El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió el pasado martes 14 de junio la resolución 545-01 con la cual busca para facilitar el acceso a las pensiones por edad a las personas que ingresaron al sistema de manera tardía.

Aunque el pago de una pensión anticipada por ingreso tardío es un beneficio que les fue otorgado a los trabajadores en el año 2014 mediante la resolución 350-02, la nueva disposición viene para ampliar el grupo de beneficiarios que pueden acceder a una pensión bajo este concepto.

Lo primero que hay que aclarar es que se entiende por afiliado de ingreso tardío, a aquella persona que al momento de ingresar al actual sistema de pensiones en 2001 tenía 45 años de edad o más.

Ahora con la resolución 545-01 el método de cálculo que será utilizado para considerar al afiliado de ingreso tardío es el de “la edad al próximo cumpleaños”, que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.

Lo que esto quiere decir es que, aquellas personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01 no tenían 45 años cumplidos, ahora podrán acceder a la pensión por ingreso tardío.

Esta disposición viene a dar respuesta a aquellos reclamos de trabajadores que por faltarle hasta un día para cumplir los 45 años, se les negaba la entrega de los montos ahorrados.

Básicamente se considerará ingreso tardío al afiliado al SDSS que haya ingresado con 44 años y un día, a julio de 2003, que es cuando inició el Sistema de Pensiones, según la explicación ofrecida por un portavoz del CNSS.

Otras novedades de la resolución

Otra de las novedades de esta nueva resolución de CNSS es la devolución de los aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a persona en etapa final de su vida por enfermedad terminal.

Se le otorgará esa devolución por enfermedad terminal a los afiliados sin importar edad y sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

Esto siempre y cuando el caso se encuentre debidamente evaluado y calificado por las Comisiones Médicas y finalmente autorizados por la Superintendencia de Pensiones (Sipen).

La resolución 350-02 del 2014 sí plantea esta disposición, sin embargo, el afiliado no calificaba para esta devolución si ya recibían algún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

Otra innovación de la nueva resolución 545-01, es que se incorporó el “pronóstico reservado” como parte de las características de la enfermedad terminal. Esto porque en la práctica médica local muchas veces el diagnóstico es de criterio conservador al referirse a la expectativa de vida.

A continuación ambas resoluciones: