El presidente del Consejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana (Conacerd), Antonio Cruz Rojas, hizo un llamado a las micro, pequeñas y medianas empresas y la población en general a conocer los beneficios de La Ley 51-23, que instaura un tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y recuperación de Deuda Tributaria.
Cruz Rojas explicó que la misma ley explica las ventajas y desventajas que tendrán las mipymes si se acogen o no a sus disposiciones.
El dirigente empresarial consideró de alto interés para las mipymes conocer las informaciones y los detalles de la Ley transitoria 51-23.
Explicó que acogerse a esta ley transitoria les permite a la mipymes retomar sus pagos normales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), además de recibir un gran descuento en sus compromisos atrasados con el fisco.
“Conacerd sugiere a todos sus socios que no pasen por desapercibida esta gracia que les ofrece la DGII para que, como contribuyentes, puedan cubrir sus atrasos en cuentas pendientes, además de que aprovechen el gran descuento que les está ofreciendo la DGII en: prescripción de deudas para periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, y facilidades de pago para deudas desde el 2016 hasta 2021, inclusive”, expresó empresario y abogado.
Asimismo, resaltó que como entidad pionera en la educación de las mipymes, Conacerd se ve en la obligación y la responsabilidad de orientar y capacitar a sus socios.
Resaltó que el objetivo principal de la ley es promover las ventajas que ofrece al contribuyente, además es una motivación para los que tienen compromisos pendientes con el fisco y están dispuestos a pagar.
A juicio del presidente del Conacerd, la Dirección General de Impuestos Internos es la más interesada en que el empresariado en general se oriente sobre los beneficios que ofrece esta ley transitoria.
Antonio Cruz Rojas recordó que el pasado 28 de agosto se hizo un llamado similar a los contribuyentes para que aprovecharan las facilidades de la ley 51-23.
Indicó que el comunicado especificaba que serian declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto sobre Activos (ISA), Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Recordó que la Ley 51-23 dejará de estar vigente en menos de tres meses, y que los contribuyentes que la utilicen antes de que perima no tendrán que pagar las deudas que tienen hasta el periodo fiscal correspondiente al año 2015.
"También tendrá las opciones de hacer un pago único del 70% de impuestos determinados sin recargos ni intereses o el pago del 100% del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora, esto para deudas de ejercicios y períodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen", explicó el abogado y empresario.
El presidente de Conacerd advirtió que la consecuencia de no conocer la Ley 51-23 es seguir con los mismos compromisos de deudas, además de la mora y los intereses que se generan ante la DGII.
"El conocimiento de esta ley posibilita a un sector que ha sido afectado con los cambios que ha experimentado la economía de la República Dominicana en los años mencionados, una flexibilidad de pago por deudas que se acogen a los requisitos del debido procedimiento", precisó.
Recordó que las condiciones para solicitar acogerse a le legislación pueden están disponibles en el portal digital de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).