Debido a las torrenciales lluvias ocurridas en el país el pasado viernes 4 de noviembre, afectando vehículos y propiedades, la Superintendencia de Seguros emitió un comunicado donde explica cuales son los pasos para que los usuarios presenten sus solicitudes para el resarcimiento de los daños.

Explicó que en los casos específicos de los siniestros ocasionados por la inundación a vehículos de motor, los asegurados pueden reclamar a su asegurador el resarcimiento de los daños o pérdidas por la afectación ocurrida, siempre y cuando se contratara de manera oportuna cobertura por daños propios (seguro full) incluyendo la cobertura de riesgos comprensivos, es decir, aquellos daños provocados por eventos atmosféricos o naturales, como en este caso.

En ese sentido, si el usuario contrató una póliza con cobertura de riesgos comprensivos y su vehículo se ahogó o resultó afectado por las lluvias, debe hacer el reporte a su aseguradora y agotar los siguientes pasos:

  1. Comunicación inmediata del siniestro a la compañía de seguros en el plazo establecido en su contrato de póliza mediante formulario de reclamación de siniestros.
  2. Completar los formularios de reclamaciones de lugar.
  3. Anexar pruebas fehacientes de la ocurrencia del siniestro, documentando los daños y pérdidas ocurridos (fotos o videos).
  4. Mostrar prueba de propiedad del vehículo de motor (matrícula o contrato de venta debidamente notariado y legalizado).
  5. Copia de marbete del Seguro vigente.
  6. Copia de cédula de Identidad y Electoral del propietario o  declarante.
  7. Original de cotización de los daños ocurridos.
  8. Cualquier otra documentación razonable requerida por el asegurador relacionada al daño o pérdida material del siniestro que se reclama su indemnización.
  9. El Asegurador debe dar acuse de recibo en manos del asegurado de la reclamación levantada.

Luego de aceptada la reclamación y acordada la indemnización, el asegurador se encuentra en la obligación de ejecutar el pago en favor del asegurado en un plazo no mayor a 60 días.

Recordó que las aseguradoras están sujetas a honrar sus obligaciones para con sus asegurados, conforme lo consensuado y estipulado por las partes en su contrato de póliza de seguro y hasta los límites económicos asumidos en la misma.

La Superintendencia señaló que el seguro full con cobertura a daños comprensivos no debe bajo ninguna circunstancia ser confundido con el seguro obligatorio de vehículos de motor (seguro de ley),  que solo brinda cobertura a Daños a la propiedad ajena (DPA) y Lesiones y/o muertes a terceros (RC).

Para cualquier información u orientación adicional, pueden usar los servicios del Centro de Atención al Usuario vía Chat por nuestro portal institucional www.superseguros.gob.dom, al correo electrónico usuarios@superseguros.gob.do y a los teléfonos 809-221-2606, Exts. 401 y 402 y las líneas directas 809-685-3555 y 809-221-2792.