lo que ha comenzado a hacer la Cámara de Diputados desdicen de los compromisos del PRM como fuerza política, tanto de su programa de gobierno como de sus compromisos con la transparencia, la lucha contra la corrupción y la impunidad, y su ya visible alianza con los grupos más reaccionarios y conservadores, que han hundido al PRSC, al PRD, al PLD y que podrían terminar liquidando al PRM.
Observemos algunas de las cuestiones esenciales, y críticas, del Código Penal aprobado por senadores y diputados perremeistas:
Articulo 14.- Entes exentos de responsabilidad penal. El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, los distritos municipales, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias, no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es lógico exceptuar a las entidades estatales de responsabilidad penal, pero es obvio que incluir en ese grupo “oficial” a las iglesias, resulta más que indignante, un fraude contra cualquier deseo de justicia y equidad. Es inadmisible y muy elocuente el deseo de impunidad del Código Penal aprobado. ¿Las iglesias no están compuestas y dirigidas por seres humanos, con debilidades, deficiencias, limitaciones y son generadoras de potenciales abusos, maltratos y violaciones a los derechos humanos? Es cierto que quien cometa un delito tiene que responder por ese acto delincuencial, pero si se escudan en instituciones religiosas, gozan de impunidad y un crédito -que viene de esa pertenencia- que obliga a las iglesias y a sus líderes a responder por las actuaciones de sus “consagrados” y “ordenados”.
Articulo 109.- Aborto. Quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cauce la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aún cuando ésta lo consienta, será sancionado con uno o dos años de prisión menor. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas por el articulo 87 del presente Código.
Párrafo I: Se sancionará con uno o dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II.- Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o la niña.
Este tema se ha discutido y analizado desde todos los puntos de vista. Casi todos los países, con excepción de cuatro a cinco, contienen las tres causales como reivindicaciones para las mujeres, especialmente en los casos excepcionales que son los que se liberan para que una mujer decida o no llevar hasta el final su embarazo. El presidente Abinader ha dicho que es partidario de las causales, y lo consagró también el PRM como partido. ¿Cómo es posible que echen para atrás ahora, por las presiones de grupos teocráticos, especialmente de iglesias con concepciones fundamentalistas sobre la vida y los derechos o no derechos de las mujeres?
134.- Violación sexual. Constituye violación sexual todo hecho de penetración sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, el ano o la boca, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento; mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que la misma manifieste su consentimiento. La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Este Código Penal reduce la violación sexual a la penetración sexual no consentida, y genera muchas dudas sobre las intenciones de los redactores del Código Penal. Por ejemplo, si un adulto, sea quien sea, obliga a una menor de edad, o adolescente, a masturbarle, no hay violación sexual. Hay tantas formas de agresiones sexuales, no necesariamente por penetración, que este instrumento jurídico ignora, con lo cual se crea una situación incierta para múltiples casos de abusos sexuales, en el hogar o fuera del hogar.
Otras cuestiones relevantes y prácticas. Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, dijo que la pieza sería desmenuzada por los diputados, y que hasta vistas públicas podrían realizarse. El Senado de la República no hizo vistas públicas, tampoco conoció en lectura consciente la pieza legislativa. Fue aprobada como un todo, luego de 4 años de estar en manos del actual Senado de la República. Fue liberada de lectura.
La pieza pudo haber sido sometida a discusión, también se pudo utilizar el procedimiento que ha sido oficializado por la Asamblea Nacional para discutir y aprobar modificaciones a la Constitución: Artículo por artículo. Leído, discutido y aprobado, uno por uno. Y así cada legislador daría su visto bueno o su voto negativo en cada caso. ¿Qué pasaría con un legislador que apruebe 415 de los 419 artículos del Código Penal, y no esté de acuerdo con cuatro de ellos? Votaría obligándose a aprobar los artículos con los que no está de acuerdo, o se abstendría de aprobar el 99 por ciento de los artículos.
En el Congreso Nacional ha faltado diligencia, y en el caso del PRM ha llamado la dirección, que no ha sido firme en su responsabilidad y orientación de las decisiones políticas puestas en manos de sus legisladores.