En la República Dominicana, en el ejercicio profesional de la Abogacía es cada vez más notorio el uso incorrecto de no pocos términos jurídicos. Constituye una problemática bastante difícil de erradicar y que, por ello mismo, amerita por lo menos ser parcialmente subsanada del ámbito judicial dominicano.
Empecemos por indicar que a menudo son confundidos los términos "bufet" y "bufete". Esto lo hemos notado no sólo en bachilleres, sino también en algunos periodistas y profesores. Incluso, en algunos abogados y estudiantes de Derecho. Y acaso la confusión es mayor porque son términos de origen común, aunque muy diferentes entre sí, pues tanto "bufet" como "bufete" vienen del término francés "buffet", que en Francia significa mesa para comer.
En el idioma español, dicho sea de paso, es válido usar "bufet" y "bufé", pero la Real Academia Española (RAE) siempre ha recomendado usar el segundo término y no el primero, puesto que su castellanización está más acorde con la grafía de este idioma. La cuestión es que tanto "bufet” como "bufé" significan comida colocada en una mesa donde los comensales se sirven a sí mismos. Distinta acepción tiene "bufete", que significa oficina, firma o consultorio de abogados.
Es sin embargo más preciso decir únicamente "bufete", sin usar pleonasmo, pues este término por sí solo contiene el concepto de oficina, firma o consultorio de abogados. De manera que en este caso lo apropiado es pronunciar y escribir, por ejemplo: "bufete" (sin el sustantivo), o "bufete de abogados"; y no, en cambio, "bufet de abogados".
De forma análoga ocurre con los términos "bautismo" y "bautizo". En tal sentido, se emplea a veces la expresión "acta de bautizo", lo cual es un error, ya que lo correcto es "acta de bautismo" o, según el caso, "certificado de bautismo". Esto es así porque una cosa es el bautismo y otra muy diferente el bautizo. Por ejemplo, de conformidad con la RAE, el término "bautismo" es, exclusivamente, el primero de los sacramentos en una iglesia que se administra derramando agua sobre la cabeza o por inmersión y que imprime formalmente el carácter de cristiano al que lo recibe.
Por su parte, el término "bautizo" hace referencia a la fiesta o celebración que con motivo del bautismo se celebra posterior a éste. También se refiere a la acción de bautizar, pero exclusivamente como derivación del verbo "bautizar", aunque en cuanto a esta última acepción es válido tanto “bautizo” como “bautismo”. De ahí que, valga la aclaración, lo adecuado sea la expresión "acta de bautismo" y no "acta de bautizo". De manera que el bautismo lo lleva a cabo un sacerdote o pastor —según sea el caso—, en tanto que el bautizo se celebra a modo de fiesta en la vivienda u otro lugar festivo.
Lo mismo ocurre con el término "requiriente", que es muy utilizado por algunos abogados en el país. Pero es una invención de los abogados dominicanos; pues, en ese sentido, el término correcto y existente en todo diccionario del idioma español es "requirente", que en Derecho significa persona o cosa que requiere en juicio; hace referencia a requerimiento; o sea, es la facultad de requerir, teniendo como contraparte al requerido. De modo que lo apropiado es utilizar el término "requirente". También es recomendable utilizar "recurrente", pero éste último lo sería exclusivamente en cuestiones jurídicas de alzada, como por ejemplo cuando se recurre en apelación o en casación.
El término "lindero" es igualmente empleado de forma errónea. A menudo ha sido utilizado en lugar de los términos "colindancia" y "colindante", lo cual no puede ser posible, pues "lindero" se refiere a la señal física que indica el límite entre dos inmuebles colindantes, puesto que un colindante es una persona cuyo inmueble limita con otro inmueble vecino, y a su vez las colindancias (a diferencia de los linderos) se refieren, según sea el caso: o a las indicaciones literales de los números de parcelas, o a las resultantes catastrales, o a los nombres de los propietarios de los colindantes en los cuatro puntos cardinales de un inmueble.
Algo similar ocurre con los términos “alcalde”, “alcaide” y “aicaide”, los cuales son utilizados de forma confusa y errónea. Pero para evitar este yerro tan usual conviene saber que el término “alcalde” hace referencia al ayuntamiento y, en consecuencia, a la autoridad que lo dirige, que bien puede ser un síndico. Es por ello que, por ejemplo, no se puede decir “alcaide pedáneo”, sino “alcalde pedáneo”, que es un representante municipal en los sectores de una región. Por su parte, “alcaide” hace referencia a la persona que custodia o gobierna un castillo, una fortaleza o especialmente una cárcel, en tanto que “aicaide” es sólo un término típicamente cibaeño que este caso se emplea para sustituir la letra ele, lo cual no es correcto cuando quien habla o escribe es un profesional o una persona debidamente formada.
Paralelamente, en cuestiones de matrimonios y divorcios es ya una tendencia emplear el término "cónyugue" —el cual propiamente no existe— en lugar de emplear el término "cónyuge", que es lo correcto. Por increíble que parezca, este mal uso de palabras sucede a menudo.
En ese tenor está también el término "notoriedad", que viene de “notorio”, no de “notario”. Es un término correcto; no así el término "notariedad", que a veces se utiliza en la praxis del Derecho. Pero lo apropiado es "notoriedad" y no "notariedad" (palabra que propiamente no existe). Por lo tanto, en Derecho no es correcto expresar "acto de notariedad pública", como a veces escuchamos o leemos, sino "acto de notoriedad pública", que es realmente el nombre de un determinado documento notarial.
A propósito de notario, conviene saber que la expresión "notario público" es prescindible, puesto que basta con decir "notario", lo cual es opcional pero recomendable. Todos los notarios son oficiales públicos. Y aunque los notarios sean autónomos y tengan su oficina privada, en el Derecho no hay notarios privados.
En conclusión, es preciso hacer un buen uso de estos términos, tanto al hablar como al escribir. Y esto no sólo es válido para abogados, agrimensores, tributarios, alguaciles, jueces y estudiantes de Derecho, sino que, también, lo es para el dominicano en general. Todo hispanohablante (incluido el dominicano, por supuesto) puede aprender inglés, francés o cualquier idioma extranjero, pero no olvidemos que todo dominicano, como cualquier otro hispanohablante, está obligado conocer correctamente el idioma español (al menos de forma satisfactoria).