La reciente reforma del Código Penal Dominicano incluye una serie de disposiciones que representan un avance significativo en la protección tanto de la banca dominicana como de sus clientes y el mercado de valores. En esta primera entrega se analizan las disposiciones de los artículos 264, 265, 266 y 268, que abordan con firmeza el problema de las estructuras piramidales fraudulentas, una amenaza persistente para la estabilidad financiera y la seguridad de los inversionistas.

El artículo 264 del nuevo Código Penal establece sanciones severas para aquellos que organicen negocios con estructuras piramidales fraudulentas. La disposición penaliza con penas de prisión de cuatro a diez años y multas equivalentes al monto envuelto en la operación a quienes se dediquen a esta práctica. Esta medida es un paso decisivo para desalentar este tipo de fraude, que ha afectado a numerosos inversionistas ingenuos.

Por otro lado, el artículo 265 agrava las penas para quienes promuevan estructuras piramidales fraudulentas bajo ciertas circunstancias, como el abuso de autoridad pública, la explotación de personas vulnerables, la participación en grupos organizados, o el involucramiento de montos significativos. Las sanciones en estos casos van de diez a veinte años de prisión y multas hasta el doble del monto involucrado. Estas disposiciones no solo protegen a los clientes bancarios de ser víctimas de fraude, sino que también resguardan la integridad del sistema financiero al penalizar de manera contundente a los perpetradores.

El artículo 266 establece que la estafa colectiva, la estafa contra el Estado y las estructuras piramidales fraudulentas serán perseguidas por acción pública. Esto significa que el Estado asumirá un rol proactivo en la persecución de estos delitos, garantizando que los responsables sean llevados ante la justicia sin la necesidad de que las víctimas individuales inicien procesos legales por sí mismas. Esta disposición fortalece la capacidad del Estado para actuar de manera preventiva y reactiva contra estas prácticas ilícitas, brindando una capa adicional de protección a los clientes bancarios y a los inversionistas del mercado de valores.

El artículo 268 dispone penas complementarias para personas físicas y jurídicas responsables de estafa, bancarrota o negocios de estructura piramidal fraudulenta. Estas sanciones adicionales, que se detallan en los artículos 31, 36 y 44 del Código Penal, pueden incluir desde la inhabilitación profesional hasta la disolución de la persona jurídica. Estas medidas aseguran que los responsables enfrenten consecuencias amplias y significativas, más allá de las sanciones penales directas, lo que contribuye a la disuasión y prevención de futuros delitos.

Impacto en la banca, los clientes y el mercado de valores

Estas nuevas disposiciones del Código Penal fortalecen considerablemente el marco legal para combatir el fraude financiero. Al establecer sanciones claras y severas, se envía un mensaje contundente a los potenciales defraudadores sobre las consecuencias de sus acciones. Esto no solo protege a los clientes bancarios y a los inversionistas, quienes son las víctimas más frecuentes de estos esquemas, sino que también resguarda la estabilidad y la reputación de las instituciones financieras y del mercado de valores.

Para la banca dominicana y el mercado de valores, estas medidas representan un respaldo importante en sus esfuerzos por mantener la confianza del público y operar en un entorno seguro y regulado. Al reducir el riesgo de fraudes masivos, las instituciones financieras y las entidades del mercado de valores pueden concentrarse en su misión principal de promover el crecimiento económico y ofrecer servicios financieros seguros y eficientes a sus clientes.

El mercado de valores, en particular, se beneficia de una mayor seguridad y transparencia, lo que atrae a más inversionistas y facilita un entorno de inversión más confiable. La protección contra las estructuras piramidales fraudulentas garantiza que los recursos de los inversionistas estén resguardados y que las prácticas ilegales sean enfrentadas con rigor.

Las nuevas disposiciones del Código Penal Dominicano no solo ofrecen una protección robusta contra las estructuras piramidales fraudulentas, sino que también refuerzan la integridad del sistema financiero y del mercado de valores, beneficiando tanto a la banca como a los clientes e inversionistas.

Desde la columna "La Banca Dominicana por Dentro" estamos muy conscientes de los esfuerzos significativos que se realizan desde la Superintendencia de Bancos y el Mercado de Valores para la protección efectiva de los usuarios financieros, evitando que sean víctimas de fraudes y preservando la confianza y la reputación de las entidades que conforman todo el ecosistema financiero. Estas iniciativas reflejan un compromiso firme y continuo para asegurar un entorno financiero seguro y transparente, vital para el desarrollo económico del país.

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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.