La Constitución Dominicana es la ley suprema de República Dominicana. Establece las bases del gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los principios de la organización política y social del país.

La Constitución actual fue promulgada el pasado 27 de octubre de este 2024, que corresponde a la cuadragésima modificación de la constitución.

A propósito de conmemorarse este miércoles 6 el día de la Constitución, ACENTO recopiló las modificaciones o reformas que ha sufrido la Constitución Dominicana desde 1854 hasta la fecha.

Reformas y modificaciones

1854

Se suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y de manera transitoria se estableció que el Presidente permanecerá en el poder por dos períodos consecutivos

Luego se proclamó una segunda Carta Magna que se convirtió en la favorita de las dictaduras del siglo XIX, suprimió las libertades públicas y los derechos fundamentales.

1858

Se promulga la Constitución de Moca, conocida como la más democrática de todas. Permitió el libre tránsito, garantizó la libre expresión, la reunión pacífica, entre otras.

1865

Se modifica para consagrar el voto para toda la ciudadanía sin contar a las mujeres. Se estableció que la Carta Magna podría modificarse cuando un caso de utilidad pública lo requiera.

1866

Quitó la facultad que tenía la Asamblea Nacional para modificar la Constitución.

1868

Se restauró parte de la Constitución de 1854.

1872

Se modificó para permitir la reelección presidencial, prohibir que los protestantes pudieran celebrar cultos en sus templos y declaró el catolicismo como la religión oficial.

1874

Se suprime el requisito de saber leer y escribir para votar y se estableció un congreso unicameral de 31 diputados elegidos por voto directo. Además, se prohibió la emisión de papel moneda.

1875

El presidente Ignacio María González abolió la Constitución y disuelve el Congreso. Luego se reforma la Carta Magna para determinar límites de territorio con Haití.

1876

Se modifican los artículos 53 y 109.

1877

Se modifica para que la elección de presidente sea por aclamación oral del pueblo.

1878

Se convoca una reforma constitucional para llamar a elecciones.  Además, el período presidencial iba a ser de un año. El poder legislativo vuelve a tener dos Cámaras.

1879

Se toma de nuevo el texto constitucional de 1854.

1880

Los cambios se oponen a que se pueda tratar el tema sobre la dilatación del periodo presidencial.

1881

Fernando Arturo de Meriño suspende la Constitución y convoca una reforma para que como presidente se pudiera juramentar ante el Congreso. Además, se creó el cargo de vicepresidente.

1887

Se hace una Constitución a la medida de Ulises Heureaux. El período presidencial vuelve a ser de 4 años. Se ordenaron elecciones a la forma antigua en los colegios electorales.

1896

En esta se estableció la reelección presidencial por tiempo indefinido. Se crean nuevas provincias y distritos y con ello aumentó el número de diputados.

1907

Esta vez el pueblo participa en la elaboración de la Carta Magna. Se establece el voto directo.

1908

Se suprime la vicepresidencia de la República y se hacen cambios en el Poder Judicial.

1924

Se modifica la Constitución para hacer imprescindible la presencia del voto directo popular. Esto sucede luego de la primera ocupación norteamericana.

1927

Se define el cuórum para las sesiones en el Congreso. Se define quien asume la presidencia por renuncia o inhabilitación del presidente de la República. Se extiende el período presidencial a 6 años.

1929

Se modifica la Carta Sustantiva para permitir la firma de un tratado de límites con Haití. Ese mismo año se toca nueva vez para modificar el régimen de adquisición de la nacionalidad dominicana.

1934

De acuerdo con Trujillo la Constitución tenía errores, por eso se tocó el tema de la nacionalidad.

1942

Se suprime otra vez la vicepresidencia de la República, se crean disposiciones a favor de los hombres de trabajo y da atribuciones a la capacidad política de la mujer casada.

1947

Se modifica para establecer el sistema bancario y monetario propio.

1955

Se nombra a Trujillo como padre de la patria nueva. Se crean secretarías de Estado. Se reintroduce la vicepresidencia del país. Se rebaja la edad requerida para ser presidente del país a 25 años.

1959

Se suprime el voto popular para elegir la asamblea constituyente y se otorga la facultad a la Asamblea Nacional (diputados y senadores).

1960

Se bajó de 5 a 4 años el período presidencial. Se quería aplicar la pena de muerte pero fue rechazada.

Se suprime la vicepresidencia y se introdujo el principio de que República Dominicana jamás favorecería condena económica contra algún país de América.

1961

Se estableció el Consejo de Estado, al que se le otorgó el Poder Ejecutivo y Legislativo.

1962

Se eliminó el artículo que exigía a los candidatos a la presidencia haber vivido en territorio nacional durante los 5 años anteriores a la elección presidencial.

1963

Dentro de sus modificaciones se encuentran el establecimiento de la nación dominicana, declara la libre iniciativa económica privada, establece como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, declara los delitos contra el pueblo. Adicionalmente, consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la vigilancia y protección del Estado, consagra la libertad de trabajo, establece el derecho y deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas. Finalmente, establece el derecho de cada familia dominicana de poseer una vivienda propia, declara de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo.

1965

En medio de la guerra de 1965 se firmó un acuerdo que sirvió de instrumento para que rigiera la vida institucional del país hasta proclamarse una nueva carta promovida por el nuevo presidente.

1966

Esta Constitución tocó temas como la nación, soberanía, gobierno, derechos de la ciudadanía, los poderes del Estado. Se separaron las elecciones municipales y presidenciales. Vuelve la reelección presidencial.

1994

Se elimina la reelección presidencial. Se reduce de 4 a 2 años el periodo presidencial. Se crea el sistema de doble vuelta electoral en caso de que nadie alcanzara el 50+1. Se crean colegios cerrados y el principio de la doble nacionalidad.

2002

Se establece que el presidente puede optar por un segundo y único período consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia. Se eliminan los colegios privados.

2010

Es la más consensuada desde 1844. En este texto constitucional, se fortalecen instituciones políticas dominicanas, se suprime la reelección presidencial, se crea el Tribunal Constitucional, la jurisdicción electoral, el reconocimiento de derechos fundamentales no establecidos, como el derecho a la vida desde la concepción.

2015

Está reforma se enfocó en la reelección presidencial. Aprobó que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto. El presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.

La reforma número 40

La reforma número 40 a la Constitución dominicana reduce el número de escaños en la Cámara de Diputados de 190 a 170 a partir de 2032 y establece que las elecciones nacionales se unificarán en ese año.

Se prohíben las modificaciones constitucionales que puedan beneficiar al presidente en funciones y se limita la reelección consecutiva a un solo período, sin posibilidad de aspirar nuevamente.

Además, la reforma fortalece la independencia del Ministerio Público, estableciendo que el procurador general será designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, ya no por el Poder Ejecutivo, y que el procurador no formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya posición ocupará ahora el presidente del Tribunal Constitucional.

Por último, la reforma introduce el requisito de un referendo para futuras modificaciones constitucionales, aunque aún no se cuenta con una ley que regule este proceso, dando al Congreso Nacional hasta siete legislaturas para crear la legislación correspondiente.