La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamó a los contribuyentes a aprovechar las facilidades de la Ley 51-23 que Instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado, que estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.

Dentro sus disposiciones está la prescripción de oficio, mecanismo que permite eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores al 2015, de forma administrativa, o sea, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, entre los cuales se encuentra estar al día en las obligaciones tributarias del 2016 en adelante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, serán declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta (ISR).

• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

• Impuesto sobre Activos (ISA).

• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

Facilidades de pago

Otro elemento de la ley son las facilidades de pago sobre las deudas existentes para los periodos comprendidos entre los años 2016 al 2021, inclusive, y aquellas iguales o anteriores al 2015 que no aplicasen a la prescripción de oficio.

Las facilidades implican que el contribuyente podrá hacer un pago único del 70 % de impuestos determinados sin recargos ni intereses o la opción del pago del 100 % del impuesto declarado, más seis meses de intereses sin recargo por mora.

De igual manera, establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), que es una auditoría de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la DGII, por lo que aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio en curso.

Solicitudes

Para acogerse a la Ley 51-23 los contribuyentes pueden hacer la solicitud a través de su Oficina Virtual o vía su Administración Local.

La DGII llama a aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria que estará en vigencia hasta el 20 de diciembre del presente año, siendo esta fecha el tiempo límite para las solicitudes.