Los precios de los combustibles en República Dominicana necesitan ser racionalizados y ajustados. Así lo establece el Instituto de Energía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (IEUASD), que dirige José Luis Moreno.
A través de un análisis sobre la situación de los carburantes en el país, el IEUASD indica que el procedimiento aplicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) debe ser modificado para que reflejen las prácticas usuales en el mercado de combustibles y hacer transparente la determinación del Precio de Paridad de Importación (PPI), impuestos y márgenes.
"Es una tendencia cargar impuestos a los combustibles por ser productos de amplio consumo y que permiten a los gobiernos obtener grandes ingresos con mucha facilidad", se lee en el documento.
El IEUASD propone que en la determinación del Precio en el Puerto de Embarque (FOB) se debe tomar como referencia la Factura en el Puerto de Embarque, ya que la Ley 112-00, artículo 4, se refiere a la cantidad, calidad y precio.
Así mismo, el estudio sugiere que los impuestos de los combustibles líquidos no deberán exceder el 35 % del PPI y en el caso del gas licuado del petróleo (GLP) y el gas natural licuado el 15 % sobre el PPI.
Sin embargo, en el reglamento 307-01, se ignora el precio de la factura y se utiliza el precio de la Bolsa de Valores como precio FOB.
El documento, firmado por Moreno, advierte que esto puede ser especulativo en compras bajo contrato, ya que generalmente se aplica un descuento, aunque es correcto para compras sin contrato y señala que la causa principal de los altos precios de los combustibles en el país no es el precio FOB, sino los impuestos.
Los márgenes de comercialización no excederán nunca el 20 % sobre el PPI en todos los combustibles.
El análisis del IEUASD también enfatiza en la necesidad de revisar las resoluciones MIC 07/13 y 365bis/15 que afectan el Precio de Paridad de Importación para el caso del GLP.
Según el estudio, estas resoluciones agregan al PPI unos RD$ 22/ galón, lo que aumenta considerablemente su precio.
Desglose de componentes
El PPI se determina a partir de varios costos, como el precio de la factura del puerto de embarque, el flete, el seguro marítimo, entre otros.
Los impuestos son determinados por las leyes 112-00 y 495-06.
Los márgenes se determinan por el margen del distribuidor, del detallista y el transporte.
La corrección por temperatura determinada a su vez por la Resolución MIC 201-14.
El precio máximo en el puerto de embarque, conocido como FOB, se establece en función de la factura y varía según si es por contrato o en el mercado libre (spot).
El 85 % de las compras se realizan por contrato, lo que permite que los precios sean entre un 10 y un 15 % por debajo del mercado.
El director del IEUASD propone la eliminación de ciertas resoluciones para el GLP que afectan el PPI que se establece a un máximo del 10 % sobre el FOB.
En cuanto a los impuestos, propone eliminar el Ad Valorem, consignado en la ley 495-06, ajustando los porcentajes de la Ley 112-00 a valores similares a los regionales.
Además, sugiere un 35 % de impuestos sobre el PPI para los líquidos y un 15 % para el GLP.
Los márgenes de comercialización se distribuirían con un 40 % para el distribuidor y un 60 % para el detallista, deduciendo el transporte determinado por el tipo de combustible y la distancia.
Por último, la IEUASD destaca que el ajuste por la temperatura al GLP debe modificarse.
El análisis estima un sacrificio fiscal de aproximadamente RD$ 53,806,131,393.0 para 2023 para corregir las distorsiones impositivas y alinear los precios con los de Centroamérica.
Sin embargo, con esta estructura, el Gobierno todavía recaudaría RD$ 37,766,224,100.00 en impuestos a los combustibles.
Los precios de los combustibles en República Dominicana, dependiendo del tipo, se sitúan hasta RD$ 77/ galón por encima de los precios en Centroamérica y de los Estados Unidos, nuestros socios regionales.
El informe plantea que, esto nos sitúa en una posición difícil a la hora de competir en la colocación de los productos del país en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA).
Para finalizar, el IEUASD recomienda a las autoridades competentes revisar todos los conceptos expuestos en su análisis para ajustar el reglamento 307-01 al espíritu de la Ley 112-00, estudiar las fórmulas propuestas, evaluar la posibilidad de hacer ajustes de precios mensuales y eliminar el Ad Valorem.