La transparencia y la equidad son fundamentales para garantizar un sistema crediticio justo y eficiente. Sin embargo, existe una discrepancia significativa entre el Buró de Crédito de la Superintendencia de Bancos y los burós de crédito de empresas comerciales que operan en la República Dominicana, en cuanto a la información que reflejan, especialmente en lo que respecta al período de los años a reportar.

El Artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del año 2002, establece en su literal a), que La Superintendencia de Bancos establecerá un Sistema de Información de Riesgos en el que obligatoriamente participarán todas las entidades sujetas a regulación, mediante el suministro de la información que sea precisa para garantizar la veracidad y exactitud de los datos referentes a los deudores, con el nivel de desagregación que sea necesario y las clasificaciones de deudores que se estimen necesarias para poder clasificar los créditos de forma homogénea.

Tal sistema de información de riesgos garantizará, en todo caso, el uso limitado de la base de datos por parte de dichas entidades, a los solos efectos de conocer los riesgos de los potenciales clientes.

El sistema cancelará de oficio o a petición de la entidad financiera, las deudas que hubiesen sido canceladas y mantendrá el historial correspondiente por un período no menor de diez (10) años desde la notificación.

Por otro lado, la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales del 15 de diciembre de 2013, es decir una ley que se deriva de la nueva Constitución Dominicana del año 2010,  donde se establecen y reconocen nuevos derechos fundamentales de las personas de segunda y tercera generación, establece en su  Artículo 64 que las Sociedades de Información Crediticia (SIC) podrán procesar, para fines de presentación en los reportes, las informaciones crediticias que les sean proporcionadas por los aportantes de datos,  durante un lapso no mayor a los cuarenta y ocho (48) meses transcurridos desde la fecha de apertura del crédito.

La Ley Monetaria y Financiera, es casi una década antes de la nueva Constitución Dominicana del 2010, y tiene una vigencia de 22 años, por lo que la misma ya debería ser ajustada conforme a desarrollo del mercado bancario y a los nuevos tiempos.

Para los créditos vencidos, desde la fecha del último pago al crédito en cuestión, lapso que no debe ser mayor a los cuarenta y ocho (48) meses y no debe exceder la fecha de término del crédito originalmente pactado.

Vista la circular SB 202300014 de la Superintendencia de Bancos sobre el derecho al olvido, y donde aclaró y preciso la aplicación correcta del citado artículo 64 de la Ley Protección de Datos Personales, es urgente ajustar las leyes monetarias y de protección de datos personales para alinear estas discrepancias y garantizar que todos los actores del mercado crediticio accedan a la misma información de manera oportuna y precisa.

El Buró de Crédito de la Superintendencia de Bancos es una herramienta crucial utilizada por las entidades financieras para evaluar el historial crediticio de los solicitantes.

Sin embargo, su enfoque en la información bancaria de diez años limita el derecho al olvido que tienen los usuarios del sistema financiero, dado que créditos castigados y vencidos con más de cuatro años continúan visualizándose, tanto a los usuarios que acceden al excelente e innovador portal digital que ha desarrollado la actual gestión como las consultas de la Central de Riesgos por parte de las entidades bancarias.

Por otro lado, los burós de crédito de empresas comerciales recopilan información de diversas fuentes, lo que incluye datos sobre pagos a proveedores, servicios públicos y otros compromisos financieros. Esta amplia gama de información permite una evaluación más completa del comportamiento crediticio de un individuo, sin embargo, estas informaciones han sido limitadas a que sólo deben presentarse básicamente por un período de 48 meses, o cuatro años.

Esta discrepancia en el tiempo de información puede resultar en evaluaciones crediticias sesgadas y desiguales, donde los individuos pueden parecer más solventes en un sistema que en otro, lo que puede tener consecuencias negativas en su acceso al crédito y en sus finanzas personales en general.

Se puede tener un historial crediticio saneado a nivel de los burós de créditos, pero no en el buró de la Superintendencia de Bancos, en esta última no se aplica el derecho al olvido conforme a la circular citada porque las informaciones deben permanecen por un período de hasta diez años.

Para abordar esta disparidad y promover la equidad en el sistema crediticio, es crucial ajustar las leyes monetarias y de protección de datos personales. Esto implicaría estandarizar los períodos de reporte de las entidades de información crediticia, garantizando que la información reflejada en el Buró de Crédito de la Superintendencia de Bancos sea consistente con la de los burós de crédito de empresas comerciales, y viceversa en lo que respecta a las informaciones crediticias que reportan las entidades bancarias que operan en la República Dominicana.

Se debe tomar en cuenta que la actual Ley Monetaria y Financiera, es casi una década antes de la nueva Constitución Dominicana del 2010, y tiene una vigencia de 22 años, por lo que la misma ya debería ser ajustada conforme a desarrollo del mercado bancario y a los nuevos tiempos.

Además, se debe promover una mayor transparencia en el proceso de recopilación y compartición de datos, asegurando que los individuos tengan un mayor control sobre su información crediticia y que esta se utilice de manera responsable y ética.

Al alinear estas leyes y garantizar que todos los actores del mercado crediticio accedan a la misma información de manera equitativa, se promoverá un sistema más justo y eficiente, donde las decisiones crediticias se tomen sobre la base de una evaluación completa y precisa del historial financiero de los solicitantes.

Esto no solo beneficiará a los usuarios del sistema financiero al garantizar un acceso justo al crédito, sino que también fortalecerá la estabilidad y la integridad del sistema financiero en su conjunto. Es hora de actuar en pro de una evaluación crediticia equitativa y transparente para todos.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.