Toda actividad en la vida cotidiana conlleva riesgos, aunque algunos pueden ser más elevados que otros. Un riesgo se define como la probabilidad de que un peligro se materialice y cause daño a las personas, los bienes o el entorno. Este concepto de riesgo siempre implica un grado de incertidumbre sobre los efectos o consecuencias de una actividad en relación con aspectos que los seres humanos valoran, como la vida, la salud, el bienestar, la propiedad, la riqueza o el medio ambiente.
En este análisis, nos centraremos en los combustibles líquidos y gaseosos, que, además de su uso para la generación de electricidad, se emplean específicamente para propulsar vehículos y maquinarias. Entre estos combustibles se incluyen los derivados del petróleo, como la gasolina, el diésel y el Gas Licuado de Petróleo (GLP), los cuales se comercializan en la República Dominicana a través de estaciones de expendio, también conocidas como gasolineras, centros de servicio o, en el caso del GLP, envasadoras.
La gestión de riesgos se refiere al proceso de identificar los peligros y amenazas, y tomar las medidas necesarias para eliminar, reducir o minimizar la probabilidad de que estos riesgos se materialicen. En este contexto, la gestión de riesgos es una herramienta clave para garantizar la seguridad en las operaciones de las estaciones de combustible, dado que se trata de actividades con un alto componente de amenazas potenciales, como derrames, contaminación, fallos en equipos, incendios, explosiones, entre otros.
Como es bien sabido, en materia de combustibles, el mercado en la República Dominicana está totalmente regulado por el Estado, en todos los aspectos de esta cadena, iniciando por la fiscalización desde su importación, hasta el abastecimiento, transporte, almacenamiento, calidad, precios y, consecuentemente, en su comercialización en las estaciones de expendio. De ahí que gestionar los riesgos en las operaciones que abarcan el expendio de combustibles resulte esencial, pues constituye una de las mejores prácticas del sector.
Tanto el Estado como el comercializador tienen un rol definido, que deben asumir a cabalidad, cada uno desde su posición.
En primer lugar, el rol del Estado en materia de gestión de riesgos debe estar fundamentado en políticas públicas y en un robusto marco regulatorio de los diferentes aspectos que abarcan los hidrocarburos, estableciendo reglas claras de cumplimiento de requisitos y, sobre todo, velar y supervisar de manera continua los protocolos y previsiones necesarias para la prevención y mitigación de riesgos.
En segundo lugar, el rol del comercializador de combustibles en la gestión de riesgos de sus operaciones, lo constituye la obligación establecida a nivel legal y normativo, que debe ser cumplida a cabalidad, para poder ser parte de este sector comercial y proteger su inversión y operación, pero siempre sobre la base del interés general que debe primar sobre el individual.
Dentro del ejercicio de la gestión de riesgos y en la función reguladora del Estado Dominicano, en un ámbito general, podemos referir que la Ley No. 147-02 sobre Gestión de Riesgos establece la política nacional en esta materia frente a desastres naturales o causados por el ser humano, teniendo esta ley como objetivo principal reducir o evitar los daños y pérdidas derivados de fenómenos o acciones que puedan amenazar a la población y el entorno.
El país, además, cuenta con documentos claves como la Guía Nacional de Riesgos en la República Dominicana (2020), elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). Este instrumento ofrece un mecanismo técnico y científico de consulta, orientado a autoridades, industrias, población y demás partes involucradas, para apoyar en la toma de decisiones de gestión de riesgos de productos y sustancias peligrosas, como son los combustibles.
Ya en un ámbito particular, a nivel normativo, vemos que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que es el encargado de regular el expendio de combustibles en el país, en la Resolución 201-17, sobre requisitos de seguridad para las envasadoras de GLP, dispone en su Artículo 4, Párrafo II, la obligación de realizar un Análisis de Evaluación de Riesgos con el fin de cumplir con los estándares internacionales de seguridad, de acuerdo con el Manual de Análisis de Seguridad contra Incendios para Instalaciones de Almacenamiento de GLP (en inglés Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities). Este manual se basa en la Norma 58 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (por sus siglas en inglés NFPA) y otras normativas internacionales relacionadas con la protección y seguridad en instalaciones de GLP.
En el caso de las estaciones de expendio de combustibles líquidos (gasolina y diésel), la gestión de riesgos también constituye un requisito contenido en la Resolución No. 73-17, que establece los procedimientos para la construcción y operación de estaciones y envasadoras, y en su Artículo 2, Párrafo IV, especifica que, como parte del proceso de verificación técnica previo a la obtención de la Licencia de Operación, las estaciones deben presentar una Evaluación de Riesgos conforme a las normas de seguridad internacionalmente aceptadas, tales como la NFPA, normas API (Instituto Norteamericano del Petróleo), la ASME (Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos) y la ANSI (Instituto Nacional Americano de Estándares), entre otras. Del mismo modo, se establece como uno de los requisitos para la Evaluación Técnica luego de que se realicen trabajos de remodelacion, modificación o ampliación de una estación de expendio o envasadora, que se presente un Análisis de Riesgos.
Por consiguiente, en la República Dominicana existen una serie de leyes y normas que regulan el sector y, puntualmente como hemos referenciado, prevén el tema del análisis de riesgos, tanto desde el marco de política pública, como desde el rol del regulador, no obstante creemos que constituye una oportunidad de mejora, la continuidad en el mantenimiento de la supervisión del estricto cumplimiento del análisis y gestión de riesgos en todos los procesos que intervienen en los centros de servicios de combustible.
Para el comercializador dominicano, gestionar sus riesgos también amerita, además del cumplimiento de todas las leyes y normas al efecto, que sea adoptado dentro de sus políticas y mejores prácticas, conformando en la organización una cultura en torno al tema, que impactará en términos operativos, financieros y reputacionales, pero, sobre todo, prevendrá situaciones lamentables en la colectividad.
Del mismo modo, y como una labor conjunta entre el regulador y el comercializador, seria idóneo lograr un intercambio documentando los casos de materialización de riesgos, con el tratamiento y los planes de acción, y que se analicen los indicadores para garantizar que los planes abordados funcionan, y a la vez, estos insumos puedan servir de guía para ampliación de la política de prevención de un sector totalmente regulado y técnicamente muy especializado.
El análisis de riesgos en estaciones de combustibles líquidos y GLP constituye un proceso crítico, razón por la cual debe continuar abordándose de manera estricta, con el objetivo de garantizar la seguridad y bienestar de la población, por encima de los intereses privados, como una política pública y una cultura empresarial y gubernamental, elevando los niveles de concienciación de todos los actores del sistema, para que, en un futuro no muy lejano, el manejo de los riesgos en todos los procesos relacionados con los combustibles se asuma de forma orgánica y comprometida, y que la gestión de riesgos sea parte de la mentalidad del mercado nacional.
La autora es abogada, experta en licencias de combustibles, Auditora certificada en ISO 37301 Compliance, ISO 37001 Antisoborno e ISO 22301 de Continuidad de Negocio.