El término “deudor”, que significa ‘que debe, o que está obligado a satisfacer una deuda’, no puede ser usado en lugar de “acreedor”, que tiene el sentido contrario, explica Fundéu Guzmán Ariza.

Sin embargo, con motivo de la divulgación de las denuncias de impago de que ha sido objeto la empresa de Wilkin García, alias Mantequilla, es frecuente encontrar en los medios de comunicación frases en las que deudor no se utiliza adecuadamente: “Divulgó un anuncio en el pueblo de Sabana Grande de Boyá en el cual promete asistir casa por casa a pagarles a sus deudores” o “El accidente de tránsito en el que fallecieron su madrastra y un empleado, quienes supuestamente eran perseguidos por deudores de su pariente”.

De acuerdo con el “Diccionario de la lengua española”, para referirse a ‘quien tiene derecho a que se le satisfaga una deuda’ se utiliza el adjetivo “acreedor”, que también puede usarse como sustantivo. En cambio, “deudor” se reserva para aludir a ‘quien está obligado a satisfacer una deuda’.

De manera que, en los ejemplos anteriores, lo adecuado habría sido escribir “Divulgó un anuncio en el pueblo de Sabana Grande de Boyá en el cual promete asistir casa por casa a pagarles a sus acreedores” o “El accidente de tránsito en el que fallecieron su madrastra y un empleado, quienes supuestamente eran perseguidos por acreedores de su pariente”.

Fundéu Guzmán Ariza (www.fundeu.do) es una iniciativa de la Fundación Guzmán Ariza Pro Academia Dominicana de la Lengua, institución sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentra impulsar el buen uso del español en los medios de comunicación de la República Dominicana. Cuenta con la asesoría de la Academia Dominicana de la Lengua, el Instituto Guzmán Ariza de Lexicografía y la FundéuRAE, así como con el patrocinio económico del bufete Guzmán Ariza.