Las pensiones de trabajadores que ingresaron al sistema de manera tardía, o que tienen casos de enfermedad terminal, podrán cobrar sus pensiones desde finales de julio, según la resolución que emitió el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La resolución 545-01 con fecha del martes 14 de junio, otorga 45 días a la Superintendencia de Pensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para que realicen los ajustes de lugar, para su aplicación.
Es decir, que desde el 30 de julio, los afiliados en esas dos circunstancias podrán reclamar sus pensiones y decidir si reciben su capital acumulado en un solo pago, o sumas parciales.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, explicó que si bien existen normativas complementarias que contemplan los dos escenarios, los requisitos vigentes hacen que sea de “muy difícil cumplimiento".
Los escenarios que contempla la resolución son:
Ingreso tardío
Se entiende por ingreso tardío todas las personas que al cumplir los 60 años no acumulan las 360 cuotas requeridas para acceder de manera anticipada a sus pensiones, pues están los ciudadanos que al momento de iniciar la Ley 87-01 de Seguridad Social (2001) tenían más de 30 años.
Por tanto, han llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas para pensión. Para estos casos, ya desde el 2014 se contempla una pensión anticipada por ingreso tardío.
Personas con enfermedades terminales
El segundo escenario que resuelve, es que facilitará que personas con enfermedades terminales puedan acceder a su pensión por edad de manera anticipada.
Sobre la devolución de saldo acumulados, la resolución 545-01 reza lo siguiente: “se reconocerá a los afiliados que se encuentren en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad, siempre y cuando se encuentre debidamente evaluado y calificado por las comisiones médicas y finalmente autorizados por la Superintendencia de Pensiones, así como sin perjuicio de que se encuentre recibiendo algún otro beneficio contemplado en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia”.
En torno a las características de enfermedad terminal, que se reconoce como "pronóstico de vida correspondiente en etapa terminal, según la Organización Mundial de la Salud", se ha convenido introducir también el término "’pronóstico reservado', toda vez que es el término utilizado en la práctica médica local en los diagnósticos de este tipo de enfermedad…", dice la resolución.
De esta misma forma, facilitará la devolución del dinero acumulado a los trabajadores que ya se encuentran pensionados por un accidente laboral. Sobre estos casos, De Camps dijo que hasta el día en que se dictó la resolución, esa persona no podía recibir el beneficio por discapacidad junto con su pensión de jubilación.
Estas son las AFP en República Dominicana
En la actualidad el sistema de pensiones cuenta con cinco AFP, cuatro privadas y una pública.
Las AFP privadas son AFP Popular, AFP Siembra, AFP Scotia Crecer y AFP Romana.
La única AFP pública es la AFP Reservas, que tiene a su cargo la administración del Fondo de Solidaridad Social, el Fondo de Reparto del Banco de Reservas (que cubre a sus empleados y funcionarios) y el fondo de Capitalización Individual.
Además de las AFP, el sistema de pensiones está integrado por el Fondo de Reparto, Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Banco Central, Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda y el Fondo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima).