Con motivo del inicio de sesiones para deliberar sobre la reforma a la Constitución de la República Dominicana, se ofrecen algunas recomendaciones sobre cuestiones que pueden plantear dudas al redactar las noticias sobre este proceso.

  1. “Asamblea Nacional Revisora”, mayúsculas

Como nombre del órgano cuya función es debatir y resolver la propuesta de reforma constitucional, lo apropiado es escribir la denominación “Asamblea Nacional Revisora” con mayúscula inicial.

  1. “Cuórum”, no “quórum”

La forma “cuórum” es la adaptación adecuada al español del latinismo “quorum”, que designa el ‘número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos’ y la ‘proporción de votos favorables para que haya acuerdo’.

También es posible utilizar la forma original en latín “quorum”, que debe escribirse sin tilde y en cursivas o con comillas. Debe evitarse la grafía “quórum” (con “q” y tilde en la “o”).

  1. “Constitución dominicana”, con “dominicana” en minúscula

En expresiones como la “Constitución dominicana” o la “Constitución nacional”, lo adecuado es escribir la palabra “constitución” con inicial mayúscula y los adjetivos “dominicana” y “nacional” con minúscula.

  1. Escritura de los nombres de entidades e instituciones

Tal como indica la “Ortografía de la lengua española”, se escriben con mayúscula inicial todas las palabras significativas que componen la denominación completa de entidades, instituciones, organismos, departamentos o divisiones administrativas: Cámara de Diputados, Senado de la República, Congreso Nacional.

  1. Poderes del Estado

Las expresiones “poder ejecutivo”, “poder legislativo” y “poder judicial” se escriben con minúscula cuando se alude de modo genérico a la facultad o poder en sí: “El Congreso Nacional es el órgano del Estado que ejerce el poder legislativo”.

En cambio, cuando se refieren específicamente a los órganos del Estado en que descansan estos poderes se trata de una denominación institucional y, por tanto, se escriben con mayúscula inicial: “Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora”.

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