Fundéu Guzmán Ariza recuerda que “persona non grata” es la forma adecuada e invariable de la locución latina que se usa en referencia a la persona considerada indeseable en un territorio o en una organización.
Sin embargo, en los medios de comunicación se utilizan variantes inadecuadas de esta expresión en frases como “La nación receptora nunca podrá recurrir a la coacción del personal declarado non grato”, “La nación inca declaró non grato a Gustavo Petro” o “Por eso lo declaramos tanto a él como a su hijo personas non gratas en la República Dominicana”.
El “Diccionario de la lengua española” registra la locución “persona non grata”, escrita en cursivas por tratarse de un latinismo crudo no adaptado, que significa ‘persona rechazada por un Gobierno u otra institución’.
A su vez, el “Diccionario panhispánico de dudas” advierte que no debe utilizarse “non grato” como adjetivo masculino, ya que esta secuencia mezcla el adverbio latino “non” y el adjetivo español “grato”; tampoco es admisible el uso del plural “personas non gratas”, pues esta locución solo es válida en singular.
En esos casos se considera preferible emplear los equivalentes en español “personas no gratas” o “no grato”, según corresponda.
Por lo tanto, en los ejemplos citados lo más adecuado habría sido escribir “La nación receptora nunca podrá recurrir a la coacción del personal declarado no grato”, “La nación inca declaró persona non grata a Gustavo Petro” y “Por eso lo declaramos tanto a él como a su hijo personas no gratas en la República Dominicana”.
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